La Incapacidad Laboral por Infarto de Miocardio

Un infarto de miocardio, comúnmente conocido como ataque al corazón o infarto al corazón, ocurre cuando se bloquea el flujo sanguíneo a una parte del corazón, lo que provoca la muerte de tejido cardíaco. Esta obstrucción suele ser causada por la acumulación de placa en las arterias coronarias, que puede romperse y formar un coágulo que bloquea el flujo sanguíneo, resultando en la falta de riego sanguíneo. Esto puede provocar graves problemas de salud.

Esquema del corazón con arterias coronarias y una obstrucción por placa

¿Qué es un Infarto de Miocardio?

El infarto de miocardio se produce cuando, a causa de la obstrucción de una arteria, el corazón no recibe suficiente sangre, lo que lleva a la muerte de tejido cardíaco. Los síntomas típicos incluyen dolor en el pecho, que puede irradiar hacia el brazo izquierdo, el cuello o la mandíbula; dificultad para respirar; sudoración excesiva; y náuseas.

Impacto del Infarto en la Capacidad Laboral

Un infarto de miocardio puede tener un impacto profundo en la capacidad de una persona para realizar su trabajo. La magnitud de esta incapacidad puede variar dependiendo de varios factores, incluyendo la naturaleza del trabajo y la severidad del infarto. La presencia de complicaciones, como insuficiencia cardíaca o arritmias, puede afectar la recuperación y la capacidad para realizar ciertas tareas.

Trabajos que requieren esfuerzo físico intenso o estrés elevado pueden ser más difíciles de retomar en el corto plazo. Por ejemplo, trabajos en la construcción o en el sector industrial podrían ser más problemáticos que trabajos de oficina, si no suponen un alto nivel de estrés. Aun así, en casos extremos, podría llevar a la incapacidad permanente.

De cara a la declaración de incapacidad permanente se va a tener muy en cuenta la FE (fracción de eyección) o FEVI (fracción de eyección ventricular izquierda) que tenga el trabajador. Además, las personas que sufren cardiopatía isquémica tienen un alto riesgo de sufrir infarto. El reconocimiento de la incapacidad permanente por infarto dependerá no solo de las secuelas médicas acreditadas, sino también de cómo estas limitaciones afectan a la categoría profesional del trabajador.

Tipos y Grados de Incapacidad Permanente por Infarto

A continuación, se detallan los distintos niveles de incapacidad que pueden surgir tras un infarto:

Incapacidad Permanente Parcial

Este nivel de incapacidad se aplica a individuos que, aunque pueden continuar trabajando, enfrentan una disminución notable en su rendimiento, en al menos un 33%. La fatiga y las limitaciones físicas resultantes del infarto pueden afectar su eficiencia y capacidad para cumplir con las responsabilidades laborales al nivel que solían hacerlo. El trabajador presenta una reducción de al menos el 33% para su profesión habitual, pero puede desempeñar las labores fundamentales que la misma requiere.

Incapacidad Permanente Total

Se considera incapacidad permanente total cuando el infarto ha causado daños que impiden al individuo desempeñar su labor habitual. En estos casos, el impacto del infarto en la salud del corazón puede ser tan severo que afecta las funciones necesarias para llevar a cabo el trabajo de manera efectiva, imposibilitando la continuación en la profesión actual. Pueden ser trabajos de esfuerzo físico (construcción, almacén, fábricas, limpieza) o incluso trabajos que produzcan un gran estrés psicológico o de gran responsabilidad (cuidadores, bomberos, altos cargos). En esta situación, la FE se encuentra entre un 40 y un 55%. Se reconoce cuando el trabajador ya no puede dedicarse a su profesión habitual, pero sí a otra distinta.

Incapacidad Permanente Total Cualificada

Esta categoría está destinada a personas mayores de 55 años que enfrentan dificultades significativas para encontrar nuevo empleo debido a su edad y las secuelas del infarto. Dado que las oportunidades laborales para esta franja son limitadas y el infarto puede complicar aún más la búsqueda de empleo, esta forma de incapacidad reconoce la dificultad añadida en la reintegración laboral.

