Injusticias en las Pensiones de Montepío: Análisis y Contexto Histórico

Las pensiones de montepío son una forma de previsión social destinada a proteger a las familias de funcionarios públicos fallecidos, una tradición que se remonta a siglos. Sin embargo, en la actualidad, su aplicación puede generar situaciones percibidas como injustas debido a la rigurosidad de la normativa vigente. Este artículo explora un caso reciente de denegación de pensión de montepío y profundiza en el origen histórico y la evolución de estos sistemas en España para comprender su fundamento y las particularidades que los distinguen.

Foto temática: documentos legales o mano sobre formularios de pensión

Un Caso Reciente de Denegación de Pensión de Montepío

Antecedentes del Caso

Un caso reciente ilustra las complejidades y las potenciales injusticias en la aplicación de la normativa de montepío. La recurrente convivió con un Sargento 1° (R) de Carabineros desde 1976 hasta su fallecimiento en 2023, y de esta unión nacieron seis hijos reconocidos. Tras el deceso del sargento, la conviviente solicitó la pensión de montepío correspondiente, esperando recibir el beneficio que ampara a las familias de los funcionarios.

Argumentos de la Institución

Frente a la solicitud, Carabineros solicitó el rechazo de la acción, argumentando que su actuación se ajustó estrictamente a la normativa vigente y al principio de legalidad. La institución señaló que, al recibir la solicitud de pensión de montepío, el Departamento de Pensiones verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley N° 15.386, y determinó que la actora no cumplía con la condición de ser viuda o soltera.

Requisitos Legales del Montepío (Ley N° 15.386)

La Pensión de Montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que esté totalmente tramitada. Los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley N° 15.386 definen claramente quiénes pueden ser beneficiarios, estructurándolos por grados de parentesco y condiciones específicas:

Beneficiarios en Primer Grado

  • La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.

Beneficiarios en Segundo Grado (Hijos)

  • Ser solteros menores de 18 años de edad o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.

Beneficiarios en Tercer Grado (Padres)

  • Los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.

Pensión de Montepío Especial

El mismo artículo 24 de la Ley N° 15386 contempla una pensión de montepío especial para la madre de hijos no matrimoniales, sujeta a las siguientes condiciones:

  1. Que los hijos hayan sido reconocidos por el causante.
  2. Que la madre no haya contraído matrimonio ni haya mantenido convivencia con otra persona al momento del fallecimiento del causante.
  3. Vivir a expensas del causante.

La estricta aplicación de estos criterios legales, especialmente la condición de matrimonio, puede generar situaciones de desamparo para convivientes de larga data y sus hijos, lo que a menudo es percibido como una injusticia.

Origen y Evolución de la Previsión Social y los Montepíos en España

Para entender las particularidades de los sistemas de previsión social para funcionarios públicos, es útil explorar su historia. Una pregunta recurrente es: ¿por qué los funcionarios públicos tienen un sistema de previsión social diferente al del resto de los trabajadores?

Nacimiento de la Previsión Social

Aunque existen antecedentes más remotos, el nacimiento de la previsión social en España se produce en las postrimerías de la Edad Moderna, a partir de mediados del siglo XVIII. En esta época, los trabajadores de la naciente industria comenzaron a organizarse en sociedades de socorros mutuos, que en un principio fueron prohibidas y perseguidas por el Estado.

Creación de los Montepíos Oficiales

Contrariamente a la represión de las iniciativas obreras, ese mismo Estado creó los denominados montepíos oficiales, destinados a auxiliar a los funcionarios y a sus familias. Teniendo en cuenta la estructura social de la época, marcada por el protagonismo del Ejército y la Armada en la política borbónica, no es de extrañar que los montepíos oficiales más importantes fueran los de los militares.

