¿Qué es el Bono por Hijo y cuál es su propósito?
El Bono por Hijo es un beneficio estatal creado en el marco de la Reforma Previsional del 2008 en Chile. Su objetivo principal es mejorar el monto de las pensiones de las personas chilenas o extranjeras, principalmente mujeres, a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este aporte busca fortalecer la cuenta de capitalización individual de la mujer, incrementando su saldo acumulado para que, al momento de pensionarse, el monto mensual que reciba sea mayor.
A diferencia de otros subsidios estatales de consumo inmediato, el Bono por Hijo tiene una naturaleza de ahorro a largo plazo. Se integra al sistema bajo la premisa de la rentabilidad, actuando como un ahorro adicional que crece con el tiempo. Es una herramienta clave para reducir la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres en Chile.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
El Bono por Hijo está dirigido a personas chilenas o extranjeras que cumplan con una serie de requisitos establecidos por el Instituto de Previsión Social (IPS). Los beneficiarios incluyen principalmente a madres biológicas o adoptivas, aunque existen precisiones para casos específicos.
Requisitos generales de elegibilidad:
- Edad mínima: La solicitante debe tener 65 años cumplidos. Es importante destacar que, aunque una mujer decida pensionarse anticipadamente, solo podrá solicitar y empezar a percibir el incremento del bono por hijo al cumplir los 65 años.
- Requisitos de residencia: La beneficiaria debe acreditar residencia en territorio chileno por un período de, al menos, 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió los 20 años de edad. Además, debe haber residido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de mujeres exiliadas, que estén registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período vivido en el extranjero será considerado como residido en Chile.
- Situación previsional: El bono está dirigido a mujeres que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Afiliadas al DL 3.500 que no tengan afiliación a otro régimen previsional.
- Beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Personas chilenas o extranjeras que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una Pensión de Sobrevivencia del DL 3.500 con PGU.
- Personas chilenas o extranjeras que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una Pensión de Sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) con PGU.
- Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con PGU, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP.
Casos especiales:
- Madres adoptivas: Tendrán derecho a la bonificación tanto las madres biológicas como las adoptivas. En el caso de adopción, el bono se genera para la madre adoptiva, independientemente de si la madre biológica ya lo hubiese percibido (siempre que se cumplan los procesos legales de adopción).
- Cambio de sexo registral: Se consideran beneficiarias las personas chilenas y extranjeras que sean madres biológicas o adoptivas, que antes de los 65 años rectifiquen su sexo a masculino; y los hombres chilenos y extranjeros que luego de rectificar su sexo a femenino y antes de los 65 años de edad, se conviertan en madres adoptivas.
Restricciones:
No tienen derecho al Bono por Hijo las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009, ni aquellas que reciban pensiones del régimen antiguo de pensiones, Capredena o Dipreca.
Cálculo del Bono por Hijo
El monto del Bono por Hijo no es fijo para todas las mujeres, ya que depende de la fecha de nacimiento del hijo y del ingreso mínimo mensual vigente en ese momento. Este beneficio comienza a generar rentabilidad desde el nacimiento de cada hijo.
Fórmula de cálculo:
El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, es decir, al ingreso mínimo fijado para los trabajadores que sean mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
Factor de rentabilidad:
Al monto total inicial se le aplica una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contada desde el mes del nacimiento del hijo o hija y hasta el mes en que la madre cumpla los 65 años. Esta rentabilidad es equivalente a la del Fondo C (fondo intermedio) del sistema de AFP, descontadas las comisiones de la AFP. Esto significa que, al llegar a los 65 años, el monto real que se suma a la pensión es significativamente mayor que el monto base original debido a los intereses acumulados durante años.
Consideraciones por fecha de nacimiento:
| Situación del hijo/a | Base de cálculo | Aplicación de rentabilidad |
|---|---|---|
| Nacidos antes del 1 de julio de 2009 | 10% de 18 ingresos mínimos mensuales vigentes a esa fecha (valor referencial: $165.000). | Desde el 1 de julio de 2009 hasta que la madre cumpla los 65 años de edad. |
| Nacidos desde el 1 de julio de 2009 | 10% de 18 ingresos mínimos mensuales vigentes al mes de su nacimiento. | Desde la fecha de nacimiento del hijo/a hasta que la madre cumpla los 65 años de edad. |

¿Cómo se paga y recibe el Bono por Hijo?
Existe una confusión común sobre cómo se paga el Bono por Hijo. El monto de este bono ingresa a la cuenta de ahorro obligatorio personal de la mujer cuando cumple los 65 años de edad, o cuando se solicita formalmente el beneficio una vez cumplida dicha edad, si no se ha hecho antes. El bono no se paga de forma independiente o como un desembolso único al nacer el hijo, sino que se integra a la pensión.
Integración con la pensión:
- Una vez que la solicitud es aprobada por el IPS y la mujer cumple los 65 años, el dinero se transfiere a su cuenta de AFP y se suma a su saldo acumulado. Al recalcular la pensión, el monto mensual que recibe aumenta de forma vitalicia.
