Normativa de Estacionamientos para Personas con Discapacidad

La correcta implementación y respeto de los estacionamientos destinados a personas con discapacidad han sido un desafío constante desde la modificación de la Ley N° 18.290 de Tránsito, con la publicación de la Ley N° 19.900 en el año 2003. Esta normativa establece condiciones específicas para estos espacios y los requisitos para su uso, buscando promover la inclusión y garantizar la accesibilidad para todos.

Marco Legal y Obligaciones Generales

La Ley de Tránsito, en su artículo 149, indica que las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos para personas con discapacidad por cada tres cuadras. Estos estacionamientos deben estar debidamente señalizados o demarcados, tanto en la vía pública como en recintos privados. Por ley, las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos, los cuales deben cumplir con ciertas condiciones.

La legislación también define los lugares donde deben habilitarse estos espacios reservados, incluyendo establecimientos comerciales, industriales, culturales y deportivos, tanto públicos como privados. Asimismo, es obligatorio destinar estacionamientos para personas con discapacidad en edificios o condominios. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece que los proyectos nuevos o remodelaciones de espacios públicos deben contemplar al menos un 1% de estacionamientos disponibles para personas con discapacidad, garantizando la conectividad hacia las áreas peatonales.

En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para personas con discapacidad. En los edificios habitacionales, se debe contemplar al menos un estacionamiento para personas con discapacidad en el espacio para visitas. Las autoridades han recordado que los estacionamientos de recintos privados también deben cumplir con un mínimo de espacios exclusivos para este fin.

Requisitos para el Uso de Estacionamientos Exclusivos

Los estacionamientos exclusivos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que transporte a una persona con discapacidad, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Durante el tiempo de permanencia en el estacionamiento, el vehículo debe tener en su interior y de forma visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Es fundamental que sea la credencial original, ya que no se aceptan fotocopias u otros documentos como la Cruz de Malta.

No importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, aunque obligatoriamente deberá ir como pasajero en el vehículo. A diferencia de otros tipos de estacionamientos especiales, los exclusivos para personas con discapacidad solo pueden ser utilizados por ellas y no por personas embarazadas o de la tercera edad, a menos que también cuenten con la credencial de discapacidad. Si una persona tiene un problema de movilidad temporal, como por ejemplo una pierna inmovilizada por sufrir una fractura, no puede utilizar estos estacionamientos y se expone a las mismas multas que el resto de los vehículos.

Infografía sobre los requisitos y el correcto uso de estacionamientos para personas con discapacidad

Características y Diseño de Estacionamientos Accesibles

La ley garantiza estacionamientos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad que deben cumplir con requisitos específicos de tamaño y ubicación. Estos estacionamientos, estén o no dentro de recintos privados (pagados o gratuitos) o en la vía pública, deben ser más anchos que los normales, permitiendo así que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas sin el riesgo de sufrir un accidente.

En cuanto al diseño, estos estacionamientos deben medir 5 metros de largo, 2.5 metros de ancho, más una franja de maniobra de ascenso y descenso del automóvil de 1.1 metros de ancho. Asimismo, estos espacios siempre deben ubicarse lo más cerca posible de los accesos o salidas y deben estar agrupados en una misma zona, dispuestos de tal manera que permitan acceder o salir del vehículo de forma libre y segura, especialmente a personas en silla de ruedas.

La demarcación es crucial: deben estar marcados tanto en letreros verticales como en el suelo, facilitando así que los usuarios con derecho los encuentren y que el resto de los vehículos sepan que no pueden aparcar allí. La demarcación del espacio del estacionamiento debe incluir el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y la señalización vertical con el mensaje "con Credencial Registro Nacional de Discapacidad".

