Desde el año 2011, en el Congreso de Chile se han tramitado diversas iniciativas legales que buscan modificar el régimen de sociedad conyugal. El objetivo principal de estas reformas es garantizar la igualdad de los cónyuges en la administración patrimonial y reconocer la plena capacidad legal a las mujeres. Esta situación, en pleno siglo XXI, ha generado un importante debate.

Debate Doctrinario sobre la Capacidad Legal de la Mujer Casada
La Postura Tradicional: Plena Capacidad desde 1989
Autores relevantes de la doctrina civil chilena han sostenido erróneamente durante años que las mujeres en Chile, incluso las casadas en sociedad conyugal (en adelante, SC), son plenamente capaces desde 1989. Esta afirmación se basa en la reforma introducida por la Ley N.º 18.802.
La posición de esta corriente se argumenta en varios puntos:
- Al casarse, las mujeres pueden optar por un sistema de administración patrimonial sin intervención del marido, como la separación de bienes o la participación en gananciales.
- Incluso si permanecen en SC (régimen que aplica por defecto y es mayoritario), la reforma de 1989 las excluyó del listado de incapaces.
- Las mujeres pueden administrar libremente su patrimonio reservado, que incluye los ingresos obtenidos por su trabajo de forma separada del marido.
- Finalmente, esta visión argumenta que, si bien la mujer necesita autorización del marido para actuar válidamente (fuera de su patrimonio reservado), él también requiere de la suya para ejecutar actos patrimoniales relevantes, sugiriendo una reciprocidad.
La Crítica a la Postura Tradicional: Inconstitucionalidad y Vulneración de Derechos Humanos
La doctrina crítica, con acierto y aun con matices, ha consensuado que el sistema actual es inconstitucional y contrario al estatuto de los Derechos Humanos. El motivo principal es que las mujeres casadas en SC carecen de capacidad legal, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley.
En síntesis, la SC, como régimen supletorio y mayoritario, designa al marido como "jefe" y le otorga la administración patrimonial familiar. Esto implica que:
- Las mujeres necesitan el consentimiento del marido para celebrar actos jurídicos válidos.
- El marido es el dueño de los bienes ante terceros.
- Las limitaciones que afectan la gestión del marido son significativamente menores que las de la mujer, lo que no configura un control verdaderamente recíproco entre cónyuges.

Autonomía y Cuidado: Un Dilema para la Mujer Casada en Chile
En el debate local sobre esta temática, se suele omitir o dar por sentado un argumento crucial. Al casarse en Chile, las mujeres no disponen de una alternativa de administración patrimonial que conjugue adecuadamente autonomía y cuidado. Se ven forzadas a optar entre dos caminos:
- Ser legalmente capaces bajo un régimen de separación de bienes o participación en gananciales, lo que implica una falta de solidaridad familiar durante la vigencia del matrimonio.
- Tener derechos equitativos en el patrimonio familiar bajo la SC, pero renunciando a la capacidad legal.
Esta situación no se reduce necesariamente a una diferencia de trato entre hombres y mujeres, como a veces se ha caricaturizado. La crítica central no radica en un igualitarismo extremo, sino en que esta diferencia actual carece de fundamento. La distinción es arbitraria y, por lo tanto, jurídicamente relevante, constituyendo una clara discriminación.
Si bien en el pasado, cuando la mujer no accedía a la educación superior ni al mundo profesional, esta tutela podría haber tenido algún sentido, hoy en día esta realidad ha cambiado drásticamente. La mujer ya no precisa tutela en cuanto a su incapacidad. Sin embargo, sigue necesitándola en relación con la merma y vulnerabilidad patrimonial que experimenta como consecuencia de que la responsabilidad por el cuidado no remunerado en la familia sigue recayendo sobre ella de manera prioritaria.
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La Autonomía como Capacidad Relacional
La respuesta a la aparente contradicción entre reconocer capacidad a ambos cónyuges y proteger patrimonialmente al cónyuge que asume las labores de cuidado es negativa. Desde la perspectiva de la autonomía como capacidad relacional, desarrollada en la filosofía del derecho por autoras como Catriona Mackenzie y Jennifer Nedelsky, la autonomía es un concepto multidimensional.
Para que exista autogobierno (para poder), la persona requiere:
- Autodeterminación (tener derecho).
- Auto-autorización (saber que puede y que los demás saben que puede).
No es inocuo, por tanto, que la ley chilena exija a la mujer actuar a través del marido. Esta disposición daña su auto-percepción y la percepción social de las mujeres como agentes racionales. Cualquier reforma que busque conjugar la plena capacidad de las mujeres con el reconocimiento patrimonial del cuidado no remunerado en el ámbito familiar debería ser recibida con apertura reflexiva por quienes adhieren al orden democrático libre y consideran a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad.
Lamentablemente, esta apertura no ha sido la tónica en sectores importantes de la doctrina civil local, lo que explica, al menos en parte, el imperdonable retraso del legislador chileno en habilitar una alternativa de coadministración conyugal en el régimen de comunidad en Chile. La equidad en la administración del régimen comunitario no ataca a la familia, como han sostenido quienes se resisten al cambio, sino que reconoce autonomía a la mujer y alienta la formación de la familia.