Si no tienes los documentos de tu terreno al día, podrías tener grandes problemas a futuro. La regularización de títulos de dominio es un procedimiento esencial para quienes habitan una propiedad pero carecen de respaldo legal o poseen títulos imperfectos. Este trámite se realiza bajo el Decreto Ley N° 2695 y permite que un poseedor material adquiera el dominio legal de su bien raíz.

¿En qué consiste el proceso de regularización?
Este trámite permite reconocer la calidad de poseedor regular a quien vive en un sitio o terreno, permitiéndole adquirir el dominio del inmueble. Es una herramienta diseñada para resolver situaciones históricas de posesión irregular, facilitando el acceso a otros beneficios del Sistema Intersectorial de Protección Social, como subsidios de mejoramiento de vivienda, servicios sanitarios, electricidad o créditos agrícolas.
Es importante destacar que este procedimiento no aplica para loteos irregulares ni para tomas de terreno. Para ser elegible, el interesado debe demostrar la posesión material, continua, exclusiva y pacífica del inmueble por un periodo no inferior a cinco años.
Requisitos y documentos necesarios
Para iniciar el proceso ante el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), es necesario presentar los siguientes antecedentes:
- Certificado de avalúo fiscal vigente del inmueble.
- Número de Rol de avalúo fiscal.
- Recibos de servicios básicos (luz, agua, gas) de los últimos años.
- Documentos que acrediten la posesión por más de cinco años (por ejemplo, Certificado de Residencia).
- Cualquier otro antecedente que ayude a formar convicción sobre los requisitos del D.L. 2695.
- Si el inmueble es parte de un asentamiento, se debe acompañar el Certificado de Recepción Definitiva.

Costos y beneficios de gratuidad
El costo del trámite es variable y depende de factores como la ubicación geográfica, la superficie, la accesibilidad y el porcentaje del Registro Social de Hogares (RSH) del solicitante. En condiciones normales, el costo aproximado asciende a $442.185 a nivel nacional.
Acceso a la gratuidad
El Ministerio de Bienes Nacionales dispone de un subsidio no postulable para quienes cumplen con ciertos criterios de vulnerabilidad:
| Situación socioeconómica | Beneficio |
|---|---|
| Dentro del 40% más vulnerable (RSH) | Gratuidad en la tramitación |
| Entre el 41% y el 60% | Pago diferenciado según tramo |
| Beneficiarios de Chile Seguridades y Oportunidades | Acceso preferente y financiamiento |
Etapas del procedimiento
- Ingreso: Presentación de antecedentes en la SEREMI o oficina provincial de Bienes Nacionales.
- Análisis técnico y jurídico: Verificación en terreno de la posesión, confección de planos y oficios a entidades como el SII, Servel y Registro Civil.
- Notificación: Se informa al supuesto propietario para que ejerza su derecho a oposición.
- Publicaciones: Se realizan dos publicaciones en un diario regional y se fijan carteles en lugares públicos.
- Resolución final: De no existir oposición, se ordena la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces.
En caso de existir oposición, el expediente es derivado a los Tribunales de Justicia para que resuelvan la controversia. Si el solicitante no está de acuerdo con el análisis de admisibilidad, puede presentar un Recurso de Reposición ante la SEREMI correspondiente.