La reforma al sistema de pensiones en Chile ha sido un tema central en la agenda pública y política durante años, buscando mejorar la sostenibilidad, equidad y protección universal. Diversos actores, incluyendo la Superintendencia de Pensiones, han participado activamente en el debate y la difusión de los cambios implementados y propuestos.

Contexto Histórico y Críticas al Sistema de AFP
El sistema de pensiones chileno, basado en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), ha enfrentado críticas recurrentes por las bajas pensiones que otorga, a pesar de haber sido calificado como "exitoso" en el pasado.
Gobiernos Anteriores y la Evolución del Modelo
Todos los gobiernos de la extinta Concertación colaboraron en perfeccionar el modelo, en distinta medida. La primera parte del gobierno del expresidente Ricardo Lagos estuvo marcada en materia previsional. Era una temática que lo preocupaba, por lo que tuvo un espacio importante dentro de la agenda de su administración, implementando varios cambios a un sistema que muy pocas personas criticaban en ese entonces, pero que de a poco comenzó a mostrar sus falencias. En 2002, Lagos creó los polémicos multifondos. El Congreso despachó el proyecto que creaba esa modalidad, que permitía darle una categoría de riesgo distinta a los fondos, según la decisión del afiliado.
Dos años después, en 2004, el expresidente Lagos publicó la Ley de Rentas Vitalicias. La injerencia de este cambio estuvo más radicada en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Sin embargo, este cambio permitió que sea la SVS la que hiciera ese cálculo cada año, determinando directamente la edad promedio máxima que viven los chilenos y logrando, como consecuencia, que las pensiones sean menores. Ricardo Lagos es el único expresidente que nunca ha cotizado en una AFP. Las cajas -había más de 30 organismos en la época- eran organismos que entregaban pensiones bastante más abultadas que las que hoy ofrecen las AFP, bajo una modalidad de reparto entre todos sus afiliados.
Por otra parte, Eduardo Frei incorporó el concepto “rentabilidad negativa”, permitiendo que las AFP tuvieran pérdidas, lo que hasta 1999 no se contemplaba y traspasando el riesgo hacia las personas. Cuando la expresidenta Michelle Bachelet creó el Pilar Solidario en 2008, ello permitió a las administradoras ocultar en parte el fracaso del sistema y el hecho ya irrefutable de que las pensiones pagadas eran y son míseras. Así, indirectamente, la entonces Presidenta contribuía a afianzar un sistema, en rigor, quebrado. Se sabía ya entonces que la oposición había renunciado a ir por una reforma estructural del sistema, habiéndose "comprado" fácilmente el discurso de que cualquier sistema que incorporara conceptos similares al reparto, estaba quebrado antes de nacer. Sin embargo, el sistema creado por el DL 3.500 ya está quebrado y subsiste solo porque está subsidiado.
Historia de los Sistemas Previsionales: Constantino
El Rol de las AFP y su Influencia
Las AFP constituyen un gremio poderoso que ha ido permeando, a través de sus casi 40 años de existencia, a los distintos sectores políticos, tejiendo sólidas redes de contactos e influencia. La opinión pública, habitualmente adormecida, está alerta. El submundo político está en estado de semishock. Las AFP salvan incólumes de una situación crítica que podría afectarles muy duramente “el negocio”, y lo hacen por partida doble. Por un lado, toda mejora -insuficiente por cierto- es con cargo a mayor gasto fiscal. Por otro lado, la designación de ministros claramente pro AFP ha reforzado esta tendencia. Por ejemplo, calcular las pensiones por retiro programado con una expectativa de vida de 85 años -edad promedio a la que fallecen los pensionados- elevaría las pensiones significativamente, sin generar costo al fisco. Es una medida administrativa, de resorte del superintendente de Pensiones. ¿Por qué no se implementa? Porque implica que las AFP deben ir entregando mensualmente a los pensionados un monto de dinero mayor al que entregan ahora. Según las mismas AFP, aunque no lo digan sus voceros, son dineros de los mismos jubilados. El impedimento real: el mercado financiero.
La Nueva Reforma Previsional: Ley N°21.735
El 26 de marzo de 2025, se publicó la reforma al Sistema de Pensiones (Ley N°21.735). Su implementación será gradual y debe complementarse con diversos reglamentos y circulares que deben publicar los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Previsión Social, y la Superintendencia de Pensiones (SP).
Aspectos Clave de la Reforma
- Se establece una cotización de cargo del empleador de un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador.
- El 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.
- De los 8,5% de cotización de cargo del empleador, el 1,5% se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), institución pública creada por la Reforma.
- A partir de agosto de 2045, la cotización a las cuentas de capitalización individual aumenta en un 0,15% al año, para llegar a 6% al año 2054. Este aumento de cotización es financiado por el empleador.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El FAPP es una institución pública autónoma del Estado que administrará una parte de las nuevas cotizaciones. De forma obligatoria, contribuyen los trabajadores dependientes. Para dichos trabajadores, enterar la cotización adicional es de carácter voluntario. El FAPP debe registrar la cotización del 1,5%. Este bono será un título emitido a favor del afiliado, intransferible, inembargable y heredable. Al cumplimiento de la edad legal de jubilación, el bono de seguridad previsional será canjeado por un bono amortizable con interés, y será devuelto en 240 cuotas (20 años). El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) deberá disponibilizar en su sitio web la información correspondiente a cada afiliado.