Incapacidad Permanente Absoluta

Se clasifica como incapacidad permanente absoluta cuando el infarto ha llevado a una condición en la que el individuo está completamente incapacitado para realizar cualquier tipo de actividad, ya sea laboral o incluso las más básicas y cotidianas. La FE se encuentra entre un 25 y un 39%. En este caso, el trabajador ya no puede dedicarse a ningún tipo de actividad laboral.

Gran Invalidez

Este es el nivel más alto de incapacidad y se asigna a aquellos que requieren asistencia constante para llevar a cabo las actividades diarias más básicas, como asearse o comer. Cuando el infarto provoca una debilidad extrema y una dependencia total de otros para las funciones más fundamentales, se clasifica como gran invalidez, requiriendo ayuda continua para las tareas esenciales. La FE debe ser menor a un 25%. Si el trabajador ha sido reconocido en incapacidad permanente absoluta y, además, tiene que ser asistido por otra persona en los actos básicos de su día a día, se le reconocerá este grado de incapacidad.

Requisitos para Solicitar la Incapacidad Permanente por Infarto

Diagnóstico Médico

El diagnóstico de un infarto se realiza mediante una combinación de historia clínica, examen físico, electrocardiograma (ECG), análisis de sangre y, en algunos casos, pruebas de imagen como la ecocardiografía, radiografía de tórax o la resonancia magnética.

Cotización Mínima

Para los trabajadores menores de 31 años, es necesario que hayan cotizado al sistema de seguridad social durante al menos un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años. Por otro lado, los trabajadores mayores de 31 años deben haber contribuido al sistema durante al menos un cuarto del tiempo desde que cumplieron 20 años, con un mínimo de cinco años cotizados y al menos el 20% de este período en la última década.

En el caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, si el infarto se considera un accidente (sea o no laboral), no se exigirá un periodo previo de cotización para acceder a la prestación. Sin embargo, se exige un periodo previo de cotización en la incapacidad permanente absoluta si el infarto se considera enfermedad común, o bien si deriva de accidente laboral y el interesado no está en alta ni en situación asimilada al alta. El tiempo requerido dependerá de la edad del trabajador.

Documentación Necesaria

Para evaluar la incapacidad laboral tras un infarto, se requieren informes médicos que incluyan detalles del infarto, evolución de la recuperación, capacidad funcional, opinión de un cardiólogo, progreso en rehabilitación cardíaca, impacto psicológico y evaluación general del historial médico del paciente. Estos informes ayudan a determinar la magnitud de la incapacidad.

Procedimiento para Solicitar la Incapacidad por Infarto

El proceso para solicitar incapacidad laboral debido a un infarto incluye los siguientes pasos:

  • Inicio del Procedimiento: El propio interesado puede solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente, dirigiéndose al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, presentando el formulario concreto debidamente rellenado, personalmente en un CAISS. Se debe iniciar la solicitud cuando el infarto afecta significativamente la capacidad laboral estando de baja. Es crucial contar con un informe médico que confirme el diagnóstico y la limitación en el desempeño laboral.
  • Documentación: Se debe reunir toda la documentación médica relevante, sobre todo informes detallados de cardiólogos, resultados de pruebas diagnósticas como electrocardiogramas o resonancias magnéticas, y cualquier otra evidencia que muestre cómo el infarto limita el rendimiento en el trabajo.
  • Reclamación: En caso de rechazo de la solicitud, es posible presentar una reclamación al INSS, adjuntando todos los informes médicos que demuestren claramente el impacto del infarto en la capacidad laboral.
  • Juicio: Si la reclamación es denegada, el caso puede ser llevado a los tribunales de lo Social. Para garantizar una representación efectiva y una gestión adecuada del proceso legal, es aconsejable contar con un abogado especializado en incapacidad.

Cómo Rellenar Formulario Incapacidad Permanente. Paso a Paso explicado por Abogada

Plazos y Tiempos en el Proceso Administrativo y Judicial

La Seguridad Social tiene hasta 135 días para emitir una resolución sobre las solicitudes de incapacidad permanente. Si no se recibe respuesta dentro de este plazo, la solicitud ha sido rechazada por silencio administrativo.

