La Pensión de Sobrevivencia representa un derecho fundamental para la protección económica de la familia ante el fallecimiento de un afiliado. Este beneficio se estructura bajo normativas específicas que determinan quiénes pueden acceder a él y bajo qué condiciones temporales y civiles.

Cónyuges y Acuerdo de Unión Civil
Para el cónyuge, el derecho a esta pensión está condicionado a la duración del vínculo matrimonial previo al fallecimiento del causante:
- El matrimonio debe haberse contraído al menos seis meses antes de la fecha de muerte.
- Si el matrimonio se realizó cuando la persona ya era pensionada por Vejez o Invalidez, este debe haberse contraído al menos tres años antes del deceso.
- Esta limitación de tiempo no se aplica si, a la fecha del fallecimiento, existen hijos comunes o si la cónyuge se encuentra embarazada.
En el caso del Acuerdo de Unión Civil (AUC), se requiere un acuerdo vigente de al menos un año previo a la muerte. Si el fallecido ya era pensionado por vejez o invalidez al momento del acuerdo, este también debe haber sido contraído tres años antes de su fallecimiento.
Beneficiarios por filiación no matrimonial
Tienen derecho a esta prestación las personas con las que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- La persona debe ser soltera o viuda a la fecha del fallecimiento del afiliado.
- Debe haber vivido a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Derechos de los hijos
Los hijos son beneficiarios directos de la pensión de sobrevivencia, categorizados de la siguiente manera:
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 y menores de 24 años: Deben ser estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe poseerse a la fecha del fallecimiento o adquirirse antes de los 24 años.
- Hijos inválidos: Cualquiera sea su edad, siempre que la invalidez sea declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente antes de cumplir los 18 o 24 años, según corresponda.

Consideraciones sobre la vigencia y normativa
Es importante destacar que el cónyuge y el padre o madre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a la Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento del afiliado ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Asimismo, los padres del causante también están sujetos a esta misma fecha de corte para ser elegibles.
Aspectos técnicos y administrativos
Para el cálculo del beneficio, se deben determinar los siguientes parámetros:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Ingreso Base | Cálculo basado en las remuneraciones del causante. |
| Pensión de Referencia | Monto ajustado según la normativa vigente. |
| Capitales necesarios | Fondos requeridos para financiar la cuota de cada beneficiario. |
En el caso de que el causante estuviera pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la respectiva compañía. Además, si eres beneficiario y tienes entre 18 y 23 años, es obligatorio mantener actualizados tus certificados de estudios para no perder el derecho al beneficio.
De acuerdo con la interpretación del inciso final del artículo 3° del D.F.L., el causante que fallece siendo pensionado bajo el D.L. N° 3.500 mantiene la calidad de beneficiario del Sistema de Prestaciones Familiares. Por lo tanto, la viuda, como beneficiaria de la pensión de sobrevivencia, puede acceder a los beneficios derivados de esta calidad, incluyendo la posibilidad de solicitar el pago directo de la asignación conforme al artículo 7° del D.F.L.