La jubilación es una etapa crucial en la vida de cualquier persona, y para quienes están casados, implica consideraciones adicionales que pueden afectar significativamente los beneficios previsionales. La legislación contempla diversas situaciones y mecanismos para proteger a los cónyuges y asegurar la equidad en el sistema de pensiones.
Trámite de Pensión y Declaración de Beneficiarios
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.
La ley exige que el titular debe informar y declarar a todos los beneficiarios legales. En este sentido, al contraer matrimonio, se activa la figura del cónyuge, quienes recibirán una pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del titular.

Beneficios de Equidad de Género en el Sistema Previsional
El sistema previsional ha implementado medidas para abordar las desigualdades que históricamente han afectado a las mujeres, especialmente en el contexto de la maternidad y la expectativa de vida, influyendo directamente en la jubilación de personas casadas.
Bono por Hijo
El Bono por Hijo es un beneficio que tiene por objetivo reconocer a las mujeres la maternidad, considerando que muchas de ellas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales. Lo anterior, sumado a que las mujeres poseen una mayor expectativa de vida que los hombres (89 años las mujeres y 83 años los hombres), lo que por motivos de la modalidad de cálculo de las pensiones, derivaría en montos de estas menores a la de los hombres.

Disminución de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Otra de las medidas de equidad de género implementadas a través de la Reforma Previsional del año 2008, fue el establecimiento del pago diferenciado entre hombres y mujeres de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Esto considera que las mujeres presentan una siniestralidad menor que los hombres. En cuanto al seguro en sí mismo, es importante considerar que debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, equivalente al pago del 1,41 % de la remuneración, el que tiene por objeto complementar lo que ha ahorrado el trabajador/a.
Considerando entonces que las mujeres presentan una siniestralidad menor que los hombres, y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es la misma para todas las personas, existe para ellas una diferencia entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, motivo por el cual, las AFP depositan la diferencia en la cuenta de capitalización individual de las mujeres.
Compensación Económica Previsional en Casos de Nulidad o Divorcio
Como una tercera medida de equidad de género, el año 2008 comenzó a regir el derecho que tienen tanto mujeres como hombres a recibir parte de los fondos previsionales de su cónyuge, como medida de compensación económica cuando el Juez de Familia determine que una de las partes sufrió menoscabo económico durante la unión matrimonial. De esta manera, podrá ordenar el traspaso de fondos hacia la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado o, de no existir esta, a una cuenta de capitalización individual que se abra para su efecto.
El traspaso de los fondos previsionales al cónyuge compensado no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de ahorro previsional del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio. Este derecho se encuentra garantizado independientemente del régimen patrimonial del matrimonio.

Consideraciones sobre Beneficios para Cónyuges y Pensiones de Sobrevivencia
Además de las consideraciones durante el matrimonio activo, existen beneficios diseñados para proteger al cónyuge en caso de jubilación o fallecimiento del titular de la pensión, aspecto fundamental para la planificación de la jubilación de personas casadas.
Beneficio para Cónyuges del Titular de la Pensión
En la mayoría de los casos, debes tener al menos 62 años para obtener un beneficio para cónyuges, pero podrías reunir los requisitos si eres más joven y cuidas de un hijo menor de 16 años o discapacitado que reúne los requisitos para recibir beneficios familiares en función del historial de tu cónyuge. El beneficio máximo para cónyuges es el 50% del beneficio completo de jubilación de tu pareja. Recibes eso si solicitas el beneficio para cónyuges a la edad plena de jubilación (actualmente es 66 y 6 meses para las personas nacidas en 1957, 66 años y 8 meses para quienes nacieron en 1958).
Pensión de Sobrevivencia y Actualización de Beneficiarios
La ley exige que el titular debe informar y declarar a todos los beneficiarios legales. En este sentido, al contraer matrimonio, se activa la figura del cónyuge, quienes recibirán una pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del titular. No obstante, si se contrajo matrimonio antes del proceso de pensionarse, ya está incluido el cónyuge en el cálculo de la pensión. Esto debe ser informado para que oportunamente se ajuste la pensión e incluir a la nueva persona beneficiaria a la póliza.
Para realizar este trámite, es necesario acudir a la AFP donde estaba afiliado antes de pensionarse, presentando el documento que certifique el acuerdo alcanzado, y completar un formulario para incluir al beneficiario no declarado. Importante: en el caso del ex Servicio de Seguro Social y la ex Caja de Obreros Municipales de la República, las viudas deben tener menos de 55 años.