El Derecho al Cuidado como Derecho Social en Chile
La Ley N° 21.805, conocida como Ley Chile Cuida, consagra el derecho al cuidado como un derecho social en el país y establece el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Esta ley, que entró en vigencia recientemente, inicia un plazo de seis meses para la dictación de los reglamentos necesarios para su implementación efectiva.
La ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, destacó que con la entrada en vigencia de la Ley Chile Cuida, "el cuidado queda consagrado como un derecho social en Chile". Esta normativa otorga "estabilidad y permanencia a una política que llegó para transformar la manera en que el Estado acompaña a las familias", al incorporar el derecho al cuidado de forma estructural en el sistema de protección social del país. La aprobación unánime por parte del Senado del informe de la Comisión Mixta refleja un amplio consenso en el reconocimiento de que "cuidar deja de ser invisible".

Debate y Respaldo Parlamentario
El debate en torno a esta ley reconoció el apoyo constante de diversas asociaciones de cuidadoras. Senadores como Fabiola Campillai, Matías Walker, Enrique Van Rysselberghe, Carmen Gloria Aravena, Sebastián Keitel, Juan Ignacio Latorre, Juan Luis Castro, Alejandra Sepúlveda, Tomás De Rementería, Karim Bianchi, David Sandoval, Ximena Ordenes, Loreto Carvajal, Francisco Chahuán, Claudia Pascual, Ximena Rincón, y Fidel Espinoza, así como la ministra Javiera Toro, intervinieron durante la votación.
Palabras como "Visibilizar, cuidar, proteger y respetar" a las personas cuidadoras y a quienes reciben cuidados fueron destacadas. Se enfatizó que "la demanda de cuidado solo seguirá creciendo", debido al envejecimiento acelerado de la población chilena.
Funciones de Supervisión y Fortalecimiento Institucional
El informe de la Comisión Mixta, en lo medular, repuso las propuestas del Senado relativas a las funciones de supervisión con responsabilidades concretas. Esto incluye "reportes anuales, responsabilidad administrativa cuando corresponda", con el objetivo de fortalecer la calidad de los servicios. Asimismo, se restableció la creación del Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados.
Permisos Laborales para Cuidadores
De conformidad con lo establecido en el inciso octavo del nuevo artículo 199 bis del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 21.063 (que creó un seguro para el acompañamiento de niños y niñas con enfermedades específicas), se otorgan permisos laborales a los cuidadores.
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Derecho a Ausentarse del Trabajo
En el caso de un menor con discapacidad, los padres, la persona a cargo de su cuidado personal o quien sea su cuidador según la letra d) del artículo 6° de la Ley N° 20.422, tienen derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo. Este permiso equivale a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o una combinación de ambas. Estas horas se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
Este derecho aplica específicamente cuando se trata de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de seis años, con la determinación diagnóstica del médico tratante. La situación debe corresponder a un accidente grave o una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte. El accidente o la enfermedad deben ser acreditados mediante un certificado otorgado por el médico tratante del niño o niña.
Reconocimiento y Credencial de Persona Cuidadora
Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial correspondiente, es necesario ingresar al Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) y completar el módulo de Cuidados. Esta información es fundamental para apoyar el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados "Chile Cuida".

Definición de Persona Cuidadora
Las personas cuidadoras son aquellas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado. Esto implica brindar asistencia permanente sin recibir pago a:
- Personas con discapacidad.
- Personas con dependencia funcional moderada o severa.
- Personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE).
- Personas matriculadas en un establecimiento de educación especial.
Tipos de Cuidadores:
- Persona cuidadora principal: Quienes dedican el mayor número de horas al día a entregar asistencia o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
- Persona cuidadora secundaria: Quienes dedican menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
Proceso de Registro y Requisitos
Para registrarse como persona cuidadora, se debe acceder al Registro Social de Hogares a través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl y en los datos complementarios, ingresar al módulo de Cuidados para realizar el trámite.
La información ingresada en el Registro Social de Hogares a través del complemento por cuidados es autorreportada y se valida con los registros administrativos disponibles para comprobar la calidad de persona cuidadora. No es necesario acudir a una notaría para acreditar esta calidad.
Requisitos clave:
- La persona cuidadora y quien requiere cuidados deben tener Registro Social de Hogares (RSH).
- La persona a cuidar debe presentar dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial. Sin embargo, si recibe ingresos por las labores de cuidados, no puede acceder a la credencial, ya que el objetivo es identificar y visibilizar a quienes no reciben un pago por ello.
Consideraciones Adicionales para el Registro
- Se debe realizar una solicitud por cada persona que se cuida, con un límite actual de tres personas por cada cuidador.
- No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.
- Es necesario que la persona que requiere cuidados se encuentre en alguno de los siguientes registros administrativos: Registro Nacional de Discapacidad, Programa de Integración Escolar (PIE) permanente, matrícula en establecimiento educacional especial, o dependencia moderada o severa en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
- Si la persona a cuidar no figura en estos registros, se debe actualizar el módulo de salud del Registro Social de Hogares en www.ventanillaunicasocial.gob.cl. En el sitio se puede consultar una guía paso a paso. Sin este registro, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad y no se podrá acceder a la credencial.
- La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos, y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Beneficios de la Credencial y su Gestión
La credencial de persona cuidadora otorga acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, entre ellas:
- FONASA (Fondo Nacional de Salud)
- BancoEstado
- SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
- SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
- ChileAtiende - IPS
- Registro Civil e Identificación
- SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
- DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
- Correos de Chile
- Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
- SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
- SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
- Tesorería General de la República
- FOSIS
Una vez disponible la credencial digital, se puede descargar en su versión digital o solicitar la credencial física accediendo al Registro Social de Hogares en www.ventanillaunicasocial.gob.cl. El botón para solicitar la credencial física estará junto al botón de descarga de la cartola RSH y de la credencial digital de persona cuidadora.
Si una persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de personas distintas, la plataforma emitirá solo una credencial que la reconocerá como cuidadora principal. El tramo del Registro Social de Hogares no se considera para ser reconocida como persona cuidadora ni para obtener la credencial. La actualización de esta información tampoco afecta la calificación socioeconómica o el tramo.
Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, esta se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados para su tramitación. La Cartola Hogar puede ser solicitada a través de un ejecutor (Municipio u oficinas ChileAtiende), presentando un poder legalizado ante notario, que debe explicitar la voluntad del mandante. Este documento notarial tiene una vigencia máxima de seis meses desde su fecha de emisión.
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