Notificación de Demanda de Pensión Alimenticia

La ley chilena ha avanzado significativamente en la protección de los derechos de los alimentarios, especialmente a través de modificaciones a la legislación sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. La Ley N° 20.152, publicada el 9 de enero de 2007, introdujo importantes cambios a la Ley N° 14.908, buscando facilitar el acceso y cumplimiento de esta obligación. Sin embargo, en la práctica, persisten situaciones que dificultan el goce efectivo de este derecho, provocando que en muchos casos la pensión alimenticia se materialice solo meses después de su decreto.

Las notificaciones constituyen un pilar fundamental en cualquier proceso judicial, y en el ámbito del derecho de familia, su correcta ejecución es crucial. En las causas de alimentos, la notificación válida al demandado es indispensable para que el juicio avance y se garantice la obligación de proporcionar sustento económico. Es relevante destacar que en Chile, la mediación es obligatoria en materia de alimentos antes de iniciar un proceso judicial. Si no se logra un acuerdo o una de las partes no asiste a la citación del mediador, se emite un certificado de mediación frustrada, habilitando al demandante a presentar la demanda ante el tribunal de familia competente.

Este artículo aborda las complejidades que surgen cuando no es posible localizar al demandado para notificarlo en una causa de alimentos, analizando las diversas situaciones y las opciones disponibles para el demandante en Chile.

Tipos de Notificaciones en Derecho de Familia

El Código de Procedimiento Civil chileno y la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias establecen los distintos tipos de notificaciones aplicables en el derecho de familia. Es imperativo que toda notificación quede debidamente registrada en el proceso, incluyendo fecha, hora, lugar y, en el caso de notificación personal, la forma en que se verificó la identidad del notificado.

Entre los tipos de notificaciones más comunes se encuentran:

  • Notificación personal: Es la forma más habitual y consiste en la entrega directa de una copia de la demanda y su resolución al demandado por un ministro de fe, como un receptor judicial.
  • Notificación por cédula: Se emplea cuando no es posible encontrar al demandado en su domicilio. En esta modalidad, la cédula de notificación se entrega a cualquier persona adulta presente en el domicilio o se fija en la puerta de acceso.
  • Notificación por avisos: Procede cuando se desconoce el domicilio del demandado. En este caso, se publica un aviso en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional o local.
  • Notificación por el estado diario: Se utiliza para dar a conocer resoluciones posteriores a la demanda y se publica en un registro electrónico o físico del tribunal.

¿Quién Notifica las Demandas?

El artículo 23 de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, estipula que la primera notificación al demandado debe ser realizada personalmente por un funcionario del tribunal designado por el juez presidente del comité de jueces, a propuesta del administrador del tribunal.

Adicionalmente, la legislación permite que el demandante encargue la notificación a un receptor judicial. Sin embargo, esta opción está limitada a quienes cuentan con los recursos económicos para cubrir dicho costo.

Diagrama de flujo del proceso de notificación de una demanda en tribunales de familia

¿Cuándo se Considera Fallida una Notificación?

Una notificación se considera fallida si no se ha llevado a cabo cumpliendo con las formalidades legales. En el caso de la notificación personal, esto ocurre cuando el receptor judicial no logra ubicar al demandado en su domicilio tras varios intentos. Es crucial entender que una notificación de demanda incorrecta implica que la demanda no tiene validez hasta que el demandado sea notificado legalmente. Similarmente, una notificación por cédula mal ejecutada, como no entregarla a una persona adulta en el domicilio, también se considera fallida. En cuanto a la notificación por avisos, esta será fallida si no se publica en los medios de comunicación correspondientes o no se respetan los plazos establecidos.

Cuando una notificación resulta fallida, el proceso judicial se estanca. A continuación, se detallan las alternativas de las que dispone el demandante para continuar con la causa.

