La Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia en Chile: Avances y Desafíos

A partir de la promulgación en marzo de 2022 de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, Chile cuenta con un marco normativo general para enfrentar integralmente la protección de sus derechos.

Nuevo Marco Normativo e Institucional para la Niñez

Con la puesta en marcha del nuevo servicio Mejor Niñez en octubre de 2021, dedicado a la atención de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, y la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que permitirá contar con un sistema de justicia especializado con fiscales, jueces y defensores expertos en responsabilidad penal adolescente, el país tendrá en funcionamiento una institucionalidad más robusta para el respeto, la protección, la promoción y la realización de los derechos de la niñez y adolescencia.

Junto a ello, se necesitan políticas públicas que aseguren a las familias condiciones socioeconómicas suficientes para que puedan cumplir con su rol protector.

Esquema del nuevo marco institucional para la protección de la niñez en Chile

Desafíos en la Protección Especializada y Alternativa

En el ámbito de la vulneración de derechos, se debe avanzar en el establecimiento de mecanismos de coordinación efectivos entre la oferta programática de protección especializada y la de protección social dirigida a las familias. Esto busca asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo cualquier medida de protección especializada (cuidado alternativo familiar, residencial, en proceso de revinculación familiar y en programas de protección especializados) tengan acceso a todas las prestaciones de protección social.

Reformulación del Cuidado Alternativo Residencial

Adicionalmente, se requiere reformular el cuidado alternativo residencial para evitar la masividad de niños y niñas en residencias y hacer efectiva la protección y el buen trato dentro de ellas. Con este fin, es necesario fortalecer el trabajo con las familias de estos niños y niñas, de manera que puedan superar las vulneraciones y reunificarse con sus hijos e hijas, asegurándoles su derecho a vivir en familia.

UNICEF se encuentra apoyando esta reformulación para concretar el cierre de los CREAD para el año 2021 y consolidar el funcionamiento de las nuevas residencias familiares. Además, para contribuir a que niños, niñas y adolescentes se desarrollen en una familia, está colaborando con:

  • El rediseño de los programas de familias de acogida.
  • El diseño del programa de revinculación familiar para la desinternación de niños y niñas de 0 a 8 años.
  • El rediseño de los programas ambulatorios para mejorar su efectividad y lograr que no sean separados de sus familias.

Prevención de la Violencia y Reinserción Social Juvenil

Para disminuir los índices de violencia, UNICEF apoya la articulación de diversos actores institucionales para avanzar en la implementación de acciones comprometidas en el Plan de Acción de la Niñez y Adolescencia 2018 - 2025. En esta línea, se requiere también un compromiso transversal para trabajar coordinadamente estos índices que los niños y niñas y adolescentes enfrentan en distintos ámbitos de su vida (familiar, escolar, institucional, entre pares).

En el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, se requiere establecer el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil especializado, actualmente en discusión en el Congreso Nacional. Este servicio deberá coordinar y entregar una oferta programática orientada a la efectiva reinserción social y a la promoción de conductas que permitan a los adolescentes desistir de la comisión de delitos.

Asimismo, se deben mejorar las condiciones de los centros de privación de libertad de los adolescentes en cuanto a infraestructura y condiciones de habitabilidad, y también respecto de la supervisión en la aplicación de los programas que se brindan al interior de los mismos.

Foto temática: Grupo de niños y jóvenes conversando con un adulto en un entorno seguro

El Informe del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas y sus Consecuencias

El Informe del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha tenido y tendrá muchas consecuencias en la forma en que el Estado debe abordar la niñez vulnerada. Que un órgano de Derechos Humanos, encargado de la cautela de un tratado internacional, sostenga que existen violaciones en un país, es relevante por sí mismo, marcando la imagen internacional de un Estado en el tiempo presente y su futuro.

El reciente Informe del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas no debería ser considerado como una radiografía más de la cruda realidad de los niños y niñas bajo la protección del Sename. Además, el Informe del comité de la ONU aporta nuevas consideraciones, no triviales, para caracterizar la crisis del Sistema de Protección. En específico, el Comité de Derechos del Niño señala que existen graves y sistemáticas violaciones de derechos garantizados en la Convención de Derechos del Niño en perjuicio de los niños y niñas a cargo de la supervisión del Sename. Son violaciones graves, por el gran daño que miles de niños que han transitado por el sistema han sufrido en las últimas décadas.

Como la entidad de las violaciones de derechos adquiere características graves y sistemáticas, ellas evidencian un fracaso total del Estado en la materia. Cuando se habla de graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos de los niños y niñas en el Sename, las víctimas, que se cuentan por miles a lo largo de las décadas, son personas más cercanas a las víctimas de la dictadura chilena que a las que sufren los efectos de un delito común.

Obligación de Reparación Integral

De esa violación de Derechos Humanos nace la obligación del Estado de reparar a las víctimas de manera integral. Estas medidas de reparación son variables y dependerán en gran medida del caso de que se trate, pero también dependen, por sobre toda otra consideración, del tipo de naturaleza de la vulneración. En el caso del Sename, dadas las características del tipo de violación en que se ha incurrido, no basta con la mera indemnización.

La responsabilidad que se debe perseguir no solo es penal, sino también administrativa y política, ya que lo que interesa saber es quién pudo haber hecho algo y, finalmente, dejó que esto ocurriera. En este punto habrá que esperar que se determine no solo la responsabilidad de los autores directos, sino -y quizá lo más relevante- la responsabilidad de quienes dirigen, ejecutan y aplican políticas y medidas en las instituciones vinculadas a la protección en Chile, especialmente del sistema residencial.

Conferencia: La reparación integral a víctimas bajo estándares internacionales.

