Pensión de Montepío y Viudez

La Pensión de Montepío es una prestación social que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones (PDI) y otros organismos, que fallece en servicio activo o pasivo, siempre que tuviera derecho a pensión de retiro. Esta pensión se constituye como un sustento económico para los dependientes del causante.

La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que la resolución de pensión de montepío esté totalmente tramitada.

Esquema de beneficiarios de pensión de viudez o montepío

Beneficiarios de la Pensión de Montepío

Los beneficiarios se clasifican en grados, estableciendo un orden de prelación para la asignación de la pensión:

Primer Grado: Cónyuge

En primer grado, son beneficiarios la viuda o el viudo que hubiere contraído matrimonio con el o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento. Es importante destacar que esta restricción de los tres años de matrimonio se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.

Segundo Grado: Hijos

En ausencia de beneficiarios de primer grado o en concurrencia según la normativa específica, pueden ser beneficiarios los hijos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser solteros menores de 18 años de edad.
  • Ser mayores de 18 y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.

Tercer Grado: Padres

En tercer grado, son beneficiarios los padres, siempre que a la época del fallecimiento del causante fueran reconocidos como causantes de asignación familiar por el organismo competente.

Beneficiaria Especial: Madre de Hijos no Matrimoniales

Existe una asignataria especial en el marco del artículo 24 de la Ley N° 15.386, que se refiere a la madre de hijos no matrimoniales del causante.

Requisito General para Beneficiarios

Además de los requisitos específicos por grado, es fundamental que los beneficiarios, para tener derecho a la pensión, vivan a expensas del causante al momento de su fallecimiento.

Marco Legal Aplicable

La Pensión de Montepío se rige por diversas normativas legales, entre las que se incluyen:

  • DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
  • Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
  • Ley Nº 15.386.
  • Ley Nº 18.263.
  • Ley Nº 20.735 (para la restricción del matrimonio del cónyuge).

Pao a paso para obtener la pensión por Montepío

Proceso de Solicitud de la Pensión de Montepío

La solicitud de la Pensión de Montepío puede realizarse a través de diferentes canales, dependiendo de la institución y las opciones disponibles.

Modalidades de Solicitud

A. Solicitud en línea

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Para ello, debe seguir los siguientes pasos:

  1. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
  2. Primero debe descargar el formulario, completarlo e imprimirlo, firmar la solicitud y escanearlo.
  3. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar"), y después cárguelos en la página ("subir archivo") en el campo "documentos adjuntos".
  4. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

B. Solicitud presencial o por correo certificado a la División de Gestión y Modernización de las Policías

La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago. Puede realizarse personalmente o remitirla mediante carta certificada a la misma dirección.

C. Solicitud presencial en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Otra opción es dirigirse a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago. El trámite también se puede realizar por correo postal a esta dirección.

Devolución de Imposiciones del Fondo de Desahucio

En caso de que un funcionario se retire sin derecho a pensión, podrá solicitar la devolución de las imposiciones realizadas al fondo de desahucio. Para ello, deberá acercarse a la División de Gestión y Modernización de las Policías y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

  • Haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.

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