La normativa chilena establece una serie de derechos y protecciones para las personas con discapacidad, garantizando su igualdad de oportunidades e inclusión social. La Ley N° 20.422, que entró en vigencia el 10 de febrero de 2010, es el pilar fundamental de esta legislación. Esta ley se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social, buscando asegurar que las personas con discapacidad sean tratadas con dignidad y respeto en todo momento.

Reconocimiento y Calificación de la Discapacidad
Todo individuo tiene derecho a ser evaluado médicamente, tanto en el sector público como en el privado, con el fin de obtener la calificación de su discapacidad. Este reconocimiento es el primer paso para acceder a los derechos y beneficios establecidos.
Inclusión Laboral y Educativa
La inclusión de personas con discapacidad en el mundo laboral y educativo es un eje central de la normativa. La Ley N° 21.015, promulgada en 2017, actualizó y modificó la Ley N° 20.422, incentivando la contratación de personas con discapacidad en organismos del Estado y empresas privadas en igualdad de condiciones, y prohibiendo todo acto discriminatorio.
Inclusión Laboral
Cerca de 7.600 empresas deben cumplir con la Ley de Inclusión Laboral. Es importante destacar que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular al momento de contratar. Las personas con discapacidad también tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo.

Educación
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media deben contar con planes para alumnos con necesidades especiales. Asimismo, los establecimientos de enseñanza regular deben implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo para facilitar el acceso de personas con discapacidad.
Accesibilidad y Movilidad
La normativa garantiza el fácil acceso y tránsito en espacios públicos y la movilidad de las personas con discapacidad.
Edificios y Espacios Públicos
Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.
Perros Guía o de Asistencia
Una norma específica regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrención de público. Esta normativa, parcialmente derogada por la Ley 20.422, asegura la compañía de estos animales de apoyo.

Derechos Específicos y Protección
La ley consagra derechos específicos que buscan proteger y facilitar la vida de las personas con discapacidad en diversos ámbitos.
Voto sin Presiones
Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad, asegurando así el ejercicio de sus derechos cívicos.
Subsidio de Vivienda
El Ministerio de Vivienda ofrece subsidios especiales para la adquisición de viviendas que serán habitadas permanentemente por personas con discapacidad.
Prevención y Rehabilitación
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación. Esto incluye la asignación prioritaria para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos, la atención preferente en la indicación y entrega de medicamentos, y la aplicación de tratamientos en consultorios u hospitales.
Ficha Clínica
Se resguarda la reserva de la ficha clínica de las personas con discapacidad psíquica o intelectual, protegiendo su privacidad.
Modificaciones al Código Civil
El Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley 19.904, modificó las normas sobre capacidad respecto de las personas sordas y sordomudas, permitiéndoles comunicarse y darse a entender claramente, sin necesidad de que sea exclusivamente por escrito.
Procedimientos Judiciales
En el marco de los procedimientos judiciales establecidos mediante la Ley 20.422, la vista de la causa podrá suspenderse sólo por una vez, a petición del demandante de la primera instancia. La solicitud del demandado en la primera instancia procederá si la Corte de Apelaciones la califica como fundada.
DISCAPACIDAD Y DERECHOS
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