La capacidad legal de las personas mayores de edad para firmar documentos es un tema de profunda relevancia social y jurídica, que genera un intenso debate en la sociedad. Este asunto aborda la autonomía de la voluntad, la protección contra abusos y la función de los fedatarios públicos, en particular los notarios. Las personas mayores constituyen un grupo etario con características intrínsecamente diversas, lo que complica la aplicación de criterios uniformes.
El Rol del Notario en la Evaluación de la Capacidad
El notario desempeña un papel fundamental en el sistema jurídico. Su rol es dar fe de la identidad de las partes, del juicio de discernimiento que indica si estas tienen o no capacidad y están debidamente legitimadas para comparecer, así como de si su consentimiento ha sido libre, espontáneo, debidamente informado y si el acto que se celebra se adecua a la legislación del país. Este proceso conlleva un sinnúmero de responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El notario no es un perito médico ni debe pronunciarse sobre una patología específica, sino que debe discernir de manera subjetiva y proactiva la voluntad específica de un otorgante en circunstancias propias y en un momento fijo en el tiempo. La capacidad posee dos matices: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, que es el ejercicio de la capacidad jurídica. Cuando se ejerce esta capacidad ante un trámite notarial, el notario otorga certidumbre iuris tantum, una presunción que da por cierto algo hasta que se pruebe lo contrario, de lo que las partes quieren y entienden estar haciendo. "El notario no es un perito, pero debe saber aplicar las máximas de la experiencia cuando aprecia esa capacidad volitiva de los sujetos […] Solo las personas capaces pueden protagonizar un acto jurídico, […] con independencia del grado de capacidad", y compete al notario la apreciación caso a caso.

La Controversia del Certificado de Lucidez
Una de las áreas más controvertidas en la práctica notarial es la exigencia, por parte de algunos notarios, de un certificado médico que declare la lucidez de la persona mayor para la firma de ciertos documentos, como mandatos o escrituras de compraventa.
Argumentos a Favor de su Exigencia
Quienes apoyan la solicitud de un certificado de lucidez argumentan que esta medida es útil para proteger a todas las personas de individuos inescrupulosos, especialmente en casos de compraventa de bienes y herencias. Se reconoce que algunas personas mayores, debido a condiciones como el Alzheimer o secuelas de accidentes cerebrovasculares, pueden sufrir una pérdida cognitiva severa. Hay testimonios de situaciones en las que adultos mayores, como un padre de 82 años con Alzheimer, han sido llevados a firmar documentos legales ante notario por sus propios hijos, resultando en la pérdida de sus bienes. Otros casos incluyen abuelos que acuden a notarías sin comprender el propósito de su visita, como firmar un mandato general creyendo que es una declaración jurada. Ante estas realidades, se considera que el certificado protege a los adultos mayores de ser obligados a firmar documentos por terceros.
Argumentos en Contra y Cuestionamientos
Por otro lado, la exigencia generalizada de un certificado de lucidez es vista por muchos como una forma de discriminación por edad. Argumentan que los notarios, al suponer que los adultos mayores pierden la lucidez a cierta edad (por ejemplo, a los 75 años), actúan de forma arbitraria, prejuiciosa, ofensiva e ilegal. Esto cuestiona la norma de que toda persona es lúcida hasta que se demuestre lo contrario, y se percibe como una extralimitación de las funciones del notario, quien no debería reemplazar a un tribunal en la declaración de interdicción.
La Ley N° 20.609, conocida como Ley Zamudio, prohíbe la discriminación arbitraria, incluyendo aquella basada en la edad. Asimismo, la Ley 21.331, del 11/05/2021, fue creada para proteger los derechos a la salud mental de las personas. Se denuncia que la exigencia de un certificado de lucidez no solo es discriminatoria, sino que además genera costos injustos para el interesado, tanto por parte de los doctores como de las notarías. Se propone que, de ser necesario, dicho certificado debería ser extendido de forma gratuita, similar a la validación del certificado de supervivencia exigido para el cobro de pensiones.

Además, surge la preocupación sobre la validez y la fiabilidad de tales certificados, pues en un escenario de engaño, podría ser posible obtener un "médico (real o falso) que otorgue dicho papel por unos módicos pesos". La pregunta clave es si es un certificado médico lo que "complementa a la persona y la hace capaz", o si es "su misma dignidad personal la que la hace capaz".
Desafíos Adicionales para Personas Mayores
La Brecha Tecnológica
Hoy en día, muchos adultos mayores enfrentan una situación de desigualdad ante la tecnología. La exigencia de claves, registros y el uso de aplicaciones móviles para trámites bancarios y comerciales los deja "fuera" del sistema. Los errores en el manejo de estos nuevos sistemas a menudo resultan en el bloqueo de tarjetas y la necesidad de gestiones presenciales, sin canales de orientación telefónica efectivos. Esta exclusión tecnológica es percibida como una forma de discriminación que les impide realizar actividades cotidianas como comprar sus cosas o ropa.

