La Garantía de la Vulnerabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes

La Vulnerabilidad Humana: Un Marco General

Por naturaleza, el ser humano posee una cualidad denominada vulnerabilidad, la cual hace referencia a su condición de indefensión. Esta cualidad, a su vez, sugiere la obligación de desarrollar vida ciudadana a fin de resguardarse.

Según Butler (2012), esta condición de vulnerabilidad, dependiendo de ciertos factores psicosociales, puede agudizarse ante situaciones sociales y políticas específicas, como lo son la violencia y/o el sufrimiento. Tal realidad da lugar al proceso de construcción de la vulnerabilidad psicosocial, el cual consiste en la consideración, jurídica y política, de los vínculos frágiles que los sujetos, los grupos y las comunidades desarrollan a través de la vida política, con el objeto de promocionar, proteger y garantizar los derechos ciudadanos.

La Vulnerabilidad Específica de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)

Los elementos que fundamentan el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes como sujetos autónomos permiten comprender su condición de vulnerabilidad originaria. Los niños y adolescentes se encuentran limitados de autorrepresentación en la vida ciudadana, condicionando su participación y dependencia a los adultos.

Esto conlleva la necesidad de ser representados por instituciones sociales que garanticen su protección y/o tutelaje, así como la generación de espacios sociales para viabilizar su participación social y evitar condicionamientos en la construcción de su propio futuro. En este sentido, tanto el Estado como la sociedad en general son garantes de derecho.

Derechos del Niño, Niña y Adolescente: Fundamento de su Protección

Los derechos del niño son un conjunto de principios y normas destinados a proteger y promover el bienestar y desarrollo integral de los infantes y adolescentes. Estos derechos están reconocidos a nivel internacional en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por las Naciones Unidas en 1989, y también están respaldados por leyes nacionales en muchos países.

Se trata de un conjunto de disposiciones que buscan brindar protección a los niños, niñas y adolescentes. Estos poseen un carácter individual e irrenunciable y no pueden ser quebrantados o desconocidos bajo ninguna circunstancia. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes se fundamentan en el principio de que todos los menores tienen dignidad, autonomía y necesidades específicas que deben ser respetadas y garantizadas.

De acuerdo a la Defensoría de la Niñez del Estado de Chile, institución pública encargada de la difusión, promoción y protección de derechos humanos de todas las niñas, niños y adolescentes que habitan en el territorio nacional, los derechos de los NNA son una declaración de principios que los Estados, al ratificarla, se comprometen a cumplir.

Dichos derechos están contemplados en la Convención de los Derechos del Niño (CDN), de la cual Chile es parte. De ellos, se resaltan cuatro principios fundamentales:

Principios Fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño

  • Principio de «No discriminación».
  • Principio de velar siempre por el interés superior del niño.
  • Principio de derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo.
  • Principio de participación y ser escuchado.
Esquema de los principios fundamentales de los derechos del niño según la CDN

Qué se Entiende por Vulneración de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

En Chile, la vulneración de derechos del niño se refiere a cualquier situación en la cual se desconocen, ignoran o violan los derechos fundamentales reconocidos a los niños y niñas por la legislación nacional e internacional. Estas violaciones pueden ocurrir tanto en el ámbito público como en el privado, y pueden ser cometidas por individuos, instituciones o el propio Estado.

Por vulneración de derechos se entiende la exposición de los niños, niñas y adolescentes a situaciones de peligro o daño que violenten su integridad física y/o psíquica. La misma puede ser por omisión, maltrato o la expresión de cualquier forma de abuso sexual.

La Defensoría de la Niñez del Estado de Chile, define vulneración de derechos como cualquier trasgresión a los derechos de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Convención de los Derechos del Niño. Al respecto, en Chile, existen cambios recientes en la legislación en lo que respecta a delitos sexuales violentos, incluyendo abuso sexual, violación y pornografía, así como delitos graves como homicidios, parricidios, femicidios, lesiones graves, gravísimas o secuestros.

Tipos de Vulneración de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Entre los diversos tipos de expresión de vulneración de los Derechos del niño, niña y adolescente se encuentran:

  • Abuso sexual: Comprende toda actitud o conducta de connotación sexual que realiza una persona sobre otra, con el propósito de obtener satisfacción y sin el consentimiento o conocimiento de la otra persona.
  • Maltrato físico: Se entiende por éste un trato cruel, en el que se emplea alguna forma de violencia. Éste puede ser en leve o grave.
    • Maltrato físico Leve: Se refiere al conjunto de agresiones que no implican una lesión severa, como empujar, abofetear, entre otras.
    • Maltrato físico grave: Son aquellas agresiones que causan un daño severo, como golpes de puño, utilización de objetos, golpizas, quemaduras, puñaladas o amenazas con objetos.
  • Maltrato psicológico: Consiste en el acoso verbal continuo y sistemático a través de palabras ofensivas, de críticas, descréditos, menosprecio, ridiculizaciones; indiferencia o rechazo. También se contempla el ser testigo de violencia intrafamiliar entre los padres.
  • Omisión y abandono: Define la desprotección y descuido por parte del adulto responsable. Se destacan: falta de cuidados higiénicos, ausentismo escolar, ausencia de compañía y/o supervisión por parte de los adultos, o consumo de sustancias estupefacientes en presencia de los niños, niñas y adolescentes, entre otros.
  • Explotación infantil: Implica el uso del niño en actividades que son perjudiciales para su bienestar, como trabajo infantil, trata de personas o pornografía infantil.
Infografía sobre los distintos tipos de maltrato y negligencia infantil

Consecuencias de la Vulneración de Derechos en NNA

La vulneración de derechos contra niños, niñas y adolescentes representa un significativo problema a nivel global. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS, 1999) identifica al maltrato infantil como un factor dañino significativo para la salud y el bienestar, generando consecuencias que pueden ser tanto inmediatas como duraderas y pueden acompañarlos de por vida. Las secuelas de la violencia y el abuso en la infancia pueden persistir durante años.

