Ley Corta de Pensiones y Montos de la PGU en Chile

La **Pensión Garantizada Universal (PGU)** es un beneficio fundamental del sistema previsional chileno, complementario al ahorro individual, que reemplazó al Pilar Solidario. Su principal objetivo es mejorar los montos que reciben los actuales y futuros jubilados. Recientemente, se han propuesto y implementado diversas modificaciones a través de la Ley Corta de la PGU y la Reforma Previsional, con el fin de ampliar la cobertura y optimizar los beneficios.

Esquema de la evolución del sistema de pensiones en Chile y la introducción de la PGU

Ampliación de Cobertura y Acceso a la PGU

Criterios de Elegibilidad y Modificaciones

Actualmente, uno de los criterios clave para acceder a la PGU es pertenecer al 90% del universo de más bajos ingresos de la población de 65 años o más. Sin embargo, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, ha explicado que se redefinirá la cobertura para incluir a los mayores de 65 años pertenecientes al 90% de la población general, no solo de adultos mayores. Este cambio generará un incremento significativo en la cobertura.

La nueva propuesta modificará este criterio de modo que los beneficiarios deban pertenecer al 90% de los hogares de más bajos ingresos, ampliando el universo de corte. Esta iniciativa legal se presenta en paralelo a la Reforma Previsional y busca abordar situaciones donde los adultos mayores pueden no tener una pensión extremadamente baja individualmente, pero el hogar en sí mismo es pobre. Además, se incluirá una serie de medidas de carácter administrativo para facilitar el acceso.

Nuevos Grupos de Beneficiarios

Con la Ley Corta de la PGU, personas pensionadas por **Leyes de Reparación** (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU, a partir de septiembre del año en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

¡4 datos claves para solicitar la PGU!

¿Quiénes no califican actualmente?

  • **Pensionados por invalidez:** La PGU está destinada solo a mayores de 65 años.
  • **Beneficiarios de Sobrevivencia:** No necesariamente. La PGU está destinada solo a pensionados por vejez o personas activas que cumplan los requisitos establecidos por ley.

Proceso de Solicitud

Para solicitar la PGU, se debe ingresar al sitio web de ChileAtiende con el RUT y la fecha de nacimiento. El trámite es gratuito y solo se requiere presentar la cédula de identidad vigente. En octubre de 2022, se creó el programa PGU en tu Barrio para acercar este beneficio a la ciudadanía. Si una solicitud fue rechazada recientemente, la Ley Corta de la PGU podría cambiar esta situación.

Montos Actuales y Futuros de la PGU

Monto Actual

Actualmente, el monto máximo de la PGU es de **$206.173 mensuales**. Este monto se otorga a la población perteneciente al 90% más vulnerable y es ajustado el 1° de febrero de cada año.

Incremento Propuesto en la Reforma Previsional

La Reforma Previsional presentada por el Gobierno del presidente Gabriel Boric busca incrementar el monto de la PGU hasta **$250.000**. Esta medida será financiada con recursos de la Reforma Tributaria, que se discute actualmente en la Comisión de Hacienda del Senado. Este aumento se aplicará a pensionados de 82 años o más, y el ajuste será automático según el calendario.

Gráfico comparativo de los montos de la PGU antes y después de la reforma propuesta

Reformas al Sistema Previsional y Nuevas Cotizaciones

Inicio de la Nueva Cotización del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un **1% adicional** en cotizaciones. Este porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Distribución de la Nueva Cotización

  • **1,5%** que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • El resto de la cotización adicional se destinará a otros beneficios del Seguro Social.

Seguro de Lagunas Previsionales

Se ampliará el **Seguro de Lagunas Previsionales**, un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas.

Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar fondos individuales ni descontar del monto del seguro del trabajador. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, mejorando la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros o el trabajador encuentra un nuevo empleo.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

Incentivo a la Cotización para Independientes

Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes. Esto permite pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Cambios en el Funcionamiento de las AFP y el Fondo Autónomo de Protección Previsional

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se licitará el 10% de los afiliados, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema de multifondos será reemplazado por **Fondos Generacionales**, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%; si gana, puede aumentar hasta un 15%.

Límites de Inversión y Cobranza Previsional

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepciones para inversiones de baja o mediana capitalización.

Para cumplir con la función de recaudación, el IPS realizará la cobranza a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El **Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)** es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735, con el objetivo de resguardar la estabilidad y sostenibilidad del sistema de pensiones.

Obligaciones de Cotización para Empleadores

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Obligación de Cotizar por Trabajadores Parciales

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Extinción de la Obligación de Cotizar

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Asimismo, los trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. no están obligados a cotizar de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Manejo de Deudas Previsionales

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

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