La legislación chilena ofrece un marco de garantías esenciales para padres y cuidadores de menores con problemas de salud, buscando equilibrar las responsabilidades laborales con la necesidad de acompañar y cuidar a sus hijos en momentos críticos. Se destaca el subsidio por enfermedad grave para menores de un año, así como el seguro obligatorio para el acompañamiento de niños y niñas con enfermedades graves, conocido como Ley SANNA.
Objetivo y Alcance de la Legislación
¿Qué es la Ley SANNA?
La Ley SANNA es un seguro obligatorio que permite a padres y madres, o cuidadores, ausentarse justificadamente de su trabajo por un tiempo determinado para prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a su hijo o hija que tenga una condición grave de salud. Su propósito es asegurar que las familias puedan dedicarse al cuidado de sus hijos sin la preocupación de perder su fuente de ingresos o su puesto de trabajo.
Beneficiarios del Seguro
El seguro se dirige a los padres y madres que sean trabajadores dependientes o independientes, así como a los miembros de la Administración del Estado. Esto incluye a funcionarios de ministerios, intendencias, gobernaciones, órganos y servicios públicos, Contraloría General de la República, Banco Central, gobiernos regionales, municipalidades y empresas públicas. También abarca a los funcionarios del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Tribunales Electorales y otros tribunales especiales creados por ley. Quedan excluidas las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública sujetas al régimen previsional de Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile.
La ley se aplica cuando los beneficiarios son padres de niños y niñas mayores de un año y menores de 5, 15 o 18 años, según la causal invocada de la grave condición de salud. Es importante destacar que la legislación garantiza el acceso igualitario al seguro a las distintas formas de familia, otorgando reconocimiento filiativo a las familias homoparentales.

Requisitos para Acceder al Beneficio
Para poder acceder a los beneficios de la Ley SANNA, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos de cotización previsional:
Para Trabajadores Dependientes
- Deben tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
Para Trabajadores Independientes
- Deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica.
- Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
Trabajadores Temporalmente Cesantes
La cobertura también contempla a trabajadores que se encuentren temporalmente cesantes, siempre que su último contrato anterior al permiso haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado.
Condiciones Graves de Salud Cubiertas y su Acreditación
El seguro SANNA cubre diversas condiciones graves de salud, cada una con requisitos específicos de acreditación:
Cáncer
- Se requiere que sea una patología incluida en las Garantías Explícitas en Salud (GES/AUGE), en sus etapas de sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva (reaparición de la enfermedad).
- Se necesita la licencia médica de su médico tratante y un informe complementario que certifique alguna de estas hipótesis.
- Cobertura: a contar del 1 de febrero de 2018.
Trasplante de Órgano Sólido y Progenitores Hematopoyéticos (Médula Ósea)
- Se requerirá licencia médica de médico tratante y que se haya efectuado el trasplante.
- En los casos en que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores y priorizado como urgencia médica.
- Cobertura: a contar del 1 de julio de 2018.
Fase o Estado Terminal de la Vida
- Se da cuando la muerte es inminente, porque no existe recuperación de la salud del niño o niña. Esta condición de salud se considera irrecuperable y debe ser debidamente acreditada.
- Cobertura: a contar del 1 de enero de 2020.
Accidente Grave con Riesgo de Muerte o Secuela Funcional Grave y Permanente
- Se requiere informe o declaración escrita del médico tratante, que acredite que el niño o niña se encuentra afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave, y que el cuadro clínico implica riesgo vital o secuela funcional severa y permanente, requiriendo rehabilitación intensiva.
- Asimismo, se pide un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio, más la licencia médica extendida por el médico tratante.
- Cobertura: a contar del 1 de diciembre de 2020.
Enfermedad Grave que Requiera Hospitalización en UCI o Tratamientos Intermedios
- Las condiciones de acceso y acreditación son: un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o tratamientos en el domicilio.
- Además, se requiere una licencia médica extendida por el médico tratante y un informe complementario que acredite la enfermedad grave y la necesidad de hospitalización.
- Cobertura: desde el 28 de septiembre de 2023.

Rangos de Edad Específicos por Condición
En todos los casos descritos, la licencia se aplicará por niños o niñas mayores de un año y menores de 18 años de edad, con las siguientes excepciones:
- En caso de accidente grave, serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad.
- En el caso de una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, serán causantes los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.