Poderes Generales y su Alcance
Es común que las personas mayores otorguen poderes de carácter general, que suelen ser amplísimos y exceder las facultades inicialmente deseadas. Un poder general otorga extensas facultades de acción y disposición de bienes, lo que significa que el apoderado puede realizar numerosas gestiones en nombre del adulto mayor, a menudo desconocidas por el mandante. Aunque algunas instituciones exigen "poderes tipo" o plantillas específicas, la recomendación es comunicarse directamente con la institución para obtener el documento antes de acudir a la notaría.
Es importante destacar que un poder, ya sea general o especial, siempre podrá ser revocado por el mandante (adulto mayor) en el momento que estime conveniente. Sin embargo, la complejidad inherente a estos documentos y la posibilidad de que no sean comprendidos a cabalidad plantean un riesgo. Por ejemplo, si se firma una escritura de compraventa con una cláusula absurda que se refiere al pago del precio -primero estableciendo que se recibió la totalidad del precio, y a continuación, que en realidad se recibió un "pie" (saldo)- es evidente que existen dificultades de comprensión.
Anulación de Actos Jurídicos
Surge la interrogante sobre la posibilidad de anular actos jurídicos, como un matrimonio, cuando una persona de edad avanzada (por ejemplo, 89 años) se casa sin un certificado médico o siquiátrico de salud mental. Esto resalta la necesidad de revisar cómo se valida el consentimiento en situaciones donde la capacidad cognitiva podría ser cuestionable, sin caer en la discriminación.
Marco Legal y Perspectivas Comparadas
En Chile, se mantiene un sistema dual de capacidad, donde un sujeto posee o no posee la misma. Sin embargo, en otros países, y especialmente desde la aplicación de la Convención de la Organización de Naciones Unidas de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York (CNY), la tendencia ha evolucionado. La CNY establece que es deber de cada ministro de fe (notario) observar los matices de capacidad, discernir la verdadera intención y deseos de los comparecientes, incluso si existe algún grado de discapacidad. El objetivo es ser garantes tanto de la autonomía de la voluntad como de la seguridad jurídica.
Si bien en Chile la regla general sigue siendo la representación, la tendencia internacional apunta hacia la asistencia. Este cambio genera más responsabilidades para el notario, quien en caso de error no goza de protección legal. En estos contextos, se considera necesario levantar un acta previa que refleje el juicio de capacidad y la participación proactiva del notario, tanto para el control de legalidad como para la asesoría a las partes. En el caso de personas mayores, se debería garantizar la inmediatez y presencialidad de la atención notarial, brindada personalmente por el notario.

Hacia una Praxis Notarial Respetuosa
La idea central debe ser respetar los deseos y preferencias de las personas mayores y evitar la influencia indebida que muchos pueden sufrir. El camino no debe ser la exigencia indiscriminada de un certificado de lucidez a todo evento. Aunque la teoría proteccionista es amplia en Chile, no debe escudarse en ella para dejar de prestar la debida asistencia e inmediatez, que son cruciales para hacer primar un derecho fundamental por sobre una protección que "pone el mismo traje a todas las personas mayores, sin distinción".
El temor a que una persona mayor realice un mal acuerdo no puede prevalecer sobre su propia dignidad. Es deber del notario, incluso bajo el actual sistema normativo chileno, ser un apoyo institucional para las personas mayores, respetando sus deseos y preferencias, aun cuando estas elecciones no sean compartidas por el notario o sus acompañantes. La persona mayor debe poder ejercer su derecho a asumir riesgos y las consecuencias de su propia voluntad. Sin embargo, la casuística es tan vasta y compleja que, en la evaluación del discernimiento, siempre debe aplicarse el interés superior de la persona mayor.
La comunicación y la inmediación son esenciales en el trato con personas mayores, y esta función no puede ser delegada a funcionarios u otros colaboradores de las notarías; el juicio de discernimiento tiene un carácter personalísimo para el notario. La praxis notarial en este tipo de casos puede y debe ser ajustada a los derechos fundamentales de las personas mayores, buscando soluciones que equilibren protección y autonomía.