Infografía: Línea de tiempo de la creación de montepíos en España

Montepíos Militares: El Precursor

De hecho, el primer montepío oficial que se creó fue el Montepío Militar en 1761, al que siguieron los montepíos de la Armada. Las primeras iniciativas para crear una institución benéfica, protectora de viudas y huérfanos de militares, aparecen en 1755, de la mano del Marqués de la Mina. Él se dirigió al entonces Secretario de Guerra, Sebastián de Eslava, para proponerle el establecimiento de un Monte Militar «para socorro de viudas y huérfanos».

El Marqués de la Mina alegaba la «infelicidad en que quedan las desgraciadas viudas y los hijos de los oficiales» y defendía la formación de un fondo para obtener una renta que socorriera a estas familias, que de otro modo se verían «reducidas con sus hijos a mendigar para comer, si no eligen otro peor partido».

Un año después, se presentó al Rey un proyecto más concreto para «evitar en adelante los clamores de las viudas de militares, por un medio que sin aumentar cargas al real erario, las suministrase lo suficiente para mantenerse con decencia y educar a sus hijos con proporción a la clase del oficial difunto». El Marqués de la Mina incluso envió un formulario del reglamento del Monte de Nápoles, adaptando sus normas a las circunstancias del ejército español peninsular, tomando como modelo el descuento de ocho maravedíes por escudo del sueldo mensual de los oficiales, además de otros arbitrios.

Sin embargo, este descuento de ocho maravedíes fue la piedra de toque del proyecto, dado el «limitado sueldo de los oficiales» con el que debían mantener «el decente porte que exige lo noble de la profesión y los gastos que les causa su continuo movimiento». La mayoría consideraba que dicha retención, sumada a otros descuentos, imposibilitaría su manutención y haría decaer «el esplendor de los oficiales».

Seis años después de ese primer intento, por Real Cédula de 20 de abril de 1761, se creó finalmente el Montepío Militar. La Disposición Real establecía que, habiendo considerado el Rey el desamparo de muchas viudas de oficiales militares, y con el fin de proporcionarles una asignación fija y asegurar la educación de sus hijos, se resolvía el establecimiento de un Monte de Piedad. Este hecho se explica por el interés del Estado en sustraer a la Iglesia sus atribuciones en este terreno y en promover el bienestar de sus súbditos, además del protagonismo del Ejército y de la Armada en la política borbónica.

Antes del establecimiento formal del Montepío Militar, las viudas de oficiales ya recibían algunos auxilios del Estado. Por ejemplo, anualmente se destinaban 6.000 doblones de la Tesorería general para repartir entre mujeres de oficiales que quedaron viudas a partir de mayo de 1717.

Proliferación de Montepíos Privados y Profesionales

La creación de tantos montepíos oficiales indujo a la constitución de montepíos también en el ámbito privado, llegando a ser más numerosos que los funcionariales. Asimismo, muchas profesiones liberales crearon sus propios montepíos, siendo el primero el de abogados. El Montepío de Abogados de Zaragoza fue fundado el 30 de septiembre de 1771, seguido por el de Madrid el 19 de agosto de 1776, y muchas otras profesiones también contaron con el suyo.

No todas las viudas y huérfanas de los oficiales podían ser beneficiarias del Montepío Militar. Aquellos que provenían de categorías inferiores, al estar casados con anterioridad a su pertenencia al montepío, no podían cumplir las condiciones de matrimonio establecidas. Además, a ciertos cuerpos les estaba vetado el ingreso en el Montepío Militar. Estas y otras razones llevaron a la constitución de otros montepíos entre los militares.

Un ejemplo de las razones para estos nuevos Montepíos es el preámbulo del «Real Establecimiento de un Montepío a favor de las viudas e hijos de los individuos de Artillería de Marina y de los Oficiales de su Estado Mayor» del 27 de mayo de 1785. Este documento citaba «Los continuos clamores de las Viudas de Condestables, y otros individuos del Real Cuerpo de Artilleria de Marina», y el deseo de Su Majestad de incluirlos en un Monte Pío debido a que, al ascender a oficiales, a menudo contraían matrimonio como Condestables y quedaban sin derecho a los beneficios del Montepío Militar, sufriendo un «forzoso detrimento».

