El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes han terminado su vida laboral activa por cumplir la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. A lo largo del tiempo, el Estado ha desarrollado una serie de beneficios para ayudar a los jubilados del país a mejorar su calidad de vida.

Introducción al Sistema de Pensiones Chileno y la Reforma
Del Sistema de Reparto a la Capitalización Individual (AFP)
Cabe tener presente que hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.
Actualmente, el sistema corresponde a lo que se conoce como sistema de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) y fue creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Definido como un sistema de capitalización individual obligatoria, consiste en que cada trabajadora y trabajador durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una AFP.
El objetivo de ese ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para ello, de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres. Para lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual en una AFP. Esta, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, gestión que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones, hasta la inversión de estos para obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los recursos de las personas.
El Pilar Solidario y la Pensión Garantizada Universal (PGU)
En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255 que estableció la reforma previsional, comenzó a regir en nuestro país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social que también es financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU), considerada el primer piso de la seguridad social.
La Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social
Adicionalmente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora la nueva cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial de 1% y que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional.

Principales Beneficios y Ajustes para Pensionados
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La reforma previsional contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Inicialmente, este aumento aplica para pensionados de 82 años o más, con una gradualidad en su implementación. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Nuevos Beneficios del Seguro Social
Se inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a Mujeres por Expectativas de Vida.
Compensación por Años Cotizados
Este beneficio suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF, y tiene un monto que parte desde 0,25 UF. El pago será automático junto a la Pensión, si se cumplen los requisitos.
Bono a Mujeres por Expectativas de Vida
Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dadas sus mayores expectativas de vida.
Aporte con Rentabilidad Protegida
La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. Para gestionar esto, el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735.
Asimismo, el 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
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Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente cuando la persona deja de recibir pagos del Seguro de Cesantía (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo.
El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Se estima que el número de personas beneficiadas por esta ampliación se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Mejoras en la Competencia, Gestión de Fondos y Cobranza
Fomento de la Competencia en las AFP
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados a la Administradora de Fondos de Pensiones que ofrezca la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Transición a Fondos Generacionales y Comisiones Variables
El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Si un afiliado resulta seleccionado para el traspaso, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazar el cambio y seguir en su AFP actual.
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando los incentivos con el bienestar de estos.
Asimismo, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Centralización de la Cobranza Previsional
Además, se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el IPS (Instituto de Previsión Social) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Obligaciones de Cotización y Exenciones
Plazos y Mecanismos de Pago de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Exención de Cotizaciones para Trabajadores Pensionados
Para un trabajador pensionado por vejez o invalidez total, la obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
Rebaja y Exención de Cotización de Salud
Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos, lo cual hoy corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encuentran eximidos de esta cotización. Los beneficiarios del proyecto de reforma estarán eximidos total o parcialmente de la obligación de cotizar para su salud.
La gradualidad de esta rebaja está dada por el calendario en el cual se entregará el beneficio. La focalización, por su parte, dependerá de la edad del pensionado y del quintil al cual pertenezca el grupo familiar que integra. Al término de este gobierno, el 40% de los pensionados más pobres del país verán reducida su cotización de salud a cero.
El trámite de solicitud es de lo más sencillo. Se puede pedir la realización del Registro Social de Hogares en la municipalidad. Adicionalmente, desde diciembre de 2020, es posible realizar las solicitudes de rebaja de cotización de salud en Chile a través de Video Atención o en línea, a través del Portal Chile Atiende y con Clave Única. Al eximir a los beneficiarios de esta responsabilidad, el costo es asumido completamente por el Estado.
Incentivos a la Cotización para Independientes
Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Esta cotización no es de forma obligatoria para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
El Pilar de Ahorro Previsional Voluntario
Este pilar contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario solo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario, también conocida como Cuenta 2.
En el marco de la reforma previsional de 2008, sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).