Tras recibir la resolución, el solicitante dispone de 30 días laborables para presentar una reclamación administrativa si no está de acuerdo con la decisión. Si la reclamación es desestimada, se puede iniciar un proceso judicial ante los tribunales dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la denegación.

Evaluación de la Capacidad Funcional para la Incapacidad

En este punto, se evalúa y analiza la situación del paciente para determinar qué grado de incapacidad podría corresponderle.

Pruebas y Parámetros

Esta etapa se enfoca en determinar cómo el infarto afecta la habilidad del paciente para realizar su trabajo. Se realizan pruebas específicas para medir la severidad de la fatiga y el cansancio derivados del ataque al corazón, el pulso, posibles arritmias, posibilidad de reincidencia de infarto y, en definitiva, cualquier condición de salud que afecte y limite la capacidad del individuo para trabajar. En muchas ocasiones, se lleva a cabo una prueba de esfuerzo para valorar la capacidad funcional de la persona trabajadora.

Revisión por el Tribunal Médico

El tribunal médico revisa la huella del infarto en la salud del paciente a través de la evaluación de informes médicos, resultados de pruebas y otros estudios pertinentes. Su tarea es emitir una valoración sobre las limitaciones impuestas por la enfermedad en la capacidad para trabajar, considerando tanto el rendimiento profesional como su desenvolvimiento en el día a día.

Baja Laboral por Infarto y Reincorporación al Trabajo

Si un trabajador ha sufrido un infarto de miocardio y se ha visto obligado a tomar una baja laboral, es importante seguir las indicaciones del médico especialista para poder recuperarse completamente y poder reincorporarse a su puesto de trabajo. Normalmente, cuando una persona trabajadora padece un infarto al corazón, se lleva algún tiempo cobrando la incapacidad temporal. En España, es uno de los motivos más habituales para las bajas de más de seis meses de duración.

Duración y Factores Influyentes

El tiempo de baja puede variar ostensiblemente entre un trabajador y otro, ya que no depende solamente de la condición física anterior o de la gravedad del ataque, sino del tipo de trabajo que se lleve a cabo y también del nivel de estrés que el mismo implique. En algunos casos, la baja puede superar el año y solicitarse una incapacidad permanente.

Es importante evitar la exposición a factores de riesgo laborales, como el estrés físico y emocional, el sedentarismo, la mala alimentación y la exposición a sustancias tóxicas, que pueden aumentar el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares.

Retorno a la Vida Laboral

Según el colectivo médico, la rutina tras un evento cardiovascular como un infarto varía de un paciente a otro, pero a todos ellos suele inquietarles si podrán volver a su trabajo, retomando el día a día en la oficina o el lugar donde desempeñen sus tareas laborales.

La valoración de la gravedad de las lesiones, así como la evolución de la enfermedad y el conocimiento de las características del puesto de trabajo, son algunos elementos clave para que el cardiólogo emita un informe acerca de la conveniencia o no de la reincorporación laboral. Para saber si un paciente está listo para volver a trabajar, una de las pruebas que se realizan tras recibir el alta hospitalaria es la prueba de esfuerzo, con la que se determina tanto la forma física como la situación cardiológica. Lo habitual es que, si todo va bien y las condiciones del puesto lo permiten, los pacientes se reincorporen a su empleo entre cuatro y seis semanas después del infarto.

La Rehabilitación Cardíaca como Clave

Si hace 30 años tan solo regresaba a su puesto entre el 30 y el 40% de las personas que padecían un infarto, ahora prácticamente el 90% de quienes superan un infarto consiguen recuperar su rutina laboral. En ello ha jugado un papel fundamental la rehabilitación cardíaca, un programa multidisciplinar con el que se intenta reeducar al paciente para que practique hábitos saludables e incorpore a su día a día ejercicio físico además de alimentación sana y equilibrada.

Los programas de rehabilitación cardíaca tienen una duración algo mayor -en torno a 8 o 10 semanas-. Pero para que no supongan un obstáculo para la reincorporación laboral en caso de que el especialista haya determinado que el paciente ya puede retomar su empleo, los horarios se adaptan de forma que no interrumpan la jornada de trabajo.