A pesar de la proliferación, no todos los cuerpos de la Armada consiguieron que se estableciera un montepío para ellos, como muestra la Disposición de 28 de octubre de 1794 que negaba el establecimiento de Montepío a los individuos de los Juzgados de Marina.

La existencia de tantos Montepíos, y la posibilidad de que una misma persona pasara de uno a otro, motivó la Disposición de 18 de noviembre de 1791. Esta establecía que cualquier individuo de los cuerpos particulares de la Armada que ascendiera a la clase para la que estaba declarada opción en el Montepío Militar, gozaría de los beneficios de este, y las licencias para casarse las solicitarían por conducto de sus jefes.

Todos estos montepíos se suprimieron mucho antes que el Montepío Militar, que, con el tiempo, fue acogiendo a todos los militares, tanto del Ejército como de la Armada. Posteriormente, por Disposición de 3 de diciembre de 1806, se resolvió su supresión. Sin embargo, la supresión de los montepíos particulares de la Armada no significó la desaparición de los derechos de sus miembros, como lo corroboran multitud de disposiciones posteriores, como la del 6 de abril de 1807.

Desafíos Financieros y Gestión Administrativa de los Montepíos Históricos

Problemas Financieros Iniciales

Los montepíos históricos tuvieron grandes problemas financieros. A diferencia de las sociedades de socorros mutuos que cubrían riesgos de corta duración (enfermedad, accidente, incapacidad y muerte con asistencia médica y farmacéutica), los montepíos solían orientarse a cubrir riesgos de larga duración, como seguros de supervivencia, invalidez y vejez. Esta naturaleza a largo plazo complicaba su financiación.

Establecimiento del Montepío Militar (1761)

El Reglamento del Montepío Militar, incluido en la Disposición Real de su creación, estaba estructurado en seis capítulos con sus respectivos artículos. Como epílogo, el Rey ordenaba a los capitanes generales, oficiales generales, miembros del Consejo Supremo de Guerra y del Gobierno del Monte de Piedad, así como a los tribunales y ministros de guerra y hacienda, cumplir y hacer cumplir y observar su contenido.

Administración y Estructura de Gobierno

El régimen administrativo del Montepío Militar se establecía en el primer capítulo del reglamento. El gobierno del montepío se componía de un director, dos gobernadores, un contador con tres oficiales, y un tesorero con sus respectivos oficial y secretario. El cargo de director recaía en el decano del Consejo Supremo de Guerra, y el secretario debía ser el oficial mayor de la secretaría de dicho Consejo. El contador, tesorero y sus oficiales eran nombrados por el rey, pero debían reunir cualidades técnico-profesionales, siendo «prácticos en el manejo de papeles de cuenta y razón».

Concluido el primer año de gestión, los gobernadores salientes debían entregar a sus sucesores todos los papeles y noticias que hubiesen tenido a su cargo en los primeros ocho días del nuevo año. El tesorero, en el mismo plazo, tenía que presentar al gobierno un estado de las obligaciones del montepío y de los caudales existentes. Todas las partidas de dinero libradas eran anotadas por el tesorero en su libro de caja, y el contador las pasaba a los asientos particulares de las partes interesadas, consignando las cantidades y la razón de su recepción.

Esquema: Organigrama o fuentes de financiación de un montepío histórico

Fuentes de Ingresos y Descuentos

Los ingresos de los montepíos militares eran de dos categorías: los procedentes de los descuentos de los sueldos de los contribuyentes y de las pensiones de los pensionistas, y los «auxilios concedidos por su Majestad». Estos últimos se establecían para que el Monte pudiera atender a todas sus obligaciones «sin temor ni recelo de decadencia». La Junta de Gobierno del Montepío Militar solicitaba continuamente al monarca la concesión de dichos auxilios, sin los cuales difícilmente hubiera podido subsistir la institución.