- Por lo tanto, el bono se paga en tantas cuotas como meses dure la etapa de pensionada, es decir, mensualmente y junto con la pensión.
- El bono genera rentabilidad hasta el mes en que la mujer cumple 65 años, incluso si decide postergar su jubilación. Para que se incorpore al saldo de su Cuenta de Capitalización Individual, es necesario estar pensionada y solicitar el beneficio. Esto significa que, aunque el bono deje de rentar a los 65 años, se mantiene en espera hasta que se inicie formalmente el proceso de pensión.
Opciones según el estado de pensión al cumplir 65 años:
- Persona pensionada: Si te encuentras pensionada al cumplir los 65 años, puedes optar al recálculo extraordinario de tu Bono por Hijo para que este monto se agregue mensualmente a tu pensión. Si no deseas este recálculo extraordinario y prefieres esperar la fecha de tu recálculo anual, deberás indicarlo en tu AFP antes del último día hábil del mes desde que recibes esta información.
- Persona no pensionada: El monto se encontrará en tu cuenta obligatoria formando parte de tu saldo total hasta el momento en que decidas pensionarte.
- Madres que reciben PGU: A las madres que reciben la Pensión Garantizada Universal (PGU), el IPS les pagará este bono mensualmente con la pensión percibida. El Bono por Hijo es compatible con la PGU y representa un incremento adicional. Si pierdes la PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
- Garantía Estatal: Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de esta a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal.
Proceso de Solicitud del Bono por Hijo
El trámite de solicitud del Bono por Hijo es sencillo y puede realizarse de manera presencial o en línea, requiriendo atención a los detalles y documentos necesarios.
Documentos requeridos:
- Cédula de Identidad vigente.
- Si el trámite es realizado por un apoderado, necesitará un poder notarial.
Modalidades de solicitud:
Trámite en línea (Bono por Hijo consultar con el RUT)
La forma más rápida de gestionar este beneficio es a través de la plataforma de ChileAtiende:
- Ingresa al portal oficial de ChileAtiende.
- Utiliza la herramienta de Bono por hijo: consultar con el RUT.
- Si cumples los requisitos de edad, el sistema te permitirá avanzar.
- Debes contar con tu ClaveÚnica, la cual es indispensable para firmar la solicitud digital.
- Completa los datos de tus hijos (el sistema suele tenerlos precargados, pero es vital verificar que no falte ninguno).
BONO POR HIJO 2025: Conoce el monto y CÓMO POSTULAR
Trámite presencial
Si prefieres la atención personalizada, solo necesitas tu cédula de identidad y acudir a:
- Una sucursal de tu AFP.
- Oficinas de ChileAtiende (IPS).
- Municipalidades.
Las AFP y Compañías de Seguros también deben recepcionar las solicitudes de sus afiliadas y beneficiarias.
Análisis y tramitación:
Una vez suscrita la solicitud, será analizada y tramitada por el IPS, ya que son ellos quienes determinan si la persona cumple o no con los requisitos. El IPS tiene un plazo de entre 30 y 60 días aproximadamente para validar la información y notificar la resolución.
Problemas comunes y soluciones
A veces, el proceso de solicitud del Bono por Hijo puede presentar obstáculos. Aquí te explicamos cómo solucionar los más frecuentes:
- "Mi RUT aparece como no beneficiaria": Esto ocurre con frecuencia si aún no has cumplido los 65 años o no cumples con los años de residencia exigidos. Verifica tu historial de residencia en extranjería si viviste fuera del país.
- "No aparecen todos mis hijos en el sistema": En casos de hijos nacidos hace muchas décadas o en el extranjero, es posible que el Registro Civil no haya actualizado la vinculación. Deberás presentar las actas de nacimiento originales en una oficina del IPS.
- "¿Qué pasa si mi hijo falleció?": El bono se otorga por el "hijo nacido vivo". Por lo tanto, aunque el hijo haya fallecido posteriormente, el derecho de la madre al bono por ese hijo se mantiene intacto.
Preguntas Frecuentes
¿El bono por hijo es compatible con la PGU?
Sí. De hecho, para las mujeres que reciben la Pensión Garantizada Universal, el Bono por Hijo representa un incremento adicional al monto mensual de la PGU.
¿Pueden los padres solicitar este bono?
No. Este beneficio es exclusivo para mujeres. La única excepción es en caso de que la madre fallezca; sin embargo, el bono no es heredable de forma directa como un subsidio, sino que forma parte de la herencia de los fondos previsionales si quedara saldo en la AFP.
¿Cuánto tiempo tarda en aprobarse la solicitud?
Una vez realizada la solicitud, el IPS tiene un plazo de entre 30 y 60 días aproximadamente para validar la información y notificar la resolución.
¿El Bono por Hijo tiene vigencia?
Para mujeres afiliadas a una AFP, el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto. Para beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o por el IPS a contar del 1º de julio de 2009, el pago se extiende hasta el agotamiento del monto.