Criterios Médicos para la Valoración de la Discapacidad por Infarto Agudo de Miocardio

El Infarto Agudo de Miocardio (IAM), para que dé origen a una Incapacidad Permanente, tiene que haber provocado secuelas. Los criterios para la valoración de la discapacidad por infarto agudo de miocardio están reflejados en el capítulo 5 del Real Decreto 1971/1999.

El complemento de Gran Invalidez por infarto de miocardio se puede cobrar cuando se demuestra una limitación funcional extrema, incluso en reposo. En lo que respecta a los valores, estos deben ser los siguientes: clase IV en la escala de la NYHA, o menos de 2 METS en la prueba de esfuerzos mantenidos, o un porcentaje menor al 25% en la valoración de la FEVI o FE.

Otros criterios de valoración incluyen:

  • Síntomas y/o signos dudosos de cardiopatía isquémica no confirmados: La persona está diagnosticada, requiere tratamiento continuo y en la ergometría es capaz de alcanzar el 90% de su frecuencia cardíaca máxima teórica sin que aparezca depresión del segmento ST, taquicardia ventricular o hipotensión.
  • Clase funcional II o III de la NYHA: El diagnóstico confirma una Clase funcional II o III en la escala de la NYHA, siendo imprescindible un tratamiento constante.
  • Clase funcional IV de la NYHA: Con esfuerzo físico moderado aparece angina o insuficiencia cardíaca, estando en tratamiento.

Recomendaciones y Asesoramiento

Importancia de la Documentación Médica

Para solicitar incapacidad por infarto, es crucial seguir las indicaciones médicas, mantener un registro detallado de la condición y cómo afecta al trabajo, así como recopilar pruebas. Es esencial reunir toda la documentación médica relevante, incluyendo informes del cardiólogo, resultados de pruebas diagnósticas y detalles sobre el tratamiento recibido. Esta documentación ayuda a demostrar cómo el infarto afecta la capacidad laboral y facilita el proceso de solicitud de incapacidad y las evaluaciones pertinentes. No todos los informes son válidos para solicitar una incapacidad permanente, sino que deben recoger el estado actual, las secuelas, así como las limitaciones funcionales residuales tras el infarto.

Asesoramiento Legal Especializado

Buscar asesoramiento legal especializado es clave en el proceso de solicitud de incapacidad por infarto. Un abogado de incapacidades puede ofrecer orientación sobre la recopilación de pruebas, la presentación de reclamaciones y la representación en caso de que sea necesario recurrir a instancias judiciales.

El Impacto de las Terapias de Reperfusión en la Incapacidad Laboral: Un Estudio de Caso en Sevilla

Actualmente, el infarto agudo de miocardio (IAM) es una enfermedad con un alto grado de morbilidad y mortalidad, y es responsable de un gran porcentaje de incapacidades laborales. Las Terapias de Reperfusión miocárdica han supuesto un considerable avance terapéutico en los países y áreas geográficas donde se han desarrollado, teniendo un impacto directo en los indicadores de salud.

Antecedentes y Objetivos del Estudio

Se constituyó un equipo de investigación formado por la Unidad Médica de Evaluación de las Incapacidades Laborales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Unidad de Gestión Clínica del área de salud del Hospital "Virgen Macarena" de Sevilla. El objetivo fue analizar el impacto en la salud y en la capacidad laboral del Proyecto Común para la Atención del IAM con Elevación del ST en Sevilla, implantado desde enero de 2011. Este proyecto tenía los siguientes objetivos:

  1. Analizar el aumento de la tasa global de reperfusión y el porcentaje de angioplastias primarias realizadas.
  2. Analizar la disminución de la mortalidad general.
  3. Analizar la mejoría significativa en la función ventricular izquierda en pacientes que han sufrido un IAM.
  4. Concienciar a los profesionales médicos evaluadores del INSS, en base a los datos obtenidos, que puede ser necesario cambiar la valoración de la capacidad laboral tras un IAM.

