El derecho al cuidado se refiere a la necesidad de que todas las personas reciban cuidados para su bienestar y desarrollo. Además, incluye el derecho a recibirlo, a cuidar y al autocuidado. En este marco, es clave entender cómo las leyes laborales protegen a quienes asumen la responsabilidad principal de cuidar a una persona con cáncer.
Marco legal y protección del fuero y permisos para cuidadores
La Ley N°21.400, de matrimonio igualitario, modifica el Código del Trabajo y establece: “Artículo 207 ter.- Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables al progenitor no gestante.”
La Ley N° 21.400 también señala que el padre funcionario que haga uso del permiso postnatal parental deberá dar aviso al tribunal con diez días de anticipación y que, en caso de parto múltiple, el periodo de descanso postnatal se incrementará en siete días por cada hijo adicional. Estas disposiciones buscan promover la corresponsabilidad y la conciliación entre vida laboral y familiar, facilitando que los cuidadores principales permanezcan en el empleo durante procesos de enfermedad como el cáncer.
El fuero maternal, tal como dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, cubre desde el inicio del embarazo hasta un año después del descanso postnatal, con exclusión del permiso postnatal parental. Esto protege el empleo de la trabajadora durante el cuidado de un hijo o de una persona bajo tutela, y puede extenderse al progenitor no gestante en ciertas situaciones de cuidado personal proporcionadas por resolución judicial.
Cuando una persona cuidadora es designada mediante resolución judicial para la tuición o cuidado personal de un menor, el fuero y el plazo de protección laboral se afectan por la naturaleza de la tutela. Además, el empleador debe garantizar la continuidad del trabajo a través de una contrata transitoria o ajustes de ruta profesional para la persona protegida durante la vigencia del fuero.
Permisos y amamantamiento: derechos fundamentales para madres y cuidadores
La Ley N° 21.155 regula el derecho al amamantamiento libre y establece que toda madre tiene derecho a amamantar a sus hijos en lugares públicos o privados sin restricciones, con apoyo del padre cuando sea posible. El Poder Judicial debe garantizar espacios adecuados para que las trabajadoras ejercen su derecho de amamantar o extraer leche, en concordancia con lo previsto en el Código del Trabajo.
Respecto al permiso de alimentación, el artículo 206 del Código del Trabajo reconoce que las personas trabajadoras tendrán derecho a disponer de al menos una hora diaria para alimentar a sus hijos menores de dos años, con posibilidad de ajustar la jornada para facilitarlo. El reconocimiento formal de este permiso se realiza mediante resolución de Presidencia de la Corte respectiva, y la modalidad de uso debe acordarse entre la persona interesada y la administración del tribunal.
La lactancia y la extracción de leche se contemplan como derechos protegidos, y se requieren espacios adecuados y condiciones de higiene, comodidad y seguridad. En ese marco, se garantiza que las madres trabajadoras puedan ejercer la lactancia y que el uso de salas de amamantamiento sea voluntario y adaptable a las necesidades de la familia.
Permisos por enfermedades graves y SANNA: cobertura para cuidados extendidos
La Ley SANNA constituye un seguro obligatorio que permite a madres o padres ausentarse justificadamente por tiempos determinados para cuidar a un hijo con una condición grave de salud. Este seguro se financia con un porcentaje de remuneración y está a cargo del empleador. A partir de 2026, todas las licencias médicas SANNA deben entregarse en formato electrónico. En cáncer, SANNA ofrece cobertura desde febrero de 2018, con permisos de duración máxima de 180 días en un periodo de 12 meses, ampliables a dos periodos continuos para el mismo diagnóstico.
Para el cuidado de menores con discapacidad o en situaciones de dependencia, el dictamen de la Dirección del Trabajo y la Ley de conciliación laboral reconocen derechos para ajustar turnos, facilitar teletrabajo o modalidades mixtas, y promover que quienes cuidan a menores o personas con discapacidad puedan regresar al trabajo con apoyos razonables.
En casos de enfermedad grave, hospitalización en UCI o tratamientos intermedios, los derechos de licencia sin sueldo y la posibilidad de reincorporarse con ajuste de funciones están contemplados, manteniendo en todo momento la posibilidad de que el empleador proponga cambios compatibles con las necesidades del trabajador y la organización.
Tratamiento institucional y práctica en el ámbito del cuidado de pacientes con cáncer
El objetivo de estas disposiciones es facilitar que los cuidadores principales puedan compaginar el cuidado del paciente con cáncer y su desarrollo profesional. La corresponsabilidad entre hombres y mujeres se refuerza a través de ajustes razonables, teletrabajo, y permisos específicos para atender a familiares, lo que promueve la permanencia de los cuidadores en el mercado laboral y reduce la carga sobre las familias.
La experiencia institucional señala que es fundamental comunicar de forma clara las opciones de cuidado y los beneficios disponibles a los pacientes y sus familias. Las instituciones deben proveer información oportuna y accesible sobre licencias, permisos, lactancia, amamantamiento y SANNA, además de facilitar la transición de regreso al trabajo tras el tratamiento oncológico.
Prácticas recomendadas para empleadores y trabajadores
- Solicitar por escrito las adaptaciones necesarias (teletrabajo, flexibilidad horaria, reducción de jornada) y acompañar la solicitud con la documentación pertinente que acredite la situación de cuidado.
- Establecer un plan de seguimiento con el jefe directo para monitorear la transición de regreso al trabajo tras el tratamiento del cáncer, incluyendo reuniones periódicas y ajustes progresivos si es necesario.
- Ponderar la necesidad de cambios de funciones para el trabajador que regresa, sin perder de vista la igualdad de condiciones y la continuidad de ingresos y beneficios.
- Promover espacios de lactancia adecuados y respetar el derecho de amamantamiento de las trabajadoras, sin exigir condiciones que dificulten su ejercicio.
Resumen práctico de derechos y mecanismos útiles
- Fuero maternal y protección del empleo durante y después del embarazo, con extensión posible para progenitores no gestantes en ciertas circunstancias.
- Permisos de postnatal, postnatal parental y ajustes de jornada para facilitar el cuidado de menores y personas con necesidad de apoyo.
- Derecho a amamantamiento libre y a salas de amamantamiento en recintos laborales, con condiciones adecuadas y voluntariedad de uso.
- Permiso de alimentación para asegurar la alimentación de hijos menores de dos años, con resolución administrativa para formalizar su uso.
- Seguro SANNA: cobertura para licencias por cuidado de hijo enfermo grave, con duración máxima y requisitos de elegibilidad específicos.
- Acomodos razonables para personas con cáncer o condiciones crónicas, incluyendo horarios flexibles, teletrabajo y cambios de funciones, para favorecer la reincorporación laboral segura y sostenible.
Notas sobre implementación y buenas prácticas
La implementación de estas normativas exige claridad administrativa, comunicación efectiva y una cultura organizacional que valore la salud y el cuidado. Las decisiones deben basarse en evidencia y en principios de igualdad de oportunidades, derechos de la niñez y protección de la maternidad/paternidad, así como en la necesidad de garantizar el empleo y la dignidad de las personas cuidadoras.
