En Chile, los procesos relacionados con la certificación de discapacidad y la obtención de pensiones de invalidez son fundamentales para garantizar el acceso a beneficios y la protección social de las personas. Además, la Ley N° 21.015 establece un marco para la inclusión laboral, implicando responsabilidades tanto para empleadores como para trabajadores.
Certificación de Discapacidad
La Certificación de Discapacidad busca determinar la situación de discapacidad de la persona que lo solicite con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios del Estado.
Proceso de Solicitud y Documentación Requerida
La solicitud de certificación se puede realizar durante todo el año en el sitio web de la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez).
Para ello, es necesario que la persona que solicita la certificación tenga su ClaveÚnica. El trámite se inicia ingresando el RUN y ClaveÚnica, y haciendo clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, se habrá solicitado la certificación de discapacidad.
Documentación Necesaria
Para recopilar la documentación necesaria, debes presentar la siguiente directamente en la COMPIN:
- Cédula de identidad vigente.
- Informe Biomédico-Funcional: Este informe debe estar completado y firmado por un médico de la Red de Salud. En él deben estar adjuntados los certificados y exámenes que acrediten los diagnósticos. Debe estar en formato PDF. Además, el informe biomédico funcional puede ser realizado por un psicólogo, fonoaudiólogo, terapeuta ocupacional o kinesiólogo, adjuntando los certificados, exámenes e informes médicos que acrediten los diagnósticos.
- Informe Social y de Redes de Apoyo: Completado y firmado por el asistente o trabajador social de la Red de Salud.

Pensión de Invalidez
La pensión de invalidez es un beneficio al que pueden acceder los trabajadores y trabajadoras que, debido a una condición de salud, ven reducida su capacidad de trabajo.
Generalidades y Entidades Involucradas
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud para la pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (se puede revisar la afiliación a través de Mi ChileAtiende). El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. En el caso de personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
Proceso de Calificación y Dictamen
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) inicia un proceso de evaluación:
- La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
- La CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
- Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente.
¿CÓMO SE REVISA EL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ?
Aspectos de Pago y Beneficios
Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
Como resultado del trámite, una vez solicitada la pensión de invalidez, si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Reevaluación y Apelación de la Pensión de Invalidez
Reevaluación de la Pensión Parcial
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de este período.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Proceso de Apelación
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación del dictamen. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Ley 21.015 de Inclusión Laboral y Datos Sensibles
La Ley N° 21.015 establece la obligatoriedad para ciertas empresas de contratar personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, promoviendo su inclusión laboral.
Obligaciones del Empleador y Datos Sensibles
Toda información referida a una discapacidad o a la asignación de una pensión de invalidez se considera un dato sensible, y como tal, se rige bajo la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada. En este sentido, el empleador no puede obligar legalmente a una persona a entregar esta documentación. Asimismo, el empleador no puede publicar una oferta de trabajo donde se considere como requisito o condición excluyente el tener discapacidad para postular a dicha oferta laboral.
En cuanto a las condiciones laborales, los trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez tienen acceso a todos los tipos de contratos de trabajo establecidos en el Código del Trabajo y a todos los tipos de jornadas de trabajo, con las mismas regulaciones que para cualquier otro trabajador.
Medidas Alternativas para el Cumplimiento de la Ley 21.015
Si la empresa no puede cumplir con la ley de inclusión laboral mediante la contratación directa de personas con discapacidad, existe la posibilidad de cumplimiento mediante medidas alternativas, como los contratos de prestación de servicios y las donaciones en dinero.
- Contratos de prestación de servicios: Si se utiliza la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán informar los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que prestarán servicios en la empresa obligada. El trabajador con discapacidad podrá contar tanto para su empresa contratante como para aquella a la que presta servicios. Este criterio será aplicable de manera proporcional solo aquellos meses en que la empresa estuvo obligada a cumplir con la reserva legal de contratación.
- Donaciones en dinero: Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que reciban estas donaciones deben ser parte del Registro de Donatarios acogido a la Ley de Inclusión del Ministerio de Desarrollo Social. El monto máximo de las donaciones corresponde al límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, equivalente a UF78,3. Este criterio también será aplicable de manera proporcional solo aquellos meses en que la empresa estuvo obligada a cumplir con la reserva legal de contratación.
Entre el 1º de abril de 2018 y el 1º de abril de 2020, las empresas pudieron cumplir la ley de inclusión mediante alguna de las medidas alternativas sin necesidad de contar con una razón fundada. Actualmente, para optar por medidas alternativas, deben existir razones fundadas, como la falta de personas interesadas en la oferta laboral. Para acreditar este punto, la empresa debe haber publicado sus ofertas de empleo en la Bolsa Nacional de Empleo u otro medio, sistema o plataforma de intermediación laboral de acceso público. La proporción de cumplimiento mediante estas medidas se calcula multiplicando el número resultante (relacionado con el porcentaje de trabajadores) por 1%.
Comunicación Electrónica de Cumplimiento
La comunicación electrónica está disponible durante todo el año a través del sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Para realizar este trámite, escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en "INGRESA". Luego, selecciona la tarjeta "Comunicación Electrónica", completa todos los datos requeridos por el sistema y haz clic en "Finalizar".