Diagrama con las dimensiones exactas y la señalización requerida para un estacionamiento accesible

Tipos de Estacionamientos Reservados (Según Senadis)

Existen dos tipos de estacionamientos reservados para personas con discapacidad, según el Senadis:

  • Estacionamientos preferentes: Son aquellos que se reservan a personas que dispongan de una movilidad reducida, pero no únicamente personas con discapacidad. Incluyen también a adultos mayores, personas embarazadas o quienes temporalmente tengan una movilidad reducida (por ejemplo, por tener un yeso en la pierna). Estos estacionamientos son una cortesía de los dueños del recinto para personas que presenten ciertas condiciones, y no es necesario que quienes los usen muestren alguna credencial o prueba. Tampoco pueden multarte por usarlos, aunque sí invitarte a abandonar el lugar.
  • Estacionamientos exclusivos: Son aquellos que pueden ser usados únicamente por personas con discapacidad con una acreditación que lo demuestre, es decir, exhibiendo correctamente su credencial del Registro Nacional de Discapacidad. La Ley de Tránsito solo obliga a respetar estos estacionamientos, los cuales son exclusivos para quienes exhiban la credencial.

Proceso de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad

Para hacer uso de los estacionamientos exclusivos, es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. Tal como lo explica el portal de Chile Atiende, el proceso varía según la situación:

Si la condición de discapacidad ya está calificada y certificada por la COMPIN:

Se puede solicitar la inscripción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, de forma gratuita. Es aconsejable que, antes de inscribirse, se consulte en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) si ya gestionó este trámite, ya que puede haberlo hecho de forma interna.

Si la COMPIN aún no ha inscrito o la condición de discapacidad no está certificada:

En este caso, se debe realizar un trámite previo que se compone del siguiente proceso:

  1. Acudir a la COMPIN o bien al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
  2. Solicitar al médico tratante que complete y firme la solicitud de evaluación de la discapacidad.
  3. Con el documento ya firmado, debe ser presentado ante la COMPIN.
  4. Luego, la COMPIN evalúa el caso y certifica el grado de discapacidad.

El requisito para la inscripción es presentar la cédula de identidad vigente.

Flujograma detallado del proceso para obtener la credencial del Registro Nacional de la Discapacidad

Sanciones por Uso Indebido de Estacionamientos Exclusivos

La Ley del Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para personas con discapacidad como una falta grave. Respecto al uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, la ley actual señala que será calificado como infracción grave. En los últimos meses, los equipos de fiscalización han cursado numerosas multas a conductores inescrupulosos que dejan sus vehículos en estos lugares.

Las multas por esta infracción pueden ir de 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale aproximadamente entre $49.300 y $73.900 pesos chilenos. Esta sanción no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino que también a aquellos que la exhiban en una zona que no sea el costado inferior izquierdo del parabrisas o que utilicen una credencial no original, ya que las fotocopias no son consideradas válidas.

Al ser una infracción grave, se podría rebajar el valor de la multa en un 25% siempre que se pague dentro de los primeros 5 días desde la fecha de la infracción, siempre y cuando no se hayan causado lesiones ni daños. En el caso de los reincidentes de infracciones graves, cometidas en los últimos dos años, se les impondrá el doble de la multa, la que se puede elevar hasta al triple en caso de incurrir nuevamente en dicha conducta. Además de aumentar el costo de la infracción, ahora el juez puede suspender la licencia si se ha cometido una infracción grave, lo que representa una sanción más dura para fomentar el respeto a estos espacios.

Una propuesta en trámite busca eliminar la contradicción en la calificación del tipo de infracción, pues en la legislación actual, la Ley de Tránsito establece que es infracción grave usar indebidamente estos estacionamientos (1 a 1,5 UTM), pero a la vez, indica que es infracción menos grave estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad sin derecho a ello (0,5 a 1 UTM). El objetivo es que la sanción sea clara y contundente para promover el respeto.

Fiscalización y Responsabilidad

Carabineros de Chile e inspectores municipales son los encargados de fiscalizar el buen uso de los estacionamientos para personas con discapacidad, tanto en zonas públicas como privadas, pudiendo cursar infracciones a quienes no tengan derecho a estos o no exhiban de forma correcta su credencial. El correcto uso de estos estacionamientos ha sido reforzado con numerosas campañas y el trabajo conjunto entre las autoridades.

Los centros comerciales, supermercados y otros establecimientos con vigilancia privada también tienen la responsabilidad de velar por el uso adecuado de los estacionamientos reservados y denunciar ante las autoridades a quienes infrinjan la normativa. Es fundamental que se cuiden los espacios que tienen las personas con discapacidad para avanzar hacia un Chile más justo e inclusivo.

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