Metodología

Durante el año 2010 se creó un grupo de trabajo con la participación activa de todos los dispositivos sanitarios que participan en la atención al IAM en la provincia de Sevilla (Hospitales de 1º, 2º y 3er nivel, el "061", DCU (Dispositivos de Cuidados Críticos) y Urgencias Hospitalarias). Fruto del mismo se creó un proyecto común para la atención del IAM con elevación del ST en toda la provincia. Se utilizó como medida el Registro ARIAM, analizando la evolución de la Terapia de Reperfusión aplicada desde el año 2009 hasta el año 2012 en la provincia de Sevilla, así como la tasa de Reperfusión global en ambos periodos de tiempo. También se analizó el impacto que este programa de reperfusión tuvo sobre la mortalidad global, el porcentaje de pacientes con función ventricular izquierda preservada y el porcentaje de pacientes con disfunción ventricular izquierda severa.

Resultados Clave

  • La tasa de pacientes NO reperfundidos disminuyó del 27.3% al 8.8% entre 2009 y 2012.
  • Paralelamente, la tasa de Angioplastias Primarias (ACTP) aplicada aumentó del 51% al 77,4%.
  • Se comprobó una disminución de la mortalidad del 40%.
  • Se produjo una mejora en la función ventricular izquierda (FEVI), pasando del 60,2% al 74,5% de los pacientes con FEVI > 50%.
  • Hubo una disminución del porcentaje de pacientes con disfunción ventricular severa, pasando del 4,1% al 1,6%.

Implicaciones y Conclusiones del Estudio

En la era de la Reperfusión, la aplicación en la provincia de Sevilla de un Programa de Reperfusión Activo ha supuesto una disminución de la mortalidad y una mejora importante de la FEVI de los pacientes que han sufrido un IAM. Ello implicaría que la mayoría de los pacientes que en la actualidad han sufrido un IAM en la provincia de Sevilla van a estar en un grupo funcional 1 del Manual de Actuación de los médicos evaluadores del INSS, con buena función ventricular, buen pronóstico y bajo riesgo.

La mayoría de los pacientes que han sufrido un IAM podrían reincorporarse a la vida laboral activa, salvo determinadas y especiales circunstancias de comorbilidad. De esto se deriva una disminución de las Incapacidades Permanentes Totales, así como las Incapacidades Permanentes Absolutas (al haber disminuido el número de pacientes con disfunción ventricular izquierda severa). También con esta estrategia de Reperfusión se deberían disminuir los tiempos en Incapacidad Laboral Temporal (IT).

Queda pendiente de valorar si la aplicación sistemática de los nuevos programas de reperfusión, como el presentado, están suponiendo un cambio en la valoración médica de la incapacidad laboral de los pacientes que han sufrido un IAM.

Gráfico mostrando la mejora en la FEVI y reducción de mortalidad post-infarto

Ejemplos de Casos Reales

Examinar casos reales de incapacidad laboral por infarto puede proporcionar una visión valiosa sobre el proceso. Estos casos muestran cómo otros han manejado la evaluación médica y los procedimientos legales, ofreciendo ejemplos prácticos y estrategias para enfrentar desafíos similares en la solicitud de incapacidad.

  • Sentencia de 10 de noviembre de 2022: Un cliente que sufrió un infarto en contexto de cardiopatía isquémica, precisando colocación de stent. Como secuelas le quedó una FE del 40% y una capacidad de esfuerzo muy disminuida, además de claudicación en extremidades inferiores. Fue reconocido en grado de incapacidad permanente absoluta, al no poder llevar a cabo ninguna actividad laboral, ni siquiera de mínimo esfuerzo, y al tener comprometidos los desplazamientos de ida y vuelta al trabajo.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Se consiguió la declaración de incapacidad permanente absoluta para una clienta. El INSS presentó recurso de suplicación, pero tras el escrito de impugnación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoció a la clienta en situación de incapacidad permanente absoluta, al reconocerse que se hallaba en clase funcional de la NYHA 3 y, por tanto, sin posibilidad de realizar tareas ni tan siquiera livianas o de bajo estrés.

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