Condiciones para el Ingreso y la Protección de Niños y Niñas en el Sistema Residencial

En Chile, la protección de la infancia es una tarea fundamental que involucra al Estado y a la comunidad. Aunque la responsabilidad de proveer un vínculo familiar recae principalmente en los padres y la familia cercana, existen situaciones de vulnerabilidad que requieren la intervención de sistemas de protección, como el antiguo SENAME, ahora Mejor Niñez. Este artículo detalla las condiciones bajo las cuales un niño o niña puede ingresar a un sistema residencial de protección, los desafíos actuales del modelo y las alternativas prioritarias.

El Proceso de Protección y el Rol de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)

Cuando un niño, niña o adolescente (NNA) se encuentra amenazado o vulnerado en sus derechos, cualquier persona puede iniciar un procedimiento de protección. Este proceso no requiere de formalidad alguna; basta con una petición de protección para darlo por iniciado. En muchos casos, se puede presentar cualquier documento, si existiere, que acredite esta vulneración.

Para aquellos que no cuentan con los medios económicos suficientes, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece apoyo legal gratuito. El trámite está disponible durante todo el año en su sitio web y oficinas, como la CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes).

  • La CAJ proporciona asesoría y patrocinio de un abogado o una abogada para la tramitación de juicios de protección.
  • Para acceder a este apoyo, se realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si la persona puede ser representada judicialmente por un profesional de la CAJ.
Esquema del proceso de ingreso de un menor a un sistema de protección infantil en Chile

Factores que Llevan al Ingreso Residencial

El ingreso de miles de niños y niñas a los centros de protección es resultado de diagnósticos que determinan el daño que sufren en su entorno. Sin embargo, diversos estudios y testimonios apuntan a que el sistema tiende a proteger mediante la separación familiar y la internación, un proceso conocido como "institucionalizar".

Un problema recurrente detectado por jueces y especialistas es la catalogada como "negligencia parental". Esta etiqueta puede englobar un sinnúmero de situaciones, desde el abuso o el consumo de sustancias nocivas, hasta el abandono y la deserción escolar. Sin embargo, se ha observado una preocupante correlación:

  • Un mismo hecho que en personas de nivel social acomodado se interpreta con cierta tolerancia, para personas de otros sectores se cataloga como “negligencia parental”, lo que plantea una posible institucionalización por pobreza.
  • Un testimonio de una mujer que fue "rescatada de la pobreza" e internada a los dos años, sin que en su familia existiera violencia o maltrato, ilustra esta problemática.

Gran parte de los niños y niñas en el sistema de protección no fueron maltratados ni abusados por sus padres y podrían regresar a sus hogares si las familias recibieran la ayuda adecuada. La mayoría mantiene un lazo con su familia de origen, por lo que no se encuentran en situación de abandono como se suele pensar.

Críticas y Desafíos del Modelo Residencial

Actualmente, en Chile hay aproximadamente 10.000 niños y niñas internados en centros de administración directa del SENAME o en alguno de sus organismos colaboradores. Pese a que la internación contraviene los acuerdos internacionales, su uso no se cuestiona mayormente. El consenso entre operadores es que el sistema residencial presenta graves falencias:

  • Infraestructura precaria: Las condiciones físicas de algunos centros son inadecuadas.
  • Falta de personal: No hay suficiente personal adecuado para atender las necesidades de los NNA.
  • Mecanismo de financiamiento perverso: Las instituciones colaboradoras reciben un pago por niño/día atendido, lo que no se alinea con el objetivo de que el niño regrese lo antes posible con su familia.

Además, los informes de diagnóstico no siempre consideran el impacto de entrar en un sistema con alto nivel de hacinamiento, abusos y maltrato. Existe el argumento de que los niños y niñas están privados de libertad sin que este punto sea considerado en su real dimensión. Los especialistas concuerdan en que el tránsito por estas instituciones debe ser breve, nunca más de dos años, aunque la realidad difiere significativamente. Las huellas que estas estadías dejan en los niños no se borran, y la falta de familia se convierte en un dolor profundo.

La internación opera, de forma velada, como una sanción para el niño y su familia, culminando en la privación del medio familiar. Los problemas más frecuentes que tienen estas familias se derivan muchas veces del contexto adverso en que se desenvuelven, como la exclusión social y económica o la falta de oportunidades.

Infografía sobre las principales críticas al sistema de protección residencial de la infancia

La Adopción como Último Recurso y la Importancia de la Familia

La adopción y la internación deben ser considerados los últimos recursos para el bienestar de un niño o niña. El Estado debe apostar por las familias, comprendiendo las causas de los conflictos que atraviesan, en lugar de adoptar una mirada fiscalizadora y sancionadora.

La Ley 19.620 sobre adopción establece que esta procede solo cuando la familia de origen no es capaz de satisfacer las necesidades espirituales y materiales del niño, niña o adolescente. La ley obliga al juez a verificar que la inhabilidad de los padres es real, que se han agotado los esfuerzos para habilitar a los padres y la familia extensa, y que la adopción representa beneficios concretos y objetivos para el NNA.