Opciones Ante una Notificación Fallida en una Causa de Alimentos

Ante la imposibilidad de localizar al demandado para notificarlo en una causa de alimentos, el demandante dispone de varias vías para proseguir con el proceso:

  • Solicitar la notificación por cédula: Si el receptor judicial no localiza al demandado en su domicilio, se puede pedir al tribunal la autorización para proceder con la notificación por cédula.
  • Solicitar la notificación por avisos: Si se desconoce el domicilio del demandado, el tribunal puede autorizar la notificación mediante avisos publicados en los medios de comunicación pertinentes.
  • Solicitar la búsqueda del demandado: El tribunal tiene la facultad de ordenar la búsqueda del demandado mediante oficios dirigidos a diversas instituciones públicas y privadas, como el Registro Civil, el Servicio Electoral o las administradoras de fondos de pensiones.
  • Solicitar medidas de apremio: En situaciones donde el demandado evada la notificación de forma deliberada, el juez puede decretar medidas de apremio, tales como arresto nocturno, suspensión de la licencia de conducir o retención de la devolución de impuestos.

Es importante recordar que ciertas medidas, como la fijación de alimentos provisorios, pueden implementarse incluso antes de la notificación formal del demandado, siempre que existan razones graves que lo justifiquen y el tribunal así lo disponga.

Adicionalmente, el juez puede establecer la pensión alimenticia mediante el derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, los cuales no podrán ser enajenados sin autorización judicial. Para fijar una pensión alimenticia justa, el tribunal puede requerir a diversos organismos información sobre los ingresos del demandado.

En el caso de que un menor solicite alimentos a sus progenitores, se presume que el alimentante posee los medios para proveerlos. El monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional.

Infografía comparativa de los tipos de notificación y sus requisitos

Plazos y Procedimientos en Caso de Notificaciones Fallidas

Es fundamental conocer los plazos y procedimientos establecidos para las notificaciones fallidas. Por ejemplo, si se opta por la notificación por avisos, la publicación debe realizarse los días 1° o 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si estas fechas coinciden con domingo o festivo. El demandante debe garantizar que la publicación se efectúe con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha límite.

La notificación electrónica se considera practicada desde el momento de su envío, agilizando el proceso al notificar al demandado instantáneamente. En el caso de la notificación por cédula, el receptor judicial debe dejar constancia detallada en el proceso sobre la fecha, hora, lugar y la identidad de la persona que recibió la cédula. Si se emplea la notificación por estado diario, es crucial que las partes revisen regularmente el estado diario del tribunal para estar al tanto de las resoluciones emitidas en la causa.

Responsabilidad por el Pago de la Pensión de Alimentos

La responsabilidad del pago de la pensión de alimentos no recae exclusivamente en el alimentante. La Ley N° 14.908 establece que quien conviva en concubinato con el padre o madre alimentante será solidariamente responsable del cumplimiento de la obligación alimenticia. Esto significa que, en caso de incumplimiento, el alimentario puede demandar tanto al alimentante como a su concubino(a) para asegurar el pago.

Avances Legislativos: Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

El 20 de mayo de 2023 entró en vigor la Ley N° 21.484, que refuerza la responsabilidad parental y el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos. Esta ley faculta a los tribunales de familia para consultar información directamente a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros organismos estatales.

Además, cuando un deudor de pensión alimenticia no posee recursos bancarios o financieros suficientes para cubrir las deudas pendientes, la ley otorga a los tribunales de familia la facultad de consultar en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre los ahorros previsionales del deudor.

La Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP habiliten sistemas de interconexión para facilitar la comunicación con los tribunales de familia.

Conoce en qué consiste la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos

Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial

El procedimiento especial contemplado en la Ley N° 21.484 permite que el tribunal de familia inicie una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para ello, la ley autoriza a los tribunales a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de sistemas de interconexión con la CMF, el SII y otros servicios del Estado pertinentes.

Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de fondos que el deudor posea en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, así como en cuentas de ahorro previsional voluntario. Esto aplica cuando el deudor no tiene fondos suficientes en dichas cuentas o instrumentos para cubrir la deuda por pensión de alimentos, o incluso si teniendo recursos, estos no alcanzan a saldar lo adeudado.

El tribunal de familia es el encargado de gestionar el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo del deudor. Si la AFP es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso de fondos a otra AFP, deberá bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.

En caso de que el deudor sea afiliado y la rebaja de la deuda de pensión alimenticia se aplique a los saldos de cuentas personales con ahorros voluntarios, el deudor tiene cuatro días hábiles desde que es contactado para indicar el orden de prelación en que desea que se rebaje la deuda de sus distintas cuentas.

Si ya se ha realizado la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, o los fondos ya fueron traspasados, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información sobre los saldos del deudor.

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