La protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, constituye un pilar fundamental del sistema legal. Las autoridades que aplican la ley deben considerar el objetivo de las leyes que buscan garantizar los derechos humanos y prevenir todo tipo de violencia. Este marco legal se sustenta en diversos instrumentos internacionales que establecen las bases para la salvaguarda de la dignidad y la seguridad de las personas.
Marco Legal Internacional de Protección
La legislación nacional sobre violencia intrafamiliar se enmarca en diversas convenciones y tratados internacionales de derechos humanos, que orientan la acción de las autoridades y la protección de las víctimas. Entre ellos destacan:
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- La Convención sobre los Derechos del Niño, que protege específicamente a la infancia.
- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará), esencial para la protección de las mujeres.
- La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
- La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Definición de Violencia Intrafamiliar (VIF)
La violencia intrafamiliar abarca una amplia gama de relaciones en las que pueden producirse actos de violencia. Se considera VIF cuando esta se ejerce contra:
- Un cónyuge o conviviente civil.
- Un conviviente.
- La pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
- El padre o madre de un hijo o hija en común.
Además, se considera violencia intrafamiliar si la víctima es pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del agresor, su cónyuge o su actual conviviente. Esto implica que es VIF cuando se ejerce contra padres, madres, hijos e hijas, las y los hermanos, abuelas y abuelos, nietas, nietos, tías, tíos, las y los sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Los familiares pueden ser consanguíneos, es decir, que comparten sangre, o parientes políticos, que sería la familia del cónyuge o conviviente.
Innovaciones Legales y Delitos Asociados a la VIF
Las leyes en la materia han introducido importantes innovaciones para fortalecer la protección de las víctimas y la persecución de los agresores.
Mayores Innovaciones de la Ley
Entre las principales innovaciones legales, se destacan:
- La ley creó el delito de maltrato habitual, que es el ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica respecto de alguna de las víctimas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar.
- Asimismo, la ley aumentó en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar.
- También otorgó mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos.
Medidas de Protección y Sanciones
La legislación estableció diversas medidas destinadas a proteger a las víctimas y sancionar a los agresores. Estas incluyen:
- La obligación del agresor de abandonar la casa.
- La prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que la víctima concurra o visite habitualmente.
- La obligación de asistir a terapia.
- La facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.
Se considera circunstancia agravante del delito de maltrato habitual que se haya cometido en presencia de niños, niñas y adolescentes.

Delito de Maltrato Habitual
El delito de maltrato habitual se define como el ejercicio habitual de violencia física, síquica, sexual o económica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales. Para calificar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.
Sanción para el Maltrato Habitual
La sanción para el delito de maltrato habitual varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a este último.
Delito de Maltrato Relevante y su Sanción Penal
Se entiende por maltrato relevante el que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de 18 años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad. Será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados (1 a 60 días) o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
Sanción por Incumplimiento del Deber Especial de Cuidado
Cuando el delito de maltrato relevante lo comete una persona que tenga el deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas antes señaladas, será castigado por acción u omisión, con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad.
Delito de Sumisión a Trato Degradante y su Sanción Penal
Este delito consiste en el sometimiento a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad, a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad. En este caso, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).
Otras Sanciones Penales y Accesorias
Existen otras sanciones penales asociadas a estos delitos, especialmente cuando involucran a las personas vulnerables antes señaladas. Será condenado o condenada a la pena de inhabilitación absoluta temporal (de 3 años y 1 día a 10 años) para ejercer los cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de 18 años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad. El tribunal podrá decretar, además, como pena accesoria:
- Asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores.
- Cumplimiento de un servicio comunitario, el cual no podrá exceder de 60 días.
- Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.
- Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego.
- Asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.
Rol de Organismos Judiciales y Medidas de Protección
El Ministerio Público y la VIF
El Ministerio Público (Fiscalía) actúa cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Su rol es fundamental en la investigación y persecución penal de estos hechos.
Medidas de Protección para las Víctimas
Los tribunales de justicia juegan un papel crucial en la protección de las víctimas. El Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia intrafamiliar, debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a su término, así como, para dar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar. El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima está embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable, o enfrente alguna de las situaciones o factores de riesgo antes mencionadas.
Situaciones de Riesgo Inminente a Considerar
Para adoptar medidas de protección, el tribunal de familia debe considerar situaciones de riesgo inminente, tales como que quien ejerce la violencia tenga:
- Antecedente de drogadicción o alcoholismo.
- Una o más denuncias por violencia intrafamiliar.
- Condena previa por violencia intrafamiliar.
- Procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por delitos sexuales o de la Ley de Control de Armas.
Medidas Cautelares por Sanciones No Delictuales
Para quienes cometan violencia intrafamiliar fuera de los casos que son delito, se pueden aplicar sanciones como la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que la víctima concurra o visite habitualmente. Además, los Tribunales de Justicia Penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.
Registro de Condenados por Violencia Intrafamiliar
Sí, existe un registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar, lo que permite un seguimiento y una gestión más efectiva de estos casos.
EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR
Centros de Atención y Denuncia
Para las víctimas de violencia intrafamiliar, existen diversas instancias a las que pueden recurrir para obtener ayuda y hacer la denuncia correspondiente.
Dónde Recurrir en Caso de Violencia
En caso de ser víctima de este tipo de violencia, se debe acudir al Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones (PDI). Estas instituciones tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal. Si bien Carabineros y PDI remitirán la denuncia al Juzgado de Familia, también se puede recurrir directamente al tribunal. Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar.
Centros de Atención y Apoyo
Los centros de atención tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato.
Asistencia Legal Gratuita: Corporación de Asistencia Judicial
La Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana puede orientar e informar sobre todas las dudas que tengan en relación con la violencia intrafamiliar, para lo cual no es necesario acreditar su situación socio económica. Para acceder al servicio de Orientación e Información en derechos, se puede concurrir al Centro de Atención que corresponda a su domicilio (para una atención presencial) o ingresar al Formulario de atención legal (para una atención en forma remota). Además, la Corporación de Asistencia Judicial RM puede patrocinar a las víctimas en una causa sobre Violencia Intrafamiliar.
tags: #oficio #ministerio #publico #victima #vulnerable