Guía para la Nómina de Profesores a Jubilarse

Proceso de Postulación para Asistentes de Educación a Jubilación

El proceso de postulación para la jubilación de Asistentes de Educación tiene fechas específicas y un formato de envío definido. El plazo de postulación ante su empleador comienza desde el 02 de enero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025.

Pueden postular hombres nacidos en el año 1960 y asistentes de educación mujeres nacidas entre los años 1960 y 1965.

Recepción y Envío de Postulaciones

El sostenedor deberá almacenar todas las postulaciones recibidas. Una vez que se tenga certeza de que no habrá más postulantes en el proceso, se deberá elaborar la documentación para remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación.

Es importante destacar que el envío se realizará de forma digital, por lo tanto, NO serán recibidas postulaciones de manera física. Únicamente los sostenedores serán considerados como contacto válido para este canal de comunicación.

Esquema de flujo de postulación a jubilación para docentes

Aspectos Clave de la Indemnización Legal por Años de Servicio

La indemnización legal por años de servicio es un derecho fundamental al término de la relación laboral, especialmente en el contexto de la jubilación. Diversos dictámenes y ordinarios de la Dirección del Trabajo abordan su procedencia, base de cálculo y otros aspectos relevantes.

Procedencia de la Indemnización

La indemnización legal por años de servicio es procedente en caso de terminación del contrato por jubilación, según se establece en varios dictámenes. Por ejemplo, el ORD: Nº 2729-039 del 18/06/2010 y el ORD. Nº2637/41 del 06/06/2006, ambos referidos al Estatuto Docente y Corporaciones Municipales, confirman la procedencia de esta indemnización en casos de jubilación y salud irrecuperable (ORD: Nº 2728-038).

También aplica para trabajadores jubilados, según el Ordinario ORD. Nº2592 del 14/07/2014, y en el contexto de Corporaciones Municipales, conforme al Dictamen ORD. Nº1639/33 del 02/05/2007.

La procedencia de la indemnización se extiende a la conclusión del trabajo o servicio (ORD. Nº4439/250, 28/07/1997) y puede ser aplicable en casos de jubilación anticipada (ORD. Nº5065/293, 04/10/1999 y ORD.: Nº4588/259, 04/08/1997).

Base de Cálculo de la Indemnización

La base de cálculo de la indemnización por años de servicio es un punto crucial y ha sido objeto de múltiples aclaraciones:

  • Corresponde incluir los beneficios de Asignación de colación, movilización y otras (ORD. Nº2461/40, 17/06/2011), reconsiderando un dictamen anterior.
  • La última remuneración mensual es la base de cálculo (ORD. N°2387, 12/05/2015).
  • Se debe incluir la Bonificación de Reconocimiento Profesional para docentes en establecimientos educacionales (ORD. N°1723, 25/06/2021).
  • Otros dictámenes confirman la inclusión de colación y movilización (ORD.: Nº6305/418, 21/12/1998; ORD.: Nº4466/308, 21/09/1998; ORD. Nº4265/243, 17/08/1999; ORD.: Nº4360/238, 24/07/1997).
  • Para docentes de colegios particulares pagados, la licencia médica y los periodos de interrupción de actividades también son considerados en la base de cálculo (ORD. Nº5398/367, 26/12/2000).

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Anticipos y Liquidación

Es posible realizar anticipos convencionales de la indemnización legal por años de servicios, los cuales deben ser liquidados correctamente (ORD. Nº5893/389, 30/11/1998; ORD. Nº7171/359, 24/11/1997; ORD. Nº3997/290, 25/08/1998; ORD. Nº5346/282, 01/09/1997; ORD. Nº5911/259, 20/09/1995; ORD. Nº2678/212, 03/07/2000; ORD. Nº4062/206, 03/07/1995).

Transmisión y Descuentos

La indemnización legal por años de servicio es transmisible por causa de muerte (ORD. Nº4522/213, 03/12/2001; ORD.: Nº3353/187, 09/06/1997).

Respecto a los descuentos, la retención por pensión alimenticia decretada judicialmente es procedente tanto para la indemnización legal por años de servicio como para la indemnización sustitutiva (ORD. Nº 4261/209, 16/12/2002).

Otros Aspectos Relevantes

  • La indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio tienen preferencia de pago en caso de insolvencia del empleador (ORD. N°3519/57, 09/09/2014).
  • El no pago de la indemnización legal por años de servicio puede generar un incremento en la indemnización y en la sustitutiva (ORD. Nº 5236/236, 03/12/2003).
  • La prolongación de la indemnización sustitutiva es procedente en ciertos contextos (ORD. Nº4962/231, 27/12/2001).

Rendición de Cuentas y Documentación

Para la rendición de cuentas de los recursos transferidos para estas indemnizaciones, se requiere un Informe Electrónico de Rendición Mensual generado por la plataforma Sisrec.

Este informe debe detallar uno por uno los beneficiarios de la Resolución, con especial énfasis en la identificación del comprobante de egreso diferenciado del documento de respaldo (decreto, finiquito u otro). El comprobante de ingreso se genera automáticamente al aceptar la transferencia, pero se puede adjuntar el comprobante contable si se desea.

El plazo de rendición es de 60 días hábiles desde la transferencia de recursos. Aquellos proyectos transferidos antes de la vigencia de la Resolución N°1858 de Contraloría General de la República, deben rendirse a través de expediente físico dirigido a la Subsecretaría de Educación.

Tabla resumen de los requisitos de rendición para la jubilación de docentes

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