La normativa chilena establece diversas disposiciones en el Estatuto Docente y otras leyes relacionadas, que abordan la evaluación de los profesionales de la educación, especialmente en el contexto de su cercanía a la jubilación y los planes de retiro. Estas regulaciones buscan equilibrar la mejora continua del desarrollo profesional con el reconocimiento de la trayectoria de quienes están finalizando su carrera, ofreciendo opciones para eximirse de ciertas evaluaciones y acceder a beneficios por retiro voluntario.

Exenciones al Proceso de Evaluación Docente
Los profesionales de la educación tienen la posibilidad de eximirse de ciertos procesos de evaluación bajo condiciones específicas, principalmente cuando se encuentran próximos a la edad legal de jubilación.
Profesionales con Menos de Tres Años para Jubilar
Una de las exenciones más relevantes permite a los profesionales de la educación eximirse del proceso de evaluación docente establecido, siempre que les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Esta exención se hace efectiva siempre que presenten una renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la cual se concretará automáticamente al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley.
Opción de No Ingresar a la Carrera Docente (10 Años Pre-Jubilación)
La ley también contempla una opción para aquellos profesores que, a la fecha de ingreso de su establecimiento a la Carrera Docente, se encuentren a 10 o menos años de la edad legal de jubilación o ya la hayan cumplido. Estos docentes pueden optar por no ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Durante el primer semestre de 2019, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) habilitó el mecanismo para que estos docentes pudieran manifestar formalmente su opción de no participar. Es importante señalar que si el establecimiento donde el docente se desempeña aún no ha ingresado a la Carrera Docente, el profesional aún no puede ejercer esta opción.
Aquellos docentes que hayan presentado su opción de no ingresar a la Carrera Docente en este proceso, tienen un plazo para retirar su solicitud, lo cual puede realizarse a través del Portal Docente, en la sección de "Opción de no entrar a la Carrera Docente" y luego "Visualizar estado de solicitud". Para el proceso de postulación a incentivos al retiro, la Subsecretaría de Educación de Chile ha dispuesto formularios que deben ser descargados y completados.

Bonificaciones e Incentivos al Retiro Voluntario
Existen diversas bonificaciones y planes que buscan incentivar el retiro voluntario de los docentes, ofreciendo beneficios económicos al momento de cesar sus funciones.
Bonificación por Retiro Voluntario según Ley N°20.501
La Ley N°20.501, en su artículo 9° transitorio, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación del sector municipal. Esta bonificación se aplica a quienes, durante el año escolar 2011, hayan pertenecido a la dotación docente del sector municipal (administrada directamente por municipalidades o corporaciones municipales), sea en calidad de titulares o contratados. Los requisitos incluyen tener 60 o más años de edad (mujeres) o 65 o más años de edad (hombres) al 31 de diciembre de 2012, y renunciar al total de horas que sirven en la dotación docente.
Esta bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal. Además, es incompatible con cualquier otra indemnización o bonificación por término de relación o años de servicio cuyo pago concurra el empleador, especialmente las mencionadas en el artículo 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y otras leyes específicas. El término de la relación laboral solo se produce cuando el empleador pone la totalidad de la bonificación a disposición del profesional de la educación que ha renunciado.
Incentivo al Retiro Docente Exclusivo (Ley 21.647)
La Ley 21.647, en su artículo 53, establece un plazo extraordinario para la postulación a los beneficios de retiro durante los años 2024 y 2025. Este periodo incluye los beneficios contemplados en la Ley 20.964 y la Ley 20.976. Una característica destacada de esta normativa es que los funcionarios que padezcan ciertas enfermedades específicas pueden postular a estos beneficios durante todo 2024 y 2025, sin restricciones de fechas. Para iniciar el proceso, es necesario descargar un formulario específico de retiro docente exclusivo.
El Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Licancabur, por ejemplo, ha comunicado activamente información sobre los procesos de postulación a estos incentivos, poniendo a disposición los formularios necesarios en la sección de Servicios Digitales de su sitio web oficial.
Jaime Veas explicó en qué consiste el incentivo al retiro voluntario de profesores
La Carrera Docente y su Relación con la Jubilación
La implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, conocido como Carrera Docente, tiene implicaciones directas en la evaluación y progresión de los profesores, y ofrece consideraciones especiales para quienes se acercan a la jubilación.
