Jubilación por Invalidez: Conceptos y Procedimientos

La jubilación por invalidez es un derecho fundamental para aquellas personas que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Este sistema está diseñado para ofrecer soporte económico y seguridad social.

¿Quiénes pueden acceder a la Pensión de Invalidez?

Pueden acceder a este beneficio las personas afiliadas menores de 65 años, tanto hombres como mujeres (siendo que las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Gráfico de flujo del proceso de solicitud y reevaluación de pensión por invalidez

Tipos de Pensión por Invalidez

Existen diferentes clasificaciones de pensión por invalidez, dependiendo del grado de pérdida de la capacidad de trabajo:

  • Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6% o más) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez es definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (menos del 66,6%).
  • Pensión por Incapacidad Permanente Parcial: Se concede cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
  • Pensión por Incapacidad Permanente Total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.
  • Pensión de Gran Invalidez: Corresponde a una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

El Primer Dictamen y su Carácter Transitorio

El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años. Lo otorga la Comisión Médica Regional (CMR) una vez que ha determinado el grado de invalidez. Este dictamen puede resultar en una pensión total o parcial.

Proceso de Reevaluación

Al terminar este periodo de tres años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo y pierde el derecho a la pensión.

Si la invalidez se confirma, ya sea en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Si se trata de una invalidez parcial, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En este caso, tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial.

Financiamiento de la Pensión por Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Con cobertura del SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Sin cobertura del SIS: En este caso, la pensión se financia con el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado.

Rol de las Comisiones Médicas

La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Para solicitar la pensión, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente.

Proceso de Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR correspondiente cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Evaluación y dictamen para ser pensionado por invalidez en el IGSS

Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el periodo de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

La CMR puede pedir a un médico en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor para el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo para las personas.

Apelaciones ante la Comisión Médica Central (CMC)

Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Documentación Requerida para la Solicitud

Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio. Aunque no es obligatorio, se pueden presentar exámenes o informes del médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la AFP.

Documentos para Pensión por Incapacidad Permanente

  • Copia de la cédula de identidad por ambos lados.
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FUN.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. Para funcionarios del sector público, también se requiere copia de la cédula de identidad.

Documentos para Pensión de Sobrevivencia (en caso de fallecimiento)

Se refiere al accidente o enfermedad que produce la muerte del trabajador o si este fallece encontrándose pensionado. No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.

  1. Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
  2. Copia de la cédula de identidad por ambos lados (para sector público).
  3. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  4. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  5. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  6. Declaración Jurada Simple Previsional.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Consideraciones Adicionales sobre la Pensión de Invalidez

  • Compatibilidad con el Trabajo: Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
  • Duración de la Pensión: La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación (65 años). Los titulares de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) la recibirán hasta el último día del mes en que cumplan 65 años.
  • Aumentos por Cargas Familiares: Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
  • Funcionarios Públicos: Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la PBSI. Para solicitarla, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Los exámenes médicos para la PBSI serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Proceso posterior a la postulación (AFP)

Si la respuesta a la solicitud es favorable, la AFP entregará el certificado de saldo para que el solicitante escoja la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento depende de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, si existe Aporte Previsional Voluntario (APV) o si hay cotizaciones que el empleador declaró pero no pagó, entre otros factores.

La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Se debe solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar la decisión de manera informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional. Luego de esto, la persona recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

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