Indemnización y Pensión por Invalidez: Guía Completa sobre el Dictamen Médico

La obtención de una pensión o indemnización por invalidez es un proceso que implica una evaluación médica y la emisión de un dictamen. Este dictamen es fundamental, ya que determina el derecho del trabajador a recibir prestaciones económicas, así como las posibles implicaciones para su relación laboral. A continuación, se detalla el marco legal, los procedimientos y los tipos de beneficios asociados a la invalidez.

Esquema del proceso de calificación de invalidez y sus beneficios

Marco Legal y Compatibilidad Laboral

Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Contrato de Trabajo

De acuerdo con la doctrina reiterada de la Dirección del Trabajo, la obtención de una pensión por invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones es compatible con el mantenimiento de la condición de trabajador dependiente. Esto se aplica si el hecho de obtener tal pensión no constituye una causal legal de terminación del contrato.

Esta compatibilidad es válida ya sea que la declaración de invalidez corresponda al primer dictamen (invalidez transitoria) o al segundo dictamen (invalidez definitiva), y en ambos casos, para invalidez parcial o total, según la clasificación del artículo 4º del D.L. La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo.

Es importante señalar que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para calificar la aplicación de las causales de terminación de contrato o para pronunciarse sobre cuál de ellas puede ser invocada por el empleador, materias de injerencia del propio empleador y del juez del trabajo.

Obligaciones del Empleador y Reserva del Puesto de Trabajo

El primer dictamen de invalidez, que tiene una duración por regla general de tres años, no conlleva de por sí el término del contrato de trabajo. Por lo tanto, si el contrato se ha mantenido vigente, no tendría efecto limitante alguno respecto del derecho a feriado (vacaciones), el que igualmente corresponde exigirlo cumplidos los requisitos legales.

En cuanto a la obligación del empleador de reservar el puesto de trabajo después de los 3 años de la jubilación transitoria, el artículo 4º, incisos 1º, 2º y 3º, del D.L. establece que, transcurridos tres años desde la fecha a partir de la cual fue emitido el primer dictamen de invalidez que originó el derecho a pensión, las Comisiones Médicas, a través de las Administradoras, deberán citar al afiliado inválido y emitir un segundo dictamen que ratifique, modifique o deje sin efecto el derecho a pensión de invalidez.

Proceso de Evaluación y Dictamen de Invalidez

Solicitud y Primer Dictamen

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. El Instituto de Previsión Social (IPS) cubrirá los exámenes en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI).

Segundo Dictamen y Reevaluaciones

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Determinación del Grado de Incapacidad

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (en caso de accidentes) y la COMPIN (en caso de enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es: i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Un ejemplo de esta evaluación es cuando la COMPIN evalúa la pérdida de capacidad de ganancia por secuelas de enfermedad profesional. Por ejemplo, si se determina una pérdida del 32,5% de capacidad de ganancia.

La pensión de gran invalidez se otorga cuando la incapacidad es igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

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Tipos de Beneficios por Invalidez

Pensión de Invalidez

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

Indemnización Global por Incapacidad Parcial

El artículo 35 de la Ley N° 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone que si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima del accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a una indemnización global.

El monto de esta indemnización global no excederá de 15 veces el sueldo base y se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento. Estos valores se reajustarán automáticamente el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.

Esta indemnización se paga por una sola vez.

Pensiones por Enfermedades Profesionales

El artículo 70 del D.S. N°101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que las pensiones e indemnizaciones causadas por enfermedades profesionales serán pagadas en su totalidad por el organismo administrador de la Ley N°16.744 a que se encuentre acogida la víctima al tiempo de adquirir el derecho a pensión o indemnización. Estos tienen como propósito reemplazar las rentas de los trabajadores y trabajadoras afectados, para que exista continuidad de ingresos.

El derecho a las prestaciones económicas del seguro se adquirirá en virtud del diagnóstico médico correspondiente, según el artículo 1° del D.S. N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cálculo de la Indemnización por Invalidez

Para la determinación del beneficio de indemnización, debe considerarse el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes del accidente del trabajo o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.

A las referidas remuneraciones imponibles se les descuenta el incremento establecido en el artículo 2° del D.L. N°3.501, de 1980, conforme lo dispone el artículo 4° del mismo decreto ley. Para esto, se dividen por el factor de 1,1757, correspondiente a los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, y luego son reajustadas de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo 26 de la Ley N°16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho a concesión y pago de la indemnización.

Los antecedentes requeridos para el cálculo pueden incluir: liquidaciones de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente, y certificado histórico de cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.

Procedimiento de Reclamo y Apelación

Reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC)

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación de una resolución. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

En caso de disconformidad, se puede presentar una apelación por pago de indemnización ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Para esto, se debe ingresar al sitio web de la SUSESO con la ClaveÚnica, seguir los pasos indicados, revisar el resumen de la apelación, aceptar las condiciones de ingreso y, si se desea recibir la notificación por correo electrónico, presionar "Siguiente". El sistema indicará un folio o número de ingreso, el que se debe guardar para hacer seguimiento al caso.

En un plazo aproximado de 30 días se puede consultar el estado del trámite. Si el dictamen es favorable, la SUSESO notificará al organismo administrador del beneficio, con el cual se debe poner en contacto el interesado.

Es importante destacar que si bien no existe un plazo para presentar el reclamo inicial, el límite es el período para hacer efectivo el pago del correspondiente beneficio económico.

Consideraciones Especiales

Invalidez y la Ley N° 19.284

La Ley N°19.284 establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad y dispone que su declaración corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud. Sin embargo, se hace presente que dicha ley no contempla entre los beneficios que se otorgan a las personas discapacitadas el otorgamiento de pensiones.

Pensiones para Funcionarios Públicos

Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública. Los antecedentes que deben presentar incluyen: certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario (ya sea contrata o planta) y declaración de vacancia del cargo.

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