Ingreso y Progresión en la Carrera Docente
La primera etapa de ingreso a la Carrera Docente es voluntaria y culmina el año 2025. Durante este periodo, los sostenedores tienen la facultad de postular uno o más de sus colegios para integrarse a la Carrera. Anualmente, se destinan cupos para el ingreso de aproximadamente un séptimo de los docentes de estos establecimientos. Ingresarán a la Carrera Docente todos los profesionales de la educación que desempeñen funciones de docencia de aula, directivas y técnico-pedagógicas en establecimientos que reciben financiamiento estatal.
En 2016, el Ministerio de Educación asignó tramos a los docentes como parte del proceso de asimilación. Los resultados y el tramo asignado se informan a los educadores y docentes convocados al Sistema de Reconocimiento. Una vez que un establecimiento se integra a la Carrera Docente, toda su dotación docente comienza a recibir las asignaciones asociadas según su tramo. La Bonificación por Retiro Progresivo (BRP) se paga hasta por un máximo de 30 horas, y si un docente trabaja en más de un establecimiento, el monto se prorratea.
El avance en la Carrera Docente se basa en criterios como el Portafolio, que evalúa la práctica docente, los Años de Experiencia requeridos para cada tramo (cuatro para Temprano y Avanzado, ocho para Experto I, y doce para Experto II), y el Tramo Previo, ya que el avance es consecutivo.
Para los docentes en tramo de acceso, la participación en el proceso de reconocimiento es voluntaria. La elaboración del Portafolio es una labor individual y debe reflejar la propia obra del docente, aunque se permite citar publicaciones de terceros correctamente. Es fundamental consultar el Manual Portafolio en www.docentemas.cl para conocer el desempeño esperado.
Los resultados finales de la evaluación de cada profesional de la educación se consideran como antecedente para los concursos públicos estipulados en este Título.
Consecuencias de No Ingresar a la Carrera Docente
Si un docente decide no ingresar a la Carrera Docente, no le aplicará la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Docente. Esto implica que no podrá acceder a la Asignación de Tramo, a la Asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios ni al incremento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP).
Aquellos docentes que deciden ingresar a la Carrera Docente y se encuentran en los tramos de Acceso, Avanzado, Experto I y Experto II, no están obligados a participar del Sistema de Reconocimiento, y podrían mantenerse en dichos tramos hasta el final de su carrera profesional.
Es importante destacar que el desempeño docente evaluado refleja el cumplimiento de indicadores relativos a los cuatro dominios contenidos en el Marco para la Buena Enseñanza, a través de instrumentos como el portafolio, la autoevaluación, la entrevista del evaluador par y la evaluación de los superiores jerárquicos (Director y Jefe de UTP). Es una evaluación de fuentes mixtas, que emana de la información proporcionada por el propio docente y por terceros.
Aspectos Normativos y Modificaciones Legislativas
La legislación educativa en Chile ha experimentado diversas modificaciones para optimizar el sistema de evaluación y retiro docente.
Dictámenes y Estatuto Docente
Los dictámenes relacionados con el Estatuto Docente y las Corporaciones Municipales han aclarado la facultad para acogerse a planes de retiro, como el del Artículo 9° transitorio, en caso de renuncia anticipada del Artículo 70 inciso final. El artículo 70 del D.F.L. establece las bases para la evaluación docente y sus exenciones.
Modificaciones al Estatuto de los Profesionales de la Educación
La Comisión de Educación y Cultura del Senado ha aprobado una serie de modificaciones al proyecto que modifica el Estatuto de los Profesionales de la Educación en materias de orden laboral. Entre las medidas contempladas, se busca despejar una incongruencia que perjudica a los docentes que están por acogerse a retiro. Anteriormente, al eximirse de evaluación, se les obligaba a renunciar, lo que les dejaba sin goce de los bonos post-laboral y de retiro. Las nuevas disposiciones buscan corregir esta situación.
Entre las normas aprobadas por la Comisión de Educación, se encuentra la que elimina la consecuencia de dejar de pertenecer a una dotación docente por evaluación poco satisfactoria. También se aprobó eximir de evaluaciones a los docentes que están prontos a jubilar. Del mismo modo, se aprobó una indicación que elimina las causales por las que los profesionales de una dotación dejan de pertenecer a ella y que están relacionadas con el desempeño docente.