Duración de la Licencia Médica y Permisos Asociados
Plazo General de Otorgamiento
La licencia médica se otorgará por períodos de hasta 30 días y puede ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. No obstante, tratándose de una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, la licencia se otorgará por hasta 15 días.
Duración Específica por Condición
- Cáncer: El permiso para cada trabajador o trabajadora tendrá una duración de hasta 180 días, por cada hijo o hija afectado, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico, no pudiendo el segundo período superar los 90 días.
- Trasplante de órgano sólido y de médula ósea: El permiso tendrá una duración de hasta 180 días. Ese plazo es por cada hijo o hija afectado por esa condición, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
- Enfermedad grave (UCI/Tratamientos intermedios): El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
¿Qué es la Ley Sanna?
Ampliación por Situaciones de Excepción
La Superintendencia de Seguridad Social podrá aumentar hasta en 90 días la duración del permiso en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas.
Derechos Laborales y Uso del Permiso
Fuero Laboral
Las personas beneficiarias de permiso por motivo de cáncer, trasplante de órgano sólido y de médula ósea, fase o estado terminal de la vida y de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela grave y permanente gozan de fuero laboral durante 180 días después de expirada la última licencia emitida para el tratamiento. Esto significa que durante este periodo no pueden ser despedidos, salvo por causas justificadas no relacionadas con el fuero.
Uso Conjunto y Traspaso del Permiso
En el caso de que el padre y la madre sean trabajadores, el uso del permiso laboral podrá ser conjunto o separadamente, según ellos lo decidan. Si optan por usarlo conjuntamente, el médico tratante deberá entregar a cada uno una licencia distinta.
Cuando ambos padres son trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde. Para el caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, solo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso. En el evento que uno de los padres tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, ese padre o madre tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos.
Permisos para Cuidadores de Menores con Discapacidad
De conformidad con el Código del Trabajo y la Ley Nº 21.063, se establece un derecho a permiso para padres, la persona que tenga el cuidado personal o sea cuidador de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de seis años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.
En caso de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte, estas personas tienen derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año. Estas horas pueden distribuirse a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o una combinación de ambas, y se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. El accidente o la enfermedad deberán ser acreditados mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del niño o niña.
Financiamiento, Gestión y Reclamos
Financiamiento del Seguro SANNA
El seguro SANNA se financia con un fondo compuesto por una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes, la cual debe ser pagada por el empleador.
Rol de la COMPIN y Formato Electrónico
Solo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o el Departamento COMPIN Nacional puede recibir y evaluar la licencia médica de la Ley SANNA. A partir del 1 de enero de 2026, todas las licencias médicas emitidas por Ley SANNA deberán entregarse solo en formato electrónico; las licencias médicas en papel serán devueltas.
Los trabajadores independientes y temporales cesantes deberán entregar los antecedentes requeridos directamente en la COMPIN de su domicilio o la competente según el lugar de cuidado del niño o niña, en un plazo de 2 días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
La COMPIN o el Departamento COMPIN Nacional dispondrá de un plazo de 7 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la licencia médica con todos sus antecedentes, para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo es prorrogable por otros 7 días hábiles, de lo que deberá existir constancia.
Para facilitar el pago del subsidio, los beneficiarios podrán optar por pago mediante transferencia electrónica, indicando su número de cuenta y banco, antecedentes que deben comunicar en el informe Complementario.
Proceso de Apelación y Pago de Subsidios
Si la licencia médica SANNA es rechazada o modificada por razones médicas, jurídicas o administrativas, o si se rechazan días de permiso otorgados, el trabajador puede ingresar un recurso de apelación en la Superintendencia de Seguridad Social. También se puede reclamar por el pago del subsidio.
Otras Disposiciones de Conciliación Laboral
Teletrabajo y Trabajo a Distancia
La Ministra del Trabajo y Previsión Social ha recordado que el Código del Trabajo establece el derecho a licencia médica para la madre de un niño de un año o menos, con motivo de una enfermedad grave, permitiendo la ausencia laboral y la percepción del subsidio. Adicionalmente, existen normativas sobre teletrabajo o trabajo a distancia.
Según el artículo 206 bis del Código del Trabajo, si la autoridad declara un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
De manera similar, el artículo 202 del CT señala que si durante el período de embarazo se declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe o alerta sanitaria por una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure dicho estado o alerta, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Estas disposiciones buscan brindar facilidades como teletrabajo para quienes cuidan a menores o personas con discapacidad.