Manual de la Ley Ricarte Soto para el Cuidador

La Ley N° 20.850, conocida como Ley Ricarte Soto, creó un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. Este sistema es de carácter universal y está asegurado por el FONASA a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile, incluyendo isapres, Fonasa y las Instituciones de Salud Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública.

La Ley Ricarte Soto cubre el 100% del valor de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo, que se encuentran expresamente garantizados para cada problema de salud definido, según el decreto que los fija. Es importante destacar que no es necesario realizar trámites en su isapre para acceder a estos beneficios.

Roles y responsabilidades

Médico tratante

El médico tratante juega un rol fundamental en el acceso a los beneficios de la Ley Ricarte Soto. Es su responsabilidad informarle sobre las prestaciones garantizadas por el sistema.

  • Su médico tratante le informará el prestador (establecimiento) que otorgará las prestaciones (los beneficios).
  • El médico especialista tratante debe estar inscrito en el Sistema informático de la ley Ricarte Soto para efectuar la postulación del beneficiario, mediante la obtención de una clave habilitante en la página web del FONASA.

¿En qué consiste la Ley “Ricarte Soto”?

Tiempos de respuesta para diagnósticos y tratamientos

La Ley Ricarte Soto establece plazos específicos para la entrega de tratamientos y diagnósticos, garantizando una atención oportuna a los pacientes. Estos plazos varían según la condición de salud y la urgencia del caso:

Enfermedad de Crohn Grave

  • 7 días desde la indicación en pacientes con Enfermedad de Crohn Grave hospitalizados. Tendrán derecho a continuación en un plazo no mayor a 10 días desde la validación de su indicación por parte del Comité de Expertos Clínicos.
  • 30 días desde la confirmación de su indicación por parte del Comité de Expertos Clínicos en pacientes con Enfermedad de Crohn.

Pacientes desde los 4 años

  • 90 días desde la validación de aprobación por parte del Comité de Expertos Clínicos aprobados en personas desde los 4 años.

Entrega de DECP

  • 30 días desde la validación de aprobación por parte del Comité de Expertos Clínicos para la entrega del DECP en el Centro de Referencia aprobado.

Epidermólisis Bullosa (EB)

  • 24 horas en recién nacidos con sospecha diagnóstica de EB.
  • 48 horas una vez validada la solicitud por parte del Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado en personas con diagnóstico confirmado de EB infectados, hospitalizados o con indicación de cirugía.

Crisis cortico refractaria (adultos y niños hospitalizados)

  • 3 días desde la validación de su indicación por parte del Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado (adultos y niños hospitalizados con crisis cortico refractaria).

Administración de la primera dosis a niños (periodo de mayor carga viral)

Para niños dados de alta, la administración de la primera dosis se organiza según el período de mayor carga viral:

  • Niños dados de alta en el periodo de mayor carga viral (mayo - septiembre), recibirán la 1era dosis a las 72 horas del alta (durante el periodo de mayor circulación viral).
  • Niños dados de alta entre enero y abril, recibirán de manera ambulatoria el mismo año de alta la dosis correspondiente, iniciando la primera dosis en mayo.
  • Niños dados de alta entre octubre y diciembre recibirán la dosis correspondiente al año siguiente del alta, iniciando la primera dosis en mayo. (Mayo: inicio de mayor circulación carga viral).

Normativa y decretos relevantes

La implementación y funcionamiento de la Ley Ricarte Soto se rige por una serie de compendios, decretos y circulares de la Superintendencia de Salud y el Ministerio de Salud:

Infografía: hitos regulatorios de la Ley Ricarte Soto

Compendios de la Superintendencia de Salud

  • Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Beneficios.
  • Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Instrumentos contractuales.
  • Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Información.

Decretos del Ministerio de Salud

  • Modifica Decreto N°15, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud.
  • Determina los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la Ley N°20.850.
  • Aprueba prestadores de salud para otorgar las prestaciones sujetas al sistema de protección financiera del que trata la Ley N°20850.
  • Aprueba proceso de evaluación y priorización de diagnósticos y tratamientos de alto costo para ingresar al sistema de protección financiera de la Ley N°20850. Fecha de promulgación: 30 de noviembre de 2016.
  • Aprueba prestadores de salud para otorgar las prestaciones sujetas al sistema de protección financiera del que trata la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 21 de septiembre de 2016; Fecha de Publicación: 24 de septiembre de 2016.
  • Aprueba prestadores de salud para otorgar las prestaciones sujetas al sistema de protección financiera del que trata la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 1 de julio de 2016; Fecha de Publicación: 7 de julio de 2016.
  • Modifica el Compendio de Beneficios.
  • Modifica Norma Técnica N° 181, que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 3° de la ley N°20850.
  • Modifica Decreto N°530 exento, de 2015, que aprobó Norma Técnica N°181, que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13° de la Ley N°20.850.
  • Define la red de prestadores que otorgará las prestaciones sujetas al Sistema de Protección Financiera del que trata la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 22 de diciembre de 2015; Fecha de Publicación: 28 de diciembre de 2015.
  • Determina los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la Ley N° 20.850. Fecha de Promulgación: 16 de noviembre de 2015; Fecha de Publicación: 4 de diciembre de 2015.
  • Aprueba Norma Técnica N°181 que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13° de la ley 20.850.
  • Reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo. Fecha de Promulgación: 02 de septiembre de 2015, fecha de publicación: 23 de octubre de 2015.
  • Crea un Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

Circulares de la Superintendencia de Salud

Diversas circulares han aclarado y complementado las instrucciones para el funcionamiento de la Ley Ricarte Soto:

  • Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Colmena Golden Cross, en contra de la Circular IF/N°278, del 29 de diciembre de 2016, la que imparte instrucciones aclaratorias sobre el archivo maestro de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral.
  • Acoge parcialmente el Recurso de Reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca, en contra de la Circular IF/N°263 de 09 de mayo de 2016, que "Imparte Instrucciones para el funcionamiento conjunto del Sistema de Protección Financiera de la Ley 20.850 y aquellos beneficios que otorgan las Isapre".
  • Rechaza en su totalidad el recurso de reposición interpuesto por Isapre Colmena Golden Cross S.A.
  • Acoge parcialmente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en contra de la Circular IF/N° 258, del 11 de Enero 2016, que "Complementa normas sobre el servicio continuo de atención telefónica, en virtud de la Ley N°20.850", en cuanto a postergar la obligación de informar los prestadores aprobados por el Ministerio de Salud para acceder al sistema.
  • Acoge los Recursos de Reposición de las Isapres Consalud S.A., Banmédica S.A. y Vida Tres S.A., en contra de la Circular IF/N°253 del 06 de Enero de 2016 que "Imparte instrucciones sobre la obligación de informar respecto de la Ley Ricarte Soto (Ley N°20.850) y acoge parcialmente el Recurso de Reposición deducido por la Isapre Colmena Golden Cross, en lo que se refiere a la letra C. "Instrucciones particulares a las Isapres", numeral 2 "Incorporación del sistema de protección financiera a los contratos de salud previsional, letra a. "Contratos de salud vigentes".

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