Entre las consecuencias más destacadas se encuentran:

  • Afectación de su sano desarrollo global (físico, psíquico y social).
  • Complicaciones en las relaciones que mantengan a lo largo del ciclo vital, tanto consigo mismo como con los otros.
  • Interferencia en la autonomía y el posterior aporte a la sociedad.
  • Una alta posibilidad de convertirse en el futuro en jóvenes inseguros, conflictivos, incapacitados para reconocer y desarrollar sus capacidades y destrezas creativas, que les permitan valerse por sí mismos en la etapa adulta.
  • Repetir ciclos intergeneracionales de negligencia.
  • Desembocar en diversos y complejos conflictos como: conductas ansiosas, inseguridades, miedos, fobias, adicciones, dificultades de aprendizaje, déficit en la expresión de habilidades sociales, inestabilidad emocional, rigidez cognitiva, entre otros.
  • A nivel emocional, pueden experimentar trauma, ansiedad, depresión y baja autoestima debido a las situaciones de maltrato, abuso o negligencia.
  • En términos de su desarrollo social, pueden presentar dificultades para establecer relaciones saludables y confiar en los demás.
  • Las vulneraciones de derechos pueden afectar su rendimiento académico, limitando sus oportunidades educativas y profesionales, pudiendo incluso considerarse el embarazo adolescente.
  • En casos extremos, la vulneración persistente de los derechos puede generar un impacto duradero, perpetuando el ciclo de violencia y vulnerabilidad en su vida adulta.

El Impacto del Maltrato Infantil en el Desarrollo Psicosocial de los Niños

La Garantía de Protección y Prevención de la Vulnerabilidad

Los niños, niñas y adolescentes representan el colectivo más vulnerable, por ende, es el que más sufre las crisis y los problemas que se dan a nivel mundial. Ello implica la necesidad de continuar el trabajo de generar conciencia sobre la dignidad de éstos en pro de garantizar su protección y desarrollo desde la promoción, defensa y cumplimiento de sus derechos. Es responsabilidad del Estado proteger los derechos fundamentales de los niños y adolescentes.

Aunque son muchos los esfuerzos aunados para este fin, aún se siguen registrando cifras a nivel local y global de casos de vulneración de derechos de dicho colectivo. Esto permite concluir que sigue siendo un motivo perentorio de agenda de reflexión y esfuerzo común, a través de proyectos y programas sociales, en aras de proteger y garantizar el bienestar de las futuras sociedades.

Estrategias para Evitar la Vulneración de Derechos

Para evitar la vulnerabilidad de los derechos del niño, es fundamental adoptar un enfoque integral que aborde las causas subyacentes de dicha vulnerabilidad. Esto implica contar con un marco legal sólido y políticas públicas efectivas que protejan y promuevan los derechos del niño.

Además, es crucial brindar sensibilización y educación sobre los derechos del niño a todos los actores involucrados, incluyendo a los propios niños, padres, cuidadores, profesionales y autoridades. Asimismo, se deben implementar programas de apoyo familiar, garantizar el acceso a servicios básicos esenciales, prevenir la violencia y el abuso infantil, fomentar la participación activa de los niños en los asuntos que les conciernen, y establecer mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas. A través de la cooperación y coordinación entre los diversos actores, se puede crear un entorno seguro y protector que promueva el pleno cumplimiento de los derechos del niño y su desarrollo integral.

Mecanismos de Denuncia y Medidas Cautelares en Chile

En Chile, para realizar una denuncia por vulneración de derechos del niño, se pueden seguir una serie de pasos. No obstante, es necesario recordar que la víctima, de acuerdo a la Ley 21.057, puede presentar la denuncia y esta debe ser acogida.

En cuanto a lo procedimental, en primera instancia se debe buscar una institución especializada en la protección de los derechos de los niños en Chile. La Ley 21.057 establece la obligación de realizar entrevistas videograbadas en un entorno adecuado y seguro, llevadas a cabo por profesionales especializados en técnicas de entrevista forense, con el fin de recoger el testimonio de los NNA de manera objetiva, respetuosa y sin generarles mayores daños emocionales.

Además, esta ley establece que los registros de estas entrevistas tendrán valor probatorio en el proceso judicial, lo que contribuye a evitar la repetición de testimonios y a preservar la integridad de los NNA durante el proceso legal.

Medidas Cautelares para Proteger los Derechos de NNA

En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

  1. Su entrega inmediata a los o las progenitoras o a quienes tengan legalmente su cuidado.
  2. Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia.
  3. El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia.
  4. Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus progenitores o progenitoras, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse.
  5. Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente.
  6. Prohibir o limitar la presencia del o de la ofensora en el hogar común.
  7. Prohibir o limitar la concurrencia del o de la ofensora al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca, visite o concurra habitualmente.
  8. La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de estos servicios.

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