Aunque a menudo asociemos las cotizaciones a la Seguridad Social con la jubilación, sus coberturas son, afortunadamente, mucho más amplias. Entre ellas, se encuentran las prestaciones por invalidez y las destinadas a paliar la situación de necesidad de los familiares tras el fallecimiento de un trabajador, que en ocasiones están directamente relacionadas con el grado de invalidez que este pudiera haber tenido en vida.
Conceptos Generales de la Incapacidad Permanente en España
La incapacidad permanente (invalidez) es una situación en la que un trabajador, tras haber sido sometido a un tratamiento y dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Actualmente en España existen cuatro grados en los que se clasifica la invalidez, y estos dependen de su duración y los impedimentos laborales que conlleven.

Incapacidad Permanente Parcial
La incapacidad permanente parcial es aquella que no supera el 33% con respecto a cómo esta puede afectar al trabajo habitual del individuo. Además, para empezar a considerarla invalidez, debe ser algo que afecte al trabajo habitual, pero que aun así permita seguir desarrollándolo. En caso de reconocimiento, el beneficiario tendría derecho a una prestación económica por incapacidad equivalente a 24 mensualidades, que se recibe en un solo pago. Esta prestación es totalmente compatible con el salario. Los requisitos para obtener la invalidez parcial son: estar dado de alta en la Seguridad Social, no estar en edad de jubilación y tener un periodo de cotización previo dependiendo de la edad, excepto si la invalidez viene dada por una enfermedad.
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total es aquella que considera imposible realizar el trabajo habitual con una discapacidad mayor al 33%, aunque la persona con invalidez pueda dedicarse a otro trabajo. Dicha persona obtendrá una pensión mensual de por vida del 55% según las regulaciones, totalmente compatible con otros trabajos. Aquí se diferencian dos situaciones: invalidez total por enfermedad en el trabajo habitual en el que se ha estado al menos un año, e invalidez total por accidente en el trabajo habitual sin importar el tiempo desarrollado. Este tipo de invalidez también añade algunas ayudas sociales y fiscales.
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta es aquella que no permite realizar cualquier tipo de trabajo de forma eficiente, profesional o siendo rentable. Esto quiere decir que la persona está incapacitada de alguna forma para poder trabajar. Para certificar este grado de invalidez se necesitan: problemas físicos o de movilidad visibles, que los problemas sufridos sean permanentes o de poca recuperación, que las lesiones o problemas causen problemas para desarrollar cualquier actividad laboral de forma óptima y estar o haber estado en tratamiento médico.
Gran Invalidez
La gran invalidez hace referencia al grado máximo de invalidez, el cual impide a una persona realizar su actividad laboral, esto puede deberse a una enfermedad o por una lesión. Si se sufre gran invalidez, no solo no se puede realizar un trabajo de forma diaria, sino que además se necesita ayuda de otra persona para realizar tareas esenciales en la vida como comer, vestirse, realizar la compra o desplazarse. Cuando una persona tiene este grado de invalidez reconocido, recibe una pensión vitalicia que le ayuda a sustentarse en su vida diaria; esta pensión puede incrementarse si la persona con invalidez necesita contratar a alguien que le ayude.
Grados de incapacidad laboral en España
Prestaciones por Muerte y Supervivencia: Cuando la Invalidez Influye en el Derecho
Las prestaciones por muerte y supervivencia se definen como aquellas prestaciones de la Seguridad Social destinadas a paliar la situación de necesidad en la que pueden quedar los familiares de un trabajador tras su fallecimiento, derivada tanto de los gastos de sepelio como de la pérdida de ingresos en la unidad familiar. La normativa básica aplicable a esta prestación incluye los artículos 171 a 179 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLSS), así como diversos Reales Decretos y Órdenes Ministeriales.
Requisitos Generales para Acceder a las Prestaciones por Muerte y Supervivencia
De acuerdo con el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social o TRLSS y el artículo 2 de la Orden de 13 de febrero de 1967, para acceder a estas prestaciones es necesario, entre otros:
- Que el trabajador fallecido se encontrara afiliado y en alta o en situación asimilada al alta o que fuera perceptor de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, o que fuera pensionista por incapacidad permanente o jubilación en sus modalidades contributivas.
- También pueden causar este derecho los trabajadores incapacitados que fallezcan durante la prórroga de la incapacidad temporal estando pendientes de obtener la resolución del INSS respecto de su invalidez permanente.
- Como pensionistas por jubilación se entienden también aquellos trabajadores que habiendo cesado en el trabajo y cumpliendo los requisitos para la jubilación fallecieran sin solicitar la pensión; en este caso no se debe acreditar la situación de alta ni período alguno de cotización previa del fallecido.
Fallecimiento por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y la Presunción de Invalidez
Un punto crucial en la relación entre invalidez y prestaciones por muerte es que, en todo caso, causarán derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia los fallecidos por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, se presume que esta es la causa en el caso de que el fallecido tuviera reconocida la invalidez permanente absoluta o la gran invalidez por tales causas (ver art. 172.2 del TRLSS).
Otro requisito general es que el fallecido haya cubierto un período mínimo de cotización antes del fallecimiento, si este se ha derivado de enfermedad común, que, como regla general, es de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. No se exige este período de cotización si la muerte es debida a accidente, sea de trabajo o no, o a enfermedad profesional.
Tipos de Prestaciones por Muerte y Supervivencia
El artículo 171 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social dispone que, en caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
- Auxilio por defunción.
- Pensión de viudedad.
- Una prestación temporal de viudedad.
- Una pensión de orfandad.
- Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares.

