La figura de la persona cuidadora es fundamental en la sociedad, especialmente para el desarrollo y bienestar de niños y niñas. En Chile, se han implementado diversas normativas y sistemas para reconocer y apoyar esta labor, ya sea de forma remunerada o no.
Definición y Reconocimiento de la Persona Cuidadora
¿Quiénes son consideradas personas cuidadoras?
Son las personas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado. Esto significa que entregan asistencia permanente sin remuneración a individuos con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, así como a personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o a quienes están matriculados en un establecimiento de educación especial.
Tipos de Cuidadores
- Persona cuidadora principal: Aquellas que destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
- Persona cuidadora secundaria: Quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados. Si una persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de personas distintas, en la plataforma encontrará solo una credencial que la reconocerá como cuidadora principal.
Proceso para ser reconocida como persona cuidadora
Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener tu credencial, debes ingresar a tu Registro Social de Hogares (RSH) a través de la Ventanilla Única Social (VUS) y completar el módulo de Cuidados. Esta información apoyará el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”.
La información que ingreses al Registro Social de Hogares a través del trámite de complemento por cuidados es autorreportada y se validará con los registros administrativos disponibles para comprobar que eres una persona cuidadora. No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.
Una vez disponible la credencial de persona cuidadora, puedes descargarla en su versión digital o solicitar la credencial física accediendo a tu Registro Social de Hogares en www.ventanillaunicasocial.gob.cl.
Para registrarte, debes ingresar al Registro Social de Hogares a través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl y en tus datos complementarios ingresar al módulo de Cuidados y realizar el trámite.
Requisitos para obtener la credencial de persona cuidadora
- El primer requisito es que la persona cuidadora y quien requiera cuidados tengan Registro Social de Hogares (RSH).
- La persona que requiere cuidados debe presentar dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
- Si la persona que requiere cuidados no está en los registros administrativos que reconocen discapacidad, dependencia moderada o severa o necesidades educativas especiales, se debe actualizar el módulo salud del Registro Social de Hogares en el sitio de la www.ventanillaunicasocial.gob.cl. Si no existe registro, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad y no se podrá acceder a la credencial.
- La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
- No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.
- Es necesario que la persona que requiere cuidados se encuentre en alguno de estos registros administrativos: Registro Nacional de Discapacidad, Programa de Integración Escolar (PIE) permanente, matrícula en establecimiento educacional especial, o dependencia moderada o severa en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial. En cambio, si recibe ingresos por las labores de cuidados no puede acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a las personas cuidadoras que no reciben un pago por ello.
Sí, se debe realizar una solicitud por cada persona que se cuida. Actualmente, se pueden ingresar tres personas por cada persona cuidadora.
No se considera el tramo del Registro Social de Hogares para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial. La actualización de esta información en el Registro tampoco afecta la calificación socioeconómica o tramo.
Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados y se tramitará la solicitud.

Beneficios de la credencial de persona cuidadora
La credencial entrega acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas como:
- FONASA (Fondo Nacional de Salud)
- BancoEstado
- SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
- SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
- ChileAtiende - IPS
- Registro Civil e Identificación
- SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
- DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
- Correos de Chile
- Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
- SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
- SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
- Tesorería General de la República
- FOSIS
Derechos laborales para padres, madres y cuidadores
Derecho a ausentarse del trabajo para cuidado de hijos
Los padres o madres tienen derecho a ausentarse del trabajo por un número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año (por ejemplo, jornada ordinaria de 9 horas x 10 = 90 horas). Estas horas pueden ser distribuidas a elección del titular de este derecho, en jornadas completas, parciales o en una combinación de ambas, y se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
Este tiempo debe ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Si el trabajador tiene días administrativos, debe hacer uso de ellos primero.
Este derecho aplica cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad requiera su cuidado personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte.
Cómo solicitar este permiso
La solicitud del permiso deberá formalizarse mediante cualquier medio escrito de comunicación al tribunal o unidad laboral, ya sea físico o electrónico, acompañando el certificado médico correspondiente que indique la causal del permiso. Dicha comunicación deberá ser remitida por la persona solicitante al jefe directo dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho. Cumpliéndose los requisitos antes indicados no podrá negarse la autorización del permiso.
Una vez que la persona funcionaria se reintegre a sus funciones deberá formalizarse el permiso, indicando las jornadas finalmente utilizadas, y la forma en que se compensará el tiempo no trabajado. La formalización del permiso y forma de compensación deberá ser tramitada dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona funcionaria. Será responsabilidad de quien cumpla funciones de secretario o administrador del tribunal velar porque se cumpla el plazo señalado en el párrafo anterior.
PERMISOS
Fuero Maternal y sus extensiones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis.
Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las causales del artículo 160 del señalado Código.
De esta manera, estando acogida la trabajadora al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.
Extensiones del fuero por circunstancias especiales
- En caso de partos múltiples, el periodo de descanso postnatal se incrementará en siete días corridos por cada hijo o hija nacida a partir del segundo de ellos.
