Al fallecer un afiliado a un sistema previsional, los fondos acumulados en su cuenta individual se destinan prioritariamente a cubrir las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios legales. En caso de no existir beneficiarios, estos fondos pasan a ser propiedad del Estado de Chile. Es importante destacar que los fondos de la cuenta individual son propiedad del afiliado y los beneficiarios por ley no tienen facultades para decidir el destino de dicha pensión tras el fallecimiento del titular.
Los beneficiarios legales, en orden de prelación, son los hijos mayores de 24 años junto con el cónyuge o conviviente civil. A falta de estos, heredan los parientes colaterales hasta el sexto grado. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las entidades encargadas de gestionar y pagar las herencias de fondos previsionales.

Herencias y Fondos Previsionales
Los estudios de opinión ciudadana reflejan una alta valoración por parte de las personas respecto a ser dueñas de sus ahorros previsionales y el carácter heredable de estos fondos. Esta percepción se corrobora con las cifras de herencias pagadas por las AFP. En 2021, se entregaron un total de 10.377 herencias, sumando un monto de US$209,95 millones, con un promedio de $17,2 millones por herencia.
Requisitos para la Pensión de Sobrevivencia
La obtención de una Pensión de Sobrevivencia está sujeta a diversos requisitos que varían según el tipo de beneficiario. A continuación, se detallan los principales:
Cónyuge o Conviviente Civil
- Deben haberse casado o celebrado Acuerdo de Unión Civil al menos 6 meses antes de la fecha de fallecimiento del afiliado.
- Si el matrimonio o acuerdo se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este debe haberse contraído al menos 3 años antes de su muerte.
- Tanto el cónyuge como el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
Hijos
- Hijos menores de 18 años (solteros): Tienen derecho directo.
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años: Si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá mantenerse a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad.
- Hijos inválidos: Cualquiera sea su edad, siempre que la invalidez haya sido declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente antes o después del fallecimiento del padre, pero antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
Padres
- Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento del afiliado ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
- Deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Persona con la que el afiliado tuvo hijos (sin vínculo formal)
- Esta persona solo tendrá derecho si es soltera o viuda y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- El derecho a Pensión de Sobrevivencia aplica si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Proceso y Consideraciones Adicionales
Para acceder a la Pensión de Sobrevivencia, generalmente se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios para cada beneficiario.
Si el causante estaba pensionado bajo una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente.
Para aquellos beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia entre 18 y 23 años, es fundamental mantener actualizados sus certificados de estudios para continuar recibiendo el beneficio.
Cuota Mortuoria y Reembolso de Gastos Funerarios
Si eres una persona natural y te hiciste cargo de los gastos funerarios por el fallecimiento de una persona afiliada activa o pensionada del antiguo sistema previsional, puedes solicitar un reembolso. Este trámite se puede realizar durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales de ChileAtiende.
Por lo general, si un trabajador afiliado a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. El monto de esta cuota es de hasta 15 Unidades de Fomento (UF) y se financia con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del causante.
En caso de tener dudas sobre estos procesos, puedes contactar al call center de ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 si te encuentras en el extranjero.