En Chile, el sistema de pensiones de invalidez busca proteger a las personas afiliadas que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus capacidades físicas o intelectuales, sufren una pérdida permanente de su capacidad de trabajo. Este sistema involucra a diversas entidades como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la Superintendencia de Pensiones (SP), el Instituto de Previsión Social (IPS) y las Comisiones Médicas Regionales (CMR) y Central (CMC). Es fundamental entender los requisitos, el proceso de evaluación y los beneficios asociados para acceder a estas prestaciones.
¿Quiénes pueden solicitar una pensión de invalidez?
Pueden solicitar una pensión de invalidez las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres. En el caso de las mujeres, deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Los solicitantes deben sufrir un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
También están incluidos los trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Para las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el proceso se gestiona a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
Tipos de Invalidez y su Calificación
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La calificación y el grado de invalidez son definidos por una Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones.
- Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva desde el primer dictamen.
- Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). El primer dictamen de pensión de invalidez parcial es de carácter transitorio y dura 3 años.

Proceso de Evaluación y Otorgamiento de la Pensión
El camino para obtener una pensión de invalidez implica varias etapas de evaluación médica y administrativa.
Inicio de la Solicitud
Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, la persona puede presentar exámenes o informes de su médico tratante en la AFP en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación. Para agilizar el trámite, estos antecedentes médicos pueden enviarse directamente al correo electrónico de la Comisión Médica Regional correspondiente al domicilio del solicitante.
Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)
La CMR es la entidad encargada de iniciar el proceso de evaluación. Pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor para el afiliado, sin costo alguno, durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez.
Posteriormente, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados. Una vez obtenidos los resultados, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si las terapias médicas o quirúrgicas accesibles se encuentran agotadas, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Dictamen y Pensión Transitoria
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial. En el caso de la invalidez parcial, el dictamen es transitorio y tiene una duración de 3 años.
Reevaluación de la Invalidez
Al terminar el periodo de 3 años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. En esta instancia, la invalidez puede ser confirmada, pasando a ser definitiva. La persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Si la invalidez es aceptada en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.
Además, la legislación precisa que si se trata de una invalidez parcial, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado con el tiempo. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución y, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Reclamo y Apelación
Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen de la CMR. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Existe también un plazo de hasta cinco días hábiles para presentar la apelación ante la CMC desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen inicial.

Financiamiento de las Pensiones de Invalidez
El financiamiento de estas pensiones depende en gran medida del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado tiene cobertura por este seguro, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Este seguro es fundamental para garantizar las prestaciones en caso de invalidez o fallecimiento.
Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). En este caso, los exámenes médicos son de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Para solicitar la PBSI, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. La solicitud puede realizarse a través del sitio web del IPS, por videoatención o en las sucursales ChileAtiende.
Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar únicamente respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Estas pensiones se reciben hasta el último día del mes en que la persona cumple 65 años.
Mejoras y Aumento del Monto (Ley N° 21.735)
La Superintendencia de Pensiones (SP) ha implementado la primera etapa normativa respecto a los cambios y mejoras en los beneficios solidarios de invalidez introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Desde julio, el IPS, las AFP y las compañías de seguros de vida (CSV) iniciarán un proceso de marcha blanca para asegurar que, a partir del 1 de septiembre de 2025, el sistema pueda calcular, ajustar y pagar los beneficios solidarios de invalidez con las mejoras establecidas.
A partir del 1 de septiembre de 2025, las personas que reciben Pensión Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) se beneficiarán del aumento a $250.000 en el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este cambio permitirá acceder a un monto mayor de beneficios solidarios. El monto de la PBSI ascenderá a un valor máximo de $250.000, y para el cálculo y pago del APSI se considerará la diferencia entre la pensión percibida y el nuevo monto de la PBSI ascendente a $250.000.
Según datos de la SP, a marzo pasado, 303.079 personas eran beneficiarias de Pensión Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), de las cuales el 53,2% eran mujeres.
¿Cómo se evalúa una Pensión de Invalidez? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL
Compatibilidad con el Trabajo
Es importante destacar que una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La pensión de invalidez busca complementar los ingresos y no inhabilita necesariamente para toda actividad laboral, dependiendo del grado de invalidez y las capacidades residuales.
Consideraciones Adicionales
Un aspecto clave es tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica automáticamente que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. La declaración de invalidez es un paso fundamental en el proceso, pero el derecho a la pensión se concreta una vez cumplidos todos los demás requisitos y trámites administrativos.