Los procesos de adopción suelen ser percibidos como lentos y difíciles debido a la complejidad de la tramitación, a menudo por la oposición de la familia extensa o por la consideración de informes de "habilidades parentales" realizados por instituciones de adopción que son parte interesada.

El Acogimiento Familiar: Una Alternativa Crucial

Una alternativa vital es el acogimiento familiar, que permite a una comunidad solidaria brindar apoyo temporal a niños y niñas. Este sistema, si contara con una gran cantidad de familias de acogida disponibles, permitiría que las residencias se orientaran exclusivamente a aquellos niños que requieran atenciones especializadas, como NNA con patologías de salud severa o aquellos postrados.

Actualmente, en Chile existen 74 proyectos de familias de acogida, la mayoría a cargo de organismos colaboradores del SENAME. Desde 2016, otros 5 proyectos operan directamente bajo el SENAME (ahora Mejor Niñez) en las regiones Metropolitana, Valparaíso y Biobío, como parte de un plan de "desinternación" para que niños y niñas entre 0 y 6 años vivan en familias de acogida. Estas familias firman un compromiso, sabiendo que es un proceso temporal que puede durar meses o años, dependiendo de la intervención con la familia biológica o la búsqueda de una familia adoptiva.

En el primer semestre de 2017, el 45% de los NNA fue derivado a familias de acogida (1.886) y el 55% a centros de protección (2.267), lo que muestra un desafío en la priorización del acogimiento familiar.

Acogimiento Familiar: Protección Infantil

La Posesión Notoria de Calidad de Hijo: Una Vía Legal para Familias Ensambladas

Ante las demoras en la modernización de la ley de adopción, la figura jurídica de la posesión notoria de calidad de hijo se ha convertido en una vía efectiva para legalizar vínculos socioafectivos ya existentes en familias ensambladas, reemplazando en la práctica a la llamada "adopción integrativa". Esta figura permite reconocer legalmente a un "padre social" o "madre social" basándose en el vínculo socioafectivo, el trato, el cuidado y el amor brindado a lo largo de los años, por encima de la verdad biológica.

Requisitos de la Posesión Notoria de Calidad de Hijo

De acuerdo con el artículo 200 del Código Civil chileno, para que un juez declare la paternidad basándose en la verdad social y afectiva, se deben probar en juicio los siguientes elementos por al menos 5 años continuos:

  • Trato: Es el elemento más importante. Se debe probar que el padre social ha tratado al menor como su propio hijo, proveyendo a su educación, salud, alimentación y entregándole afecto y cuidado diario.
  • Fama: Consiste en que el entorno social (vecinos, profesores, familiares, amigos e instituciones médicas) reconoce públicamente a este hombre como el verdadero padre del menor.
  • Nombre: Se refiere a que el menor utilice el apellido del padre social. Aunque es un requisito legal, la jurisprudencia moderna ha flexibilizado este punto, permitiendo que, si el "trato y la fama" son suficientemente fuertes, la falta de uso formal del apellido no impida ganar el juicio.

El Proceso: Demanda de Impugnación y Reclamación de Paternidad

Para materializar este derecho, se debe interponer una demanda de impugnación y reclamación de paternidad por posesión notoria de calidad de hijo ante los tribunales de familia.

  • Primero, se "impugna" (anula) la paternidad del padre biológico que figura en el certificado de nacimiento pero que ha estado ausente.
  • Inmediatamente, en el mismo acto, se "reclama" la paternidad a favor del padre social.

Lo fascinante de este proceso (Artículo 201 del Código Civil) es que, si se prueba sólidamente la posesión notoria, la verdad social prevalece sobre la prueba de ADN. El juez puede fallar a favor del padre social incluso si la prueba genética demuestra que el padre ausente es el biológico, velando siempre por el interés superior del niño.

Infografía comparativa entre posesión notoria de calidad de hijo y adopción regular

Posesión Notoria vs. Adopción Regular

La siguiente tabla resume las diferencias clave:

Criterio a evaluar Posesión notoria de calidad de hijo Adopción regular (Mejor Niñez / SENAME)
Vínculo previo exigido Exige probar 5 años de crianza y convivencia continua. No exige vínculo previo (generalmente para niños sin familia).
Enfoque del proceso Busca legalizar un vínculo socioafectivo que ya existe en la realidad. Busca crear un vínculo nuevo para un menor susceptible de adopción.
Duración del trámite Vía judicial directa ante Juzgados de Familia (meses). Trámite administrativo y judicial muy extenso (puede tardar años).
Fuerza contra el ADN La posesión notoria probada derrota a la prueba biológica (ADN). No hay conflicto de ADN; se extinguen los vínculos biológicos previos.

Dejar que la realidad del registro civil no refleje el verdadero empeño y esfuerzo de una crianza de años es una injusticia que la ley chilena permite corregir. Informarse sobre estas alternativas directas es vital, y buscar representación legal experta puede asegurar el éxito en la formalización de estos vínculos familiares.

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