Pensión de Invalidez de Origen Común

La invalidez de origen común se refiere a aquella condición de salud que provoca una pérdida de capacidad de trabajo, pero que no está relacionada con un accidente laboral o una enfermedad profesional. Este tipo de invalidez es fundamentalmente diferente de las causadas por siniestros laborales, ya que su evaluación y las entidades responsables de su gestión y las prestaciones asociadas se rigen por marcos legales distintos, centrándose en el sistema de salud y previsional común.

Esquema de las entidades que evalúan la invalidez de origen común

Determinación y Grados de Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberán ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Este proceso es crucial para determinar el tipo de pensión y los beneficios a los que el trabajador podrá acceder.

Entidades Responsables de la Evaluación

Cuando la invalidez es de origen común, le corresponde a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las ISAPRES o las Unidades de Licencias Médicas evaluar la situación. Si una condición de salud se determina que no es un accidente laboral ni una enfermedad profesional, el trabajador será derivado al sistema previsional de salud común al que esté afiliado, como Fonasa, Isapre o el Servicio de Salud, para su evaluación y seguimiento.

Tipos y Grados de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, dependiendo de la magnitud de la pérdida de su capacidad de trabajo:

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
  • Pensión de Gran Invalidez: Se otorga cuando la incapacidad es igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Proceso de Solicitud y Calificación

El proceso para solicitar una pensión de invalidez de origen común es riguroso y requiere una serie de evaluaciones médicas y la presentación de antecedentes específicos por parte del solicitante.

Requisitos y Documentación Necesaria

Para la evaluación, es necesario presentar diversos antecedentes que acrediten la historia laboral del solicitante, incluyendo contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral. En el caso de un trabajador independiente o afiliado voluntario, se requerirá que haya cotizado en el mes calendario anterior al inicio de la incapacidad que origine la solicitud de invalidez.

Asimismo, se solicitará el Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) inicia el proceso. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

La CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Criterios de la CMR y Emisión del Dictamen

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes criterios:

  1. Que sea objetivo.
  2. Que sea demostrable.
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se haya cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona automáticamente.

Prestaciones Económicas y Beneficios

Los trabajadores con invalidez de origen común pueden acceder a diversas prestaciones económicas, que buscan compensar la pérdida de ingresos debido a la incapacidad y apoyar su subsistencia.

Subsidios por Incapacidad Temporal

Si el trabajador queda con incapacidad temporal debido a una enfermedad de origen común, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, aun cuando mientras se encuentre percibiendo el beneficio, se ponga término a su relación laboral.

Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado su curación y/o rehabilitación, se presumirá que el trabajador/a presenta un estado de invalidez, por lo que procederá constituirle una pensión de invalidez transitoria.

Cálculo de Subsidios y Pensiones

En el cálculo de los subsidios, las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse. Sin embargo, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, no se consideran. Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L., se aplicará este último.

Para el cálculo, si un trabajador/a hubiere cotizado de forma mensual las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce. En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L.

Incrementos por Cargas Familiares

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos o hijas que le causen Asignación Familiar al pensionado. Esto aplica a partir del tercer hijo o hija autorizado como carga familiar.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Para las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada. En este caso, los exámenes correspondientes para la evaluación serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Condiciones Laborales y Reevaluación

La declaración de invalidez no siempre significa el fin de la vida laboral activa, y la situación de invalidez puede ser revisada a lo largo del tiempo para adaptarse a la evolución de la salud del pensionado.

Continuidad Laboral

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando, aunque esto puede implicar adaptaciones en su puesto o un cambio en sus funciones para adecuarse a su capacidad residual.

Foto de persona con movilidad reducida trabajando en oficina

Retiro de Funcionarios Públicos

Los empleados y empleadas públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública como condición para recibir dicho beneficio.

Derecho a Reevaluación de la Invalidez

Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma, modifica o rechaza la invalidez.

Proceso de Reclamos y Apelaciones

Si el solicitante no está de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Regional, tiene derecho a presentar un reclamo ante una instancia superior.

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

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