Conceptualización y terminología sobre la discapacidad

La forma en que nos referimos a la discapacidad ha evolucionado significativamente, pasando de modelos puramente clínicos a una visión centrada en los derechos humanos y la integración social. Es fundamental diferenciar entre los conceptos de deficiencia, discapacidad e incapacidad para comprender cómo impactan en la vida de las personas y en los procedimientos administrativos.

Evolución terminológica y enfoque social

La ONU, en la Convención Internacional de Derechos de 2006, estableció que la expresión correcta es «persona con discapacidad». Este término se utiliza para evitar adjetivizar sustantivos, ya que la discapacidad es una característica más de la persona y no su núcleo. Por el contrario, términos como «minusválido» se alejan de las tendencias actuales y de una filosofía de respeto a la dignidad humana.

Históricamente, los movimientos sociales de las décadas de los 60 y 70 exigieron el reconocimiento de los derechos civiles y la vida independiente, marcando una distinción clara entre lo que se entiende por deficiencia y discapacidad. Hoy en día, se busca una mirada crítica que supere los discursos estigmatizantes y el modelo médico-patológico predominante, integrando la voz y la vivencia de las personas implicadas.

Esquema comparativo entre el modelo médico (enfoque en la deficiencia) y el modelo social (enfoque en los derechos y barreras del entorno)

Definiciones técnicas y clasificación

Para una correcta valoración, es necesario distinguir los conceptos básicos que componen la terminología habitual en medicina y trabajo social:

  • Deficiencia: Pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Afecta al órgano y puede ser temporal o permanente.
  • Discapacidad: Restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma considerada normal para el ser humano. Concierne a habilidades y comportamientos esenciales en la vida diaria.
  • Minusvalía: Situación desventajosa para un individuo, producto de una deficiencia o discapacidad, que limita el desempeño de un rol normal en función de la edad, sexo y factores sociales.

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF) de la OMS, aprobada en 2001, contempla la discapacidad desde un punto de vista global. Define la discapacidad como el resultado de una compleja relación entre la salud de una persona y los factores contextuales (ambientales y personales).

Diferencias entre Discapacidad e Incapacidad

Aunque a menudo se confunden, en el ámbito laboral y legal existen diferencias cruciales:

Concepto Enfoque principal
Discapacidad Relación entre condiciones de salud y el medio ambiente (vida diaria).
Incapacidad Relación entre condiciones de salud y el trabajo (aptitud profesional).

La incapacidad laboral se define como el desequilibrio entre las capacidades funcionales y los requerimientos del puesto de trabajo. Esta puede clasificarse en:

  1. Incapacidad física o lesional: Centrada en la integridad del sujeto sin considerar aspectos económicos.
  2. Incapacidad profesional: Referida a la imposibilidad de desarrollar el trabajo habitual.
  3. Incapacidad de ganancia: Imposibilidad del ejercicio de una actividad lucrativa o remunerada.

DISCAPACIDAD Y DERECHOS

Procedimientos de valoración y marco legislativo

En España, el Real Decreto 1971/1999 regula el procedimiento para el reconocimiento y calificación del grado de minusvalía. La determinación de dicho grado se efectúa a través de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), expresándose en un porcentaje. Para obtener la condición oficial de persona con discapacidad, es necesario el reconocimiento de al menos un 33% de grado de minusvalía, lo cual permite acceder a beneficios fiscales, laborales y sociales.

Por otro lado, la valoración de la incapacidad laboral es competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI). Para considerar a un individuo como incapacitado, es preciso que la discapacidad presente impida el desarrollo de su puesto de trabajo específico.

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