En el ámbito de la seguridad social, tanto la licencia médica como la pensión de invalidez son derechos fundamentales que buscan proteger a los trabajadores ante situaciones de salud que les impiden desarrollar sus actividades laborales. Comprender cómo se calculan y otorgan estos beneficios es esencial para asegurar el acceso a una protección adecuada.
La Licencia Médica: Un Derecho por Ausencia de Salud
Una licencia médica es un derecho que permite al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo por motivos de salud, garantizando al mismo tiempo la percepción de un ingreso durante ese período. El monto a recibir no es arbitrario, sino que se basa en un cálculo legal que considera las remuneraciones recientes del trabajador.

Cálculo del Pago de una Licencia Médica
Para calcular el pago de una licencia médica, es fundamental reunir cierta información. El primer paso es determinar la "Renta Diaria" del trabajador.
Es importante destacar que la licencia debe tener al menos 11 días continuos para que pueda ser pagada en su totalidad. Si la licencia cumple con este requisito, se pagará la totalidad de la ausencia.
El pago de la licencia médica tiene un tope máximo establecido en UF 81,6, lo que equivale a $2.416.442 (valores referenciales), y se calcula en función de la base imponible del trabajador.
Factores que Afectan el Pago de la Licencia Médica
Existen factores que pueden influir en el pago de una licencia médica, los cuales dependerán del tipo de contrato del trabajador: ya sean dependientes con contrato indefinido o dependientes con contrato temporal.
Las entidades como la Isapre y la COMPIN tienen la facultad de rechazar, reducir e incluso ampliar el plazo de reposo de una licencia médica. Algunas de las razones que pueden llevar a la pérdida de la temporalidad de la licencia médica, su enmendadura o el incumplimiento del reposo, pueden afectar el beneficio.
MS INFORMA #158: ¿Cómo se calcula el pago de una licencia médica? 🏥
Pensión de Invalidez: Protección ante el Menoscabo Permanente
La pensión de invalidez es un beneficio destinado a aquellas personas afiliadas menores de 65 años que, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
Tipos de Pensión de Invalidez
- Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva.
- Pensión de Invalidez Parcial: Dirigida a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios. Esta pensión tiene un carácter transitorio y dura 3 años.
Proceso de Solicitud y Calificación de Invalidez
Para solicitar la pensión de invalidez, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente. El proceso se inicia con la presentación de una solicitud.
- Revisión de Antecedentes: La Comisión Médica Regional (CMR) solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Asesoramiento Médico: Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo.
- Entrevista y Exámenes: La CMR citará al solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades correspondientes, de acuerdo con los impedimentos declarados.
- Determinación del Grado de Invalidez: Una vez obtenidos los resultados de los exámenes, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si las terapias médicas o quirúrgicas accesibles se han agotado, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Primer Dictamen: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emitirá un primer dictamen que otorgará una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.
Es importante tener presente que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin.
Reevaluación de la Invalidez
El primer dictamen de Pensión de Invalidez Parcial es de carácter transitorio y dura 3 años. Al finalizar este período, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Si la invalidez se acepta en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.
La legislación también precisa que, si se trata de una invalidez parcial, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado con el tiempo.
Apelaciones y Reclamos
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) puede solicitarse en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Esta pensión se recibe hasta el último día del mes en que se cumplen 65 años.
En el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona el proceso. Los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
