Pensión de Invalidez y Beneficios por Discapacidad en Chile

En Chile, el sistema previsional otorga el derecho a pensionarse bajo tres tipos de pensión: vejez, invalidez o sobrevivencia, dependiendo de la situación o causal. Es fundamental aclarar que el término legalmente empleado en Chile es pensión de invalidez.

Esquema de los tipos de pensión en Chile

Tipos de Pensión de Invalidez y sus Montos

La pensión de invalidez puede ser parcial o total, lo cual depende directamente del grado de incapacidad de la persona. La pensión de invalidez parcial entrega una remuneración económica equivalente al 35% del sueldo base, pero puede llegar hasta el 50%. En contraste, la pensión de invalidez total otorga un monto que va del 70% al 100% del sueldo base.

Requisitos para la Pensión de Invalidez

Para optar a la pensión de invalidez, es indispensable haber sido declarado inválido por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez

Para gestionar la pensión de invalidez, es necesario ponerse en contacto con la AFP a la que se esté afiliado, o dirigirse a una oficina de ChileAtiende. Al hacerlo, la AFP solicitará la calificación de la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.

Evaluación de la Invalidez

La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico para que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. Un médico será asignado para llevar a cabo este proceso, que no debería demorar más de 60 días, durante los cuales se realizarán exámenes e interconsultas médicas.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es una obligación.

Determinación y Dictamen

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado es:

  • Objetivo
  • Demostrable
  • Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  • Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Una vez terminado el proceso y aprobada la solicitud, la AFP entregará un Certificado de Saldo para escoger la modalidad de pago.

Pensión Transitoria y Reevaluación

Por otro lado, si se determina una invalidez parcial, se entregará una pensión transitoria por hasta 3 años. Durante este período, la condición será reevaluada para determinar si es una invalidez definitiva. La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Apelación del Dictamen

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Para solicitar la PBSI, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. Si el resultado es favorable, se puede solicitar el beneficio de inmediato. En este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Requisitos y Solicitud de la PBSI

Los requisitos para la PBSI incluyen estar dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH). La resolución actual indica la fecha en la que las personas deben solicitar la reevaluación a la COMPIN. Si la resolución no está vigente cuando el IPS revise el cumplimiento de los requisitos, se rechazará la solicitud.

Se puede solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende, además de las municipalidades en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS). Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.

Es necesario un poder habilitante especial solo para gestionar la solicitud ante el IPS, identificando a la persona beneficiaria. Importante: el IPS no solicita copia física o digital de este documento en ninguno de sus canales de atención.

Subsidio de Discapacidad para Niños, Niñas y Adolescentes

También se podrá solicitar el Subsidio de Discapacidad en línea si se es representante legal o apoderado de una institución que tiene a su cuidado a niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.

Infografía sobre beneficios de discapacidad para menores

Consultas y Atención

Para consultas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero). También se puede solicitar atención en una sucursal ChileAtiende con la cédula de identidad.

tags: #jubilacion #hijos #discapacidad