Lo que no es heredable es la cotización del 2,5% que se realiza directamente al FAPP para el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la Compensación por Expectativas de Vida.
Mecanismos y Beneficios Específicos
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Aumento de la Pensión por Años Cotizados
El monto de la pensión aumentará mensualmente en hasta 0,1 UF por año cotizado (12 meses) en forma vitalicia, hasta el fallecimiento del afiliado. Esto quiere decir que la pensión aumentará en hasta $4.000 aproximadamente. El pago comenzará a partir del 2 de enero de 2026. Los períodos cotizados se contabilizan desde la última cotización pagada hacia atrás. El monto del Beneficio deberá calcularse proporcionalmente conforme al tiempo efectivamente trabajado. Esta norma rige solo para las cotizaciones adicionales de cargo del empleador que se deben enterar a partir del 1 de agosto de 2025.
Este beneficio suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF. El pago será automático junto a tu Pensión, si cumples los requisitos.
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Bono de Seguridad Previsional del FAPP
Este bono se origina del registro de la cotización del 1,5% en el FAPP, siendo un título emitido a favor del afiliado, intransferible, inembargable y heredable. Parte desde 0,25 UF. El pago será automático junto a tu Pensión si cumples los requisitos. Al jubilar, este bono será canjeado por uno amortizable con interés, devuelto en 240 cuotas (20 años).
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Compensación por Expectativas de Vida
Corresponderá al diferencial de pensión entre un hombre y una mujer a los 65 años de edad, que cuenten con el mismo monto ahorrado y el mismo grupo familiar. En el caso de las pensionadas de vejez, se paga solo un porcentaje del monto de la compensación si se pensiona con anterioridad a los 65 años, y no se paga si se pensiona con anterioridad a los 60 años. Se comienza a pagar a partir del 2 de enero de 2026.
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Requisitos de Edad
Para acceder a ciertos beneficios, es necesario tener 65 años. La edad legal de jubilación vigente se mantiene en 60 años para mujeres y 65 años para hombres.
Implementación y Cambios Estructurales
La reforma introduce cambios significativos en la administración de los fondos y la relación con los afiliados, buscando mayor eficiencia y protección.
Fondos Generacionales
Los actuales multifondos (A, B, C, D y E) serán reemplazados por fondos generacionales. Los Multifondos actuales se mantendrán hasta marzo de 2027. Esta modificación comenzará a regir el 1 de abril de 2027. Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. El afiliado podrá elegir en qué Fondo Generacional se deposita su Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Cuenta 2.
Licitación de Afiliados
Cada 2 años se licitará un 10% del total de afiliados no pensionados del sistema, de forma aleatoria, para incorporarlos a la AFP que oferte la menor comisión. Si un afiliado resulta seleccionado, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazar el traspaso y seguir en su AFP actual. El afiliado seleccionado tendrá un plazo de 30 días para tomar la decisión de no formar parte del grupo licitado e informarlo a través de los medios electrónicos que pondrá a disposición la Superintendencia de Pensiones. Los afiliados seleccionados en el grupo licitado (sea que fueron traspasados o hayan decidido mantenerse en su AFP) no podrán ser considerados en ninguno de los 9 procesos siguientes. Los nuevos afiliados podrán elegir la AFP de su preferencia.
Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)
Hoy cada AFP debe gestionar las deudas que los empleadores tienen con las cotizaciones de sus afiliados. A partir de junio de 2026, se implementará un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) que tomará esa responsabilidad a nombre de todas las AFP. Este sistema llevará a cabo los procesos de cobranza judicial y será elegido por medio de una licitación.
Ajuste de Pensiones y Autopréstamo
A partir del 1 de septiembre de 2025, quienes estén pensionados por Retiro Programado podrán ajustar su pensión. Mantendrán automáticamente su ajuste a 3 UF. Se elimina la oferta externa que pueden realizar las Compañías de Seguro. El llamado autopréstamo fue rechazado por el Congreso Nacional y no forma parte de la ley. No se mantiene el cobro de un porcentaje del salario imponible, ni se mantienen las normas actualmente vigentes en todos los aspectos.
Heredabilidad de los Fondos
Lo ahorrado en la cuenta individual y/o voluntaria administrada por las AFP es heredable. También es heredable la Cotización con Rentabilidad Protegida. Lo que no es heredable es la cotización del 2,5% que se realiza directamente al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la Compensación por Expectativas de Vida.

Diálogo y Difusión de la Reforma
La implementación y comprensión de la reforma previsional ha sido objeto de una intensa difusión y debate por parte de las autoridades y diversos actores.
Presentaciones de la Superintendencia de Pensiones
El superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, y la jefa de la División de Estudios de la Superintendencia de Pensiones, Ximena Quintanilla, han realizado numerosas presentaciones en seminarios, foros y encuentros nacionales e internacionales. Estos eventos han abordado temas cruciales como la implementación de los Fondos Generacionales, los avances y próximos hitos de la Reforma de Pensiones en Chile, la implementación de la Reforma Previsional, las inversiones de los Fondos Previsionales, el Sistema Chileno de Pensiones, la Cuenta Pública de la SP, la situación del trabajo pesado en Chile, la seguridad y protección de la información, el impacto de los retiros en los fondos de pensiones, la diversificación de las inversiones de los fondos de pensiones, y la situación de las mujeres en el sistema de pensiones. También se han tratado propuestