Las Pensiones de Gracia constituyen un beneficio pecuniario extraordinario y de naturaleza particular, otorgado directamente por el Presidente o Presidenta de la República. Es el único beneficio de este tipo que puede conceder la máxima autoridad del país.
Su monto es variable y se fija en ingresos mínimos no remuneracionales. Es importante destacar que este aporte no es heredable ni incluye pagos adicionales como bonos, gratificaciones o aguinaldos. La vigencia de esta pensión puede ser definida por un periodo determinado o de manera vitalicia, según lo determine el Presidente de la República en cada caso.

Historia y Marco Legal de las Pensiones de Gracia
Esta ayuda social no es reciente ni fue creada por la actual administración. Las Pensiones concedidas por Gracia datan de 1836, apareciendo inmediatamente después de las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepíos para los militares.
Originalmente, estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas civiles y militares. En 1887, se aprobó una Ley que reguló la tramitación de las solicitudes de Gracia elevadas al Congreso.
Una modificación sustancial en el otorgamiento del beneficio se estableció en la Constitución de 1980, donde se definió como una facultad privativa del Presidente de la República. En octubre de 1981, se dictó la Ley N° 18.056, que establece quiénes podrán solicitar Pensiones de Gracia y dispone la formación de una Comisión Especial para asesorar al Presidente en el estudio de las solicitudes. Asimismo, el Decreto Supremo N°1928 de 1981 rige la creación de esta Comisión Especial.

Proceso de Solicitud para Postular a una Pensión de Gracia
Para postular a una pensión de gracia, el peticionario debe enviar una carta de solicitud a S.E. el Presidente de la República. En esta carta, es fundamental indicar los datos completos del solicitante (nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, etc.) y el motivo invocado para requerir este beneficio. Quienes reúnan las condiciones descritas para postular deben dirigir su carta al Presidente de la República, con destino al Palacio de La Moneda (calle Moneda sin número).
La carta de solicitud puede ser entregada en la Unidad de Departamentos de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría del Interior, ubicada en Agustinas N° 1235, piso 5, Santiago, o en la delegación presidencial regional o provincial más cercana al domicilio del peticionario.

Rol de la Comisión Especial Asesora
Para determinar la entrega de una pensión de gracia, así como su monto y el período de tiempo de otorgamiento, el Presidente de la República es asesorado por la Comisión Especial creada para estos fines. Dicha Comisión evalúa caso a caso cada solicitud, certificando que no existan otras instancias de resolución para el peticionario.
Tras la recepción de la solicitud, un informe es enviado al Departamento correspondiente, siendo posteriormente redirigido a la Comisión Especial Asesora del Presidente para su análisis y recomendación.
Solicitudes desde el Exterior
Para connacionales residentes en el exterior que requieran postular a una Pensión de Gracia, la solicitud se efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente. El consulado se encarga de recabar los antecedentes asociados a la petición que serán enviados a S.E. el Presidente de la República.
También se puede iniciar a solicitud del Ministerio del Interior -Departamento de Acción Social- en relación con un(a) connacional postulante a Pensión de Gracia residente en el exterior, que deba ser localizado para requerir un Informe Social y otros antecedentes probatorios de su situación.
Los costos asociados a la legalización de la firma de un documento, como en el caso del Informe Social, se encuentran establecidos en el Arancel Consular de Chile, según la Ley Nº 18.340, de 1984.