Auxilio por Defunción
De acuerdo con el artículo 173 del TRLSS y los artículos 4 a 6 de la Orden de 13 de febrero de 1967, el auxilio por defunción tiene como finalidad hacer frente a los gastos del sepelio y será beneficiario quien los haya soportado, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos, por este orden: por el cónyuge vivo o por el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos o parientes del fallecido que convivieran con él habitualmente. La prestación se concreta en la entrega al beneficiario de una prestación económica, por una sola vez, cuyo importe es de 30 Euros. En el caso de que se haya presumido la muerte del trabajador que hubiera desaparecido con ocasión de un accidente laboral no se recibirá este auxilio por defunción.
Pensión de Viudedad
Según el artículo 174 del TRLSS y los artículos 7 a 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967, tiene derecho a esta prestación el cónyuge sobreviviente cuando concurran los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, referidos al fallecido, incluyendo los requisitos generales de acceso a las prestaciones. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización dentro del proceso de nulidad por haber sido considerado contrayente de buena fe, siempre que no haya contraído nuevas nupcias o que no haya constituido una pareja de hecho. Tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, si acredita que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los suyos y de los del fallecido durante el mismo período (es decir, que aportase menos de la mitad de los ingresos de la pareja). Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir posteriormente mientras se cobre la prestación. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
La prestación consiste en una pensión vitalicia cuyo importe se calcula aplicando un porcentaje del 52% sobre la base reguladora, porcentaje que puede ser del 70% cuando la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario, que además los ingresos anuales totales del pensionista no superen el mínimo establecido, que tenga cargas familiares y que los ingresos propios y los de la unidad familiar divididos por el número de miembros, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional (actualmente 1.080 euros al mes).
La pensión de viudedad es compatible con los ingresos por trabajo y con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente reconocida al beneficiario. La extinción de esta pensión puede producirse por fallecimiento del beneficiario, por declaración en Sentencia firme de responsabilidad por la muerte del causante o por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, salvo excepciones.
Prestación Temporal de Viudedad
Esta prestación temporal de viudedad está prevista para aquellos casos en que el cónyuge superviviente no puede acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, y sin embargo reúne el resto de requisitos establecidos. La prestación temporal tendrá cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido pero con una duración de dos años.
Pensión de Orfandad
De acuerdo con el art. 175 del TRLSS y otros artículos, tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del fallecido, siempre que al fallecer este, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquel fuera menor de 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
Esta prestación consiste en una pensión calculada aplicando el 20% sobre la base reguladora. Cuando al fallecer uno de los progenitores, el otro ya hubiera fallecido o fallece mientras percibía la pensión de viudedad, este porcentaje se incrementará con el que correspondía a la pensión de viudedad de aquel (normalmente 52%). Si hay varios huérfanos, el incremento se distribuye a partes iguales entre todos ellos. En todo caso, la suma de las pensiones de muerte y supervivencia no puede exceder del importe del 100% de la base reguladora.
La pensión de orfandad se extingue al cumplir la edad máxima señalada, al contraer matrimonio (salvo que en tales momentos tuviera reducida su capacidad de trabajo en un grado de invalidez permanente, absoluta o gran invalidez), en caso de adopción y por fallecimiento.
Prestaciones a Favor de Familiares
Según lo dispuesto en los arts. 176 del TRLSS y otros, pueden ser beneficiarios de estas prestaciones:
- Nietos o hermanos del fallecido, menores de 18 años o con un grado de incapacidad para el trabajo absoluta o con gran invalidez. También los nietos o hermanos menores de 22 años sin trabajo o con un trabajo cuya retribución anual sea inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (1.080 euros al mes), en cómputo anual. En todo caso, estas personas han de ser huérfanos de padre y madre.
- Madre o abuelas del fallecido, viudas, solteras o con marido incapacitado de forma absoluta para el trabajo.
- Padre o abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para el trabajo de forma absoluta.
En cualquiera de los 3 casos es necesario además que convivieran con el fallecido y a sus expensas al menos con dos años de antelación al fallecimiento, que no tengan derecho a pensión pública y que carezcan de medios de subsistencia y de parientes próximos con posibilidad de atender a sus necesidades.
El Nuevo Baremo de Valoración de la Discapacidad (España)
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este nuevo baremo de la valoración de la discapacidad, que sustituye al de 1999, se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, dando respuesta a una demanda de actualización promovida por el colectivo de personas con capacidades diferentes.

Objetivo y Adaptación
Esta reformulación busca tener en cuenta las dificultades de la persona en su día a día, independientemente del cociente intelectual. La tramitación del procedimiento para el reconocimiento, la declaración y calificación del grado de discapacidad va a poder realizarse telemáticamente siguiendo los criterios de la accesibilidad universal. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio español.
Grados de Discapacidad
Este baremo evalúa la afectación en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo (vista, oído, lenguaje, sistemas internos, huesos, músculos y piel). Los grados de discapacidad contemplados son:
- Grado 0: No hay discapacidad, cuando se valora entre el 0% y el 4%.
- Grado 2: Moderada (del 25% al 49%).
- Grado 3: Grave (del 50% al 95%).
Esto incluye el autocuidado y la movilidad, que constituyen otros dos baremos específicos. El “Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado” se enfoca hacia personas que ostentan un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y que por tanto se considera que necesitan la ayuda de terceras personas en su vida cotidiana. El “Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad” es el que se emplea para certificar la movilidad reducida, valorando la capacidad para desenvolverse en las actividades básicas de la vida diaria, el esfuerzo requerido y el posible grado de dolor.