Pensión por Invalidez: Guía Completa

La pensión por invalidez es un beneficio otorgado a aquellos afiliados que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Este dictamen inicial es de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años. Al finalizar este período, se realiza una reevaluación de la invalidez, la cual puede ser confirmada y pasar a ser definitiva.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de pensión por invalidez

Tipos de Invalidez y Financiamiento

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado cuenta con cobertura del SIS, la pensión es pagada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), con cargo a la Compañía de Seguros contratada para tal fin. Las personas afiliadas menores de 65 años, tanto hombres como mujeres (estas últimas deben haber optado por continuar cotizando el SIS), son elegibles si sufren una pérdida significativa de su capacidad laboral.

Invalidez Total

Se considera Invalidez Total para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.

Invalidez Parcial

La Invalidez Parcial se aplica a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios. Este dictamen es transitorio y dura 3 años.

Infografía comparando Invalidez Total y Parcial

Proceso de Reevaluación y Dictamen Definitivo

Transcurridos los tres años desde la emisión del primer dictamen, el afiliado es citado por su AFP a una reevaluación. En esta instancia, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esta revisión, en un nuevo dictamen se resolverá si se confirma o rechaza la invalidez.

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si la invalidez es aceptada como total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Trámites y Documentación

Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesiten ser evaluados en la Comisión Médica Regional (CMR), puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Si su cobertura del SIS está en riesgo, debe hacer su solicitud con urgencia.

La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar documentos adicionales como exámenes o informes de su médico tratante en la AFP, aunque no es una obligación.

Documentos Requeridos (según corresponda):

  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

Proceso de Evaluación Médica

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el solicitante es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

Ilustración de un médico realizando un examen al paciente

Apelaciones y Reclamos

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Consideraciones Adicionales

Si una persona ha sido declarada con invalidez, sí puede seguir trabajando. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.

  • Invalidez Parcial Transitoria: Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
  • Pensión Mensual por Invalidez Parcial: Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
  • Pensión de Sobrevivencia: Si mueres antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de pensión.
  • Pensión en el Extranjero: Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Importante: La calificación como inválido y el grado de invalidez deberán ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

🔴PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN | REQUISITOS PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN🔴

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

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