- Si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, la institución empleadora deberá ofrecer a la persona trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
- Las licencias pre y postnatal no se contabilizan para efectos de la causal de declaración de salud incompatible (180 días de licencias médicas en los últimos dos años).
Fuero para padres y cuidadores
Según lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. De esta forma, en el evento de que la madre del menor muriera en el parto o durante el período posterior a éste, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.
Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo o hija en conformidad a la ley, el plazo de un año de fuero maternal se contará desde la fecha en que la judicatura, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estas personas trabajadoras el cuidado personal del niño o niña o bien le otorgue la tuición. Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del tribunal que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción.
Para solicitar el reconocimiento de fuero, deberá presentarse a la administración del tribunal o quien cumpla esa función, quien deberá derivar de inmediato los antecedentes a la respectiva Administración Zonal o al Subdepartamento de Personal de la Corporación Administrativa en caso de personal de la Corte Suprema o de la misma Corporación. La solicitud debe incluir el formulario de solicitud de fuero maternal debidamente completado y el certificado médico que indique su estado de gravidez. Con ese certificado, la Corporación Administrativa evaluará los antecedentes y la autorización de una contrata transitoria en grado equivalente a los últimos nombramientos, por el tiempo de vigencia del fuero maternal. El respectivo Consejo de Coordinación Zonal determinará el tribunal en que se desempeñará la persona funcionaria, por el tiempo de vigencia del fuero maternal.
La persona funcionaria que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, así como la persona funcionaria que se encuentre en las situaciones previstas en la ley sobre adopción, también tienen derechos especiales.
Extinción del fuero maternal
Actualmente se considera que se extingue el fuero maternal de la persona trabajadora que por cualquier circunstancia ve interrumpido su estado de embarazo o su hijo nace muerto.
El dictamen 3.143 de 27 de mayo de 1985, de la Dirección del Trabajo, señala que tratándose de fuero maternal el bien jurídico protegido es la maternidad, y tiene por objeto mantener el empleo de la mujer para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos y pueda alimentar y criar a su hijo o hija durante el lapso de un año. De lo anterior se sigue que la persona trabajadora que interrumpe su estado de embarazo por un aborto, espontáneo o provocado, o que sufre la pérdida de su hijo o hija recién nacido o cuyo hijo o hija nace muerto, no tiene derecho a gozar del fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, habida consideración de que, en tales circunstancias, no existe un(a) hijo(a) a quien cuidar, presupuesto jurídico que hace a la mujer acreedora de una especial protección en materia de permanencia en el empleado. De esta manera, conforme lo determina la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la dependiente cuyo hijo o hija ha nacido muerto no tendría fuero maternal a partir de la ocurrencia de tal evento.
Permiso Postnatal Parental y la Ley de Matrimonio Igualitario
La Ley N°21.400, de matrimonio igualitario, modifica el Código del Trabajo y establece: “Artículo 207 ter.- Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables al progenitor no gestante.”
En caso de que el padre haga uso del Permiso Postnatal Parental también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. El padre funcionario que haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso al tribunal con copia en el mismo momento a la Oficina Zonal respectiva, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso efectivo el permiso.
Permiso de Alimentación
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 206 del Código del Trabajo que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos o hijas menores de dos años.
La modalidad puede ser postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo, respectivamente. El período de tiempo de una hora se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la persona beneficiada para dar alimentos a sus hijos(as).
Tramitación del permiso de alimentación
La modalidad en que hará uso del permiso deberá ser concordada por la persona interesada con quien cumpla la función de administración dentro de su tribunal. El reconocimiento formal del permiso indicando la modalidad en que será utilizado se hará por resolución de Presidencia de la Corte respectiva.
Derecho a la Lactancia Materna y Facilidades
La Ley N° 21.155 tiene como objetivo:
- Reconocer el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna, como un derecho de la niñez.
- Consagrar el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos e hijas.
- Garantizar el libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento libre, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos.
El artículo 2º de esa ley regula el derecho al amamantamiento libre, lo que implica que “Toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos en que se encuentren o por el que transiten legítimamente, conforme sea el interés superior del lactante, con el apoyo y colaboración del padre cuando fuere posible, sin que pueda imponérseles condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo.”
En ningún caso los recintos podrán imponer cobros a las mujeres que deseen ejercer libremente el derecho a amamantar. El uso de salas especiales de amamantamiento existentes al interior de un recinto será siempre voluntario para las madres. Dichas salas deberán presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad. El derecho establecido en este artículo también se extenderá a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo. Las madres trabajadoras ejercerán este derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo.
En atención a ello el Poder Judicial no impedirá el ejercicio de la lactancia materna en ninguna de sus dependencias y, de manera gradual, proveerá de espacios adecuados para que las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho de amamantar, sea directamente, sea a través de la extracción y almacenamiento de la leche materna.
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