Entre los ingresos también se incluían los residuos o sobrantes de la consignación de los 6.000 doblones destinados a socorrer a las viudas anteriores al establecimiento del Montepío Militar. La mayoría de los montepíos militares preveían esta fuente de financiación. Por ejemplo, en el «Real Establecimiento de un Montepío a favor de las viudas e hijos de los individuos del Cuerpo de Pilotos de la Real Armada» de 20 de agosto de 1785, se establecía que «si en algún tiempo no sufragase el fondo [...] á cubrir las obligaciones, se ha de prorratear la falta en las pensionadas, y dar cuenta á S.M.».

Aparte del producto de los expolios y vacantes de mitras, el Montepío Militar contaba con otros ingresos de origen eclesiástico, como las «mercedes de hábito» y las «medias annatas eclesiásticas», caudal extraído de las temporalidades de los jesuitas. Esto se explica por la política hacendística de los monarcas del siglo XVIII, empeñados en que el clero pagase al menos un mínimo de impuestos, observándose un incremento de la presión fiscal sobre la Iglesia a partir de 1760.

En los primeros Montepíos de la Armada, el descuento variaba en función de la categoría del miembro, mientras que en el Montepío del Cuerpo de Pilotos de la Real Armada, la diferencia se basaba únicamente en si se estaba embarcado o no, y dónde. En lo que coincidían todos los montepíos militares era que a todo oficial que ingresaba, excepto aquellos pertenecientes al «Cuerpo de Inválidos», se les descontaba media paga de sueldo. Sin embargo, los reglamentos de los diferentes montepíos de la Armada no eran uniformes en cuanto al descuento de media paga al ingresar, probablemente porque muchos miembros ya habían ingresado previamente en otros y habrían satisfecho esta «entrada».

Por ello, la normativa del Montepío de Artillería de Marina no establecía nada al respecto. En el mismo sentido, pero elevando la «entrada» a toda una paga, el artículo II del Reglamento Montepío del Cuerpo de Oficiales de Mar de la Real Armada ordenaba que «Antes de practicarse estos descuentos ha de hacérseles el de una paga de sus goces á favor del Monte, desde el dia primero del mes de Noviembre próximo, repartiéndose en el término de un año para que les sea menos gravoso».

Sí eran más homogéneas todas las disposiciones reguladoras de los montepíos de la Armada en lo relativo al descuento a practicar de cualquier retribución extraordinaria, haciendo referencia al Reglamento del Montepío Militar. Los demás montepíos de los Cuerpos de la Armada, a su vez, hacían referencia al Montepío de Artillería de Marina, que por ser el primero servía de guía. Un descuento similar, aunque con diferente fundamento, se realizaba en el caso de ascenso de empleo, repitiéndose en los demás montepíos posteriores que utilizaban el de Artillería como referencia.

La Noción de Justicia y el Principio de Igualdad en las Pensiones de Montepío

La Ley 15.386 y su Mecanismo Protector

La Ley 15.386 estableció un mecanismo protector dentro del sistema de la seguridad social, que busca favorecer con el beneficio del montepío a quien, como consecuencia de una contingencia social, se encuentre en un estado de necesidad. Sin embargo, la aplicación estricta de sus criterios puede generar debates sobre la equidad.

Principio de Igualdad ante la Ley

Como señaló la magistratura constitucional, el principio de igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuentemente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. Este principio es fundamental en la administración de justicia y en la garantía de los derechos sociales, incluyendo las pensiones de montepío. La cuestión de la injusticia surge cuando la percepción pública de las "mismas circunstancias" (como una convivencia duradera y la existencia de hijos en común) difiere de la definición legal restrictiva, dejando a personas en situaciones de necesidad sin la protección esperada.

✔️ El DERECHO a la IGUALDAD | CONCEPTO | IGUALDAD ANTE LA LEY e IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

tags: #la #injusticia #de #las #pensiones #de