El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente fundamental de la protección financiera para los trabajadores en Chile. Si cotizas en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), ya te encuentras cubierto por este seguro, el cual ofrece importantes beneficios tanto para ti como para tu familia.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y cómo se financia?
El SIS es un seguro obligatorio que se financia a través de una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP durante toda la vida activa del trabajador. Este pago representa un porcentaje sobre la remuneración y se aplica a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
Para los trabajadores dependientes, el empleador se encarga de pagar esta prima mensualmente junto con la cotización obligatoria, sin que esto represente un costo adicional para el empleado. En contraste, los afiliados independientes y voluntarios deben asumir el pago de esta prima cada vez que realizan sus cotizaciones.
El principal propósito del SIS es garantizar un monto asegurado de pensión en situaciones de incapacidad laboral, ya sea por accidente o enfermedad, y proporcionar un monto asegurado de pensión para los beneficiarios en caso de fallecimiento del afiliado.

¿Quiénes están cubiertos por el SIS?
El SIS protege a una amplia gama de trabajadores:
- Trabajadores dependientes: La cobertura se extiende hasta 12 meses después de perder el empleo, siempre y cuando se acrediten al menos 6 cotizaciones previas a la cesantía.
- Trabajadores independientes y afiliados voluntarios: Para que sus familias reciban la pensión, el único requisito es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o fallecimiento.
Tanto hombres como mujeres están protegidos por el SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren ya pensionados en una AFP. Es importante destacar que este seguro es distinto al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Funcionamiento del SIS en caso de fallecimiento
En el desafortunado evento de fallecimiento del afiliado, el SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia para todos los beneficiarios, en caso de que el saldo acumulado en las cuentas del afiliado no sea suficiente. Este monto adicional se abona directamente en la cuenta obligatoria del afiliado.
Para activar este beneficio, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada tras la verificación de toda la documentación requerida.
En caso de fallecimiento por cualquier causa, la familia estará protegida, recibiendo hasta 1.200 UF. Sin embargo, existe una exclusión para suicidio, intento de suicidio o heridas autoinfligidas, a menos que haya transcurrido un año completo e ininterrumpido desde la incorporación, rehabilitación o aumento del capital asegurado.

Funcionamiento del SIS en caso de Invalidez
Ante una situación de invalidez, el SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez del afiliado, cuando los fondos disponibles en sus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional también se abona en la cuenta obligatoria.
Para iniciar el procedimiento en caso de invalidez, es necesario acudir a la sucursal más cercana de la AFP. El proceso general implica los siguientes pasos:
- La AFP emite el Certificado de Saldo, detallando los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual.
- Se calcula el Ingreso Base del afiliado, el cual tiene un tope máximo anual. Para enero de 2025, este tope se fijó en UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).
- Dependiendo del tipo de invalidez determinado por la Comisión Médica, se define el financiamiento y monto de la pensión.
Invalidez Total
Se considera invalidez total cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es superior al 66%. En este caso, el dictamen es de carácter definitivo y no requiere reevaluaciones posteriores. El afiliado puede optar por diversas modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Si como consecuencia de una enfermedad o accidente, pierdes dos tercios (2/3) de tu capacidad de trabajo de forma permanente, podrás recibir hasta 1.200 UF.
Invalidez Parcial
Si el dictamen médico indica una invalidez parcial, el afiliado recibirá el 50% de su renta promedio de los últimos 10 años o de su Ingreso Base. El financiamiento de esta pensión depende de la naturaleza de la invalidez:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): La pensión se financia con el SIS si el afiliado está bajo su cobertura; de lo contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria. Este tipo de invalidez tiene una duración de 3 años, tras los cuales se realiza una reevaluación.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria, junto con el Bono de Reconocimiento reajustado (si aplica), no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS, siempre que el afiliado cuente con cobertura.
En el caso de la invalidez parcial definitiva, el afiliado también puede optar por las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
¿Qué es la Pensión de Invalidez?
Cobertura Adicional por Invalidez y Créditos
El seguro de invalidez 2/3 es un aliado financiero crucial para quienes obtienen créditos de consumo. Este seguro proporciona protección en caso de sufrir una incapacidad total y permanente (2/3) derivada de un accidente o enfermedad, cubriendo la deuda adquirida.
Al solicitar un crédito de consumo, por ejemplo, en Coopeuch, es posible incluir el seguro de invalidez 2/3 de manera sencilla. Esta cobertura permite asegurar el futuro financiero y brindar tranquilidad ante imprevistos que afecten la capacidad de trabajar.
La incapacidad permanente, según la ley, es aquella que tiene naturaleza irreversible y limita las capacidades laborales. Este tipo de seguro puede ser contratado por personas entre 18 y 64 años, y la protección se extiende hasta los 74 años.
Préstamos y Beneficios para Pensionados
Existen beneficios y opciones de financiamiento para los pensionados. Los pensionados por vejez o invalidez acogidos a la modalidad de Renta Vitalicia pueden acceder a préstamos:
- El pago se realiza a través de la institución que otorga la pensión, sin necesidad de solicitud formal.
- Se puede solicitar hasta 3 veces un préstamo cuyo monto no exceda la pensión mensual recibida.
- El monto otorgado se debe pagar en 48 cuotas mensuales al Fisco, expresado en UF, sin multas ni intereses.
- Las cuotas no pueden exceder el 5% del monto de la pensión recibida bajo la modalidad de Renta Vitalicia.
La solicitud de estos préstamos se puede realizar a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con la Clave Única.
Adicionalmente, la Ley N° 21.323 establece un Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la Protección de los Ingresos de la Clase Media, que puede solicitarse hasta 3 veces en meses distintos, con montos iguales o inferiores a la pensión mensual. El total se devuelve en 48 cuotas mensuales en UF, sin intereses.
Algunas instituciones, como Principal, ofrecen a sus pensionados de rentas vitalicias la posibilidad de acceder a créditos de consumo con beneficios atractivos. Es importante tener en cuenta que las comunicaciones oficiales de estas instituciones suelen provenir de números de contacto específicos.
Para conocer el detalle del pago de la pensión de renta vitalicia, se puede acceder a las liquidaciones de pago de forma online a través del Sitio Privado de la AFP con la clave y RUT correspondiente.
Consideraciones sobre Deudores de Pensión de Alimentos
Según la ley 21.389, al otorgar un crédito de una suma igual o superior a UF 50, las entidades financieras como Principal estarán obligadas a consultar si el cliente se encuentra inscrito en el "Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos".
Proceso de Licitación del SIS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se adjudica mediante una licitación pública. Pueden participar las compañías de seguros de vida (CSV) constituidas a la fecha de la licitación. La adjudicación se realiza a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo ser otorgada a más de una entidad para evitar la concentración de riesgos y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP son las encargadas de transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.