Establecimiento de la Verdad y Rehabilitación

Un segundo grupo de medidas, parcialmente realizadas a través de los Informes de Diagnóstico de la realidad del Sename, busca establecer la verdad de lo ocurrido, los hechos, las falencias y las consecuencias que los niños y niñas cargan por su paso por el sistema. En este punto, se abre un debate pendiente y necesario: si se necesita una Comisión de Verdad sobre lo ocurrido con los niños y niñas bajo la protección del Sename.

Un tercer grupo de medidas está destinado a la rehabilitación o reparación propiamente tal de los niños y niñas dañados por su paso por el Sename, incluso si ya son adultos. Estas medidas, llamadas de “reparación”, son esenciales para reintegrar a las víctimas a su proyecto de vida. La indemnización económica, ya sea en forma de pago único o pensión por un determinado tiempo (o vitalicia), es solo una parte de las medidas de reparación, pero que siempre focaliza la atención pública.

El efecto más relevante del Informe de la ONU son los antecedentes que aporta para caracterizar esta crisis: su definición de grave y sistemática. Se abre ahora un horizonte de hechos difícil de precisar, y resultará especialmente interesante ver cómo se organizarán las acciones de defensa y de seguimiento efectivo de la responsabilidad imputada a Chile, y también cómo se organizarán las entidades de defensa de derechos.

La Responsabilidad del Estado y la “Crisis del Sename”

Diversos medios de comunicación, la opinión pública y expertos se refieren a los “Niños del Sename” dando por entendido que, quien recibe una prestación de parte de la institucionalidad estatal, queda coaptado por la misma al recibirla. Lo señalado, si bien puede parecer una simple utilización errada del sujeto, oculta la lógica profunda del sistema tutelar anclada en nuestra cultura respecto a la infancia en situación de vulnerabilidad.

Transcurridos 25 años de la ratificación de la Convención, aún tenemos el desafío de comprender que la autonomía y corresponsabilidad no refiere solo al conjunto de normas que lo expresan, sino que implica, en la cotidianidad, creer efectivamente en los recursos y capacidad de cambio de las familias para enfrentar las problemáticas por las cuales reciben atención de programas especializados. Todos los días vemos casos de niños, niñas y adolescentes junto a sus familias que, con apoyo de nuestros programas, han podido transformar sus vidas.

Prevalencia de Muertes y Deber de Cuidado

Desde que se conoció el caso de Lisette, el país está cada vez más consciente y tal vez, también más solidario - eso queda por verse - con la situación de niños, niñas y adolescentes (NNA) que están bajo el cuidado de la Red del Sename. La prevalencia de muerte entre estos es con creces más alta que entre los NNA en general. En promedio, murieron anualmente 0,94 niños, niñas y adolescentes por cada 1000 de quienes recibieron atención en la Red del Sename, entre 2006 y 2014. Entre todos los NNA en Chile, la prevalencia de muerte asciende a solamente 0,68 por cada mil.

Es lógico que el Estado se haga cargo de muchos niños, niñas y adolescentes que tienen mayor riesgo de morir de una muerte no natural. Sin embargo, esto no significa que las cifras sean menos graves; lo son, y mucho. Porque no sabemos cuántas de las muertes se deben, simplemente, a la negligencia, descuido y falta de debida diligencia para con ellos. Tampoco conocemos exactamente lo que sucede respecto de los NNA vulnerables que no están atendidos en el Sename, donde también puede haber falta de protección. En todo caso, es inaceptable la falta de interés que hemos tenido como sociedad al no preocuparnos por su suerte. Por fin, como sociedad, empezamos a preguntar por ellos y exigimos al Estado rendir cuenta, lo que está comenzando a hacer.

Gráfico de barras comparando la prevalencia de muerte en la red Sename vs. NNA general en Chile (2006-2014)

La Responsabilidad Transversal del Estado

Entonces, ¿qué significa en concreto la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de los NNA bajo su cuidado? Las investigaciones en las causas de las muertes de los 856 niños fallecidos en la red del Sename deben justamente abarcar las preguntas estructurales. Deben preguntar por qué el Estado cumplió o no cumplió su deber de cuidado. ¿Hizo todo lo que debiera haber hecho para que ese niño o niña no muriera?

Esto es más que indagar en el actuar posiblemente negligente de funcionarios, directores o proveedores. Una vez identificado un riesgo, ¿existe la posibilidad concreta y real de derivación a un especialista? ¿Existen mecanismos eficaces de denuncia de violaciones, que conllevan una respuesta pronta y adecuada para atender a NNA? ¿Son los recursos del sistema los suficientes, y han sido utilizados de manera diligente y eficaz?

Considerando que aquellos atendidos por el Sename son más vulnerables que el resto, que sufren más frecuentemente adicciones, enfermedades crónicas o discapacidades que conllevan una mayor mortandad, es justamente aún más necesario proveer los recursos, mecanismos e instituciones para que puedan llevar la vida digna a la que todos tenemos derecho. La responsabilidad del Estado para con ellos es mayor, y es una responsabilidad transversal.

La responsabilidad del Estado es la misma en todos los casos, por tanto, fue correcto enmendar públicamente las cifras sobre cuál es efectivamente el número de muertes por las que el Estado deberá responder. Si el Estado delega sus funciones a proveedores privados, mantiene el nivel de responsabilidad, tal como indica el derecho internacional general, por tanto, debe hacer una fiscalización estricta. Porque la garantía del derecho compete al Estado, e independientemente de qué medio escoge para cumplir, tiene la plena responsabilidad. No importa si encarga su responsabilidad a un funcionario, una funcionaria, a una Fundación, a una Pyme, o una persona natural.

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