Si te encuentras afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), cuentas con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este es un seguro obligatorio que protege al trabajador y a su familia ante eventos inesperados como la invalidez o el fallecimiento.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar, ya sea de forma permanente o temporal, debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, garantiza un monto de pensión para su familia en caso de fallecimiento.
¿Qué es el SIS y cómo se financia?
El SIS es un seguro obligatorio que debe estar cotizando en alguna AFP. Su carácter es obligatorio y se financia por el empleador durante toda la vida laboral del trabajador dependiente, mediante un pago mensual que no se descuenta directamente del sueldo. Los trabajadores independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Debido a que los trabajadores enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados. Este seguro se financia con una prima o comisión mensual, que corresponde a una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras, pagada a la AFP en un porcentaje sobre la remuneración imponible.
Adjudicación y administración del SIS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. En este proceso pueden participar las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro debe ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo asignarse a más de una entidad. Esto se realiza con el objetivo de evitar una concentración excesiva y asegurar la cobertura total del riesgo de invalidez y sobrevivencia.
En el caso del SIS, las AFP cumplen un rol de recaudación: reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros elegidas por licitación pública. Luego de recibir la cotización, la AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente.
Puedes revisar este movimiento en tu estado de cuenta, específicamente en la sección "Mis Ahorros > Últimos movimientos" o en el "Certificado Movimientos", donde aparecerá bajo los nombres “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”. La AFP envía tu cotización por SIS a la compañía de seguros licitada, lo que también se refleja bajo el movimiento «Prima Cobrada». La pensión, en caso de cobertura del SIS, la paga la AFP con cargo a la compañía de seguros que contrató para este fin.

¿Quiénes están cubiertos por el SIS?
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
- Trabajadores dependientes: El SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene costo directo para el trabajador. La cobertura se extiende hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre y cuando el afiliado tenga al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Trabajadores independientes y voluntarios: Estos afiliados deben pagar la prima del SIS cada vez que cotizan. Para que su familia reciba la pensión, el único requisito es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independiente del monto cotizado.
Activación de los beneficios del SIS: Proceso general
A diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se materializa a través de una pensión mensual, ya sea de invalidez o de sobrevivencia. Para acceder a estos beneficios, el afiliado o sus beneficiarios deberán iniciar el trámite de pensión. Esto puede hacerse de manera presencial en cualquiera de las sucursales de la AFP, o en línea, agendando una hora de tele atención.
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga. Tras completar el formulario, recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, es fundamental hacer la solicitud con urgencia.
Los trabajadores pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
SIS en caso de invalidez
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria. En caso de contar con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este.
Proceso para solicitar la pensión de invalidez
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo, que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual, y calcula tu Ingreso Base. Este tiene un tope máximo fijado cada año (a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8, aproximadamente $3.430.821).
La Comisión Médica te contactará para darte el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determinará el financiamiento y el monto de tu pensión. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía esta información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicitarás ofertas al SCOMP, y en 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

Tipos de invalidez y sus características
Invalidez Total
Se considera Invalidez Total si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen de la Comisión Médica tendrá el carácter de Definitivo, lo que significa que no se requiere acudir a una nueva evaluación. En este caso, las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.
Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Invalidez Parcial
La Invalidez Parcial se dictamina cuando hay una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50% y menor al 66%. Este dictamen será transitorio por un período de tres años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende del tipo de invalidez parcial:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura). En caso contrario, se descuenta de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria, más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no son suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura). Solo en este segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Si te encuentras en situación de invalidez parcial sin cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales financiadas por los ahorros de tu cuenta individual.
Trabajar con invalidez
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. En el caso de ser pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y continuar trabajando, cotizas como trabajador activo.
SIS en caso de sobrevivencia
Si el afiliado fallece antes de la edad legal de pensión o estando ya pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de que tenga beneficiarios de pensión.
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Para activar la cobertura por sobrevivencia, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos y los datos de los beneficiarios, que incluyen nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Pensiones en el extranjero
Sí, es posible tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile para estos efectos.