En la actualidad, se ha puesto en relevancia la situación compleja que viven los grupos vulnerables en nuestro país, quienes ya se encontraban en una situación desmejorada, pero que la pandemia global ha provocado que dicha vulnerabilidad se vuelva profunda. Uno de estos grupos son las personas con discapacidad cognitiva, física o mental.
Dentro de este grupo, se encuentran las personas postradas y las personas de la tercera edad que presentan una discapacidad en el ámbito físico o cognitivo, quienes se encuentran en un plano aún más complejo, e incluso imposible, para desarrollar actividades por sí solas. En este sentido, el pago de pensiones de toda índole, el cumplimiento de obligaciones, como la adquisición de bienes básicos de subsistencia, se vuelve complejo, más aún cuando se suman nuevas reglas relacionadas con medidas sanitarias y de desplazamiento.
El Rol Central de los Cuidadores y la Vulnerabilidad Específica
Por tal motivo, hoy adquieren relevancia los cuidadores de las personas en dicha condición, quienes deben asistirlos. Sin embargo, debido a que no se encuentran reconocidos formalmente como tales, se obstaculiza aún más que las necesidades básicas de las personas a su cargo sean cubiertas. Por ello, es importante dar a conocer las medidas y acciones administrativas y judiciales al respecto.

Estipendios y Programas de Apoyo para el Cuidado
Existe un programa de apoyo que proporciona un estipendio para el cuidado de personas con discapacidad. Este programa no es imponible ni constituye una renta, lo que lo convierte en una ayuda económica directa para las familias y cuidadores.
Condiciones para la Continuidad o Interrupción del Estipendio
La postulación a este programa la realiza el equipo médico del centro de atención primaria de salud de la persona con discapacidad. Es importante destacar que el beneficiario recibirá el estipendio desde el mismo mes de la fecha de su concesión. Sin embargo, la continuidad de este apoyo está sujeta a condiciones específicas:
- El estipendio se extenderá mientras se cumplan los requisitos establecidos para el programa.
- La prestación también depende de la disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
- Un requisito fundamental es la clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares. El incumplimiento de este o cualquier otro requisito, o la falta de disponibilidad presupuestaria, puede ser un motivo para la interrupción o finalización del estipendio.
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La Formalización de la Discapacidad: Procedimientos Administrativos
En cuanto al ámbito administrativo, y como preferencia para simplificar futuras acciones judiciales, es fundamental que la persona con discapacidad obtenga una certificación oficial. Para ello, se debe certificar por medio de COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) que la persona se encuentra efectivamente con discapacidad y determinar su porcentaje.
Posteriormente, la persona es inscrita en el Registro Nacional de Discapacitados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien la incorporará. Finalmente, se obtiene la credencial de discapacidad, lo que permite acceder a diferentes beneficios y simplificar trámites.

Protección Patrimonial y Representación Legal: Procedimientos Judiciales
Este procedimiento administrativo de certificación de discapacidad simplifica el procedimiento de interdicción por demencia de carácter judicial. En virtud de dicha certificación, se puede obtener mediante un procedimiento voluntario que no conlleva grandes dificultades para el solicitante.
Con los pasos judiciales correctos, se puede determinar que una persona sea decretada como interdicta y, en definitiva, que no puede administrar sus bienes, para así resguardar su patrimonio. Esto permite también determinar un curador, que administrará aquel.
De esta forma, el cuidador puede pasar a ser formalmente administrador de los bienes de la persona interdicta, pudiendo actuar ante diversos entes, representando a la persona que se declaró interdicta, sin necesidad de documentos anexos engorrosos y costosos para realizar gestiones como cobrar, por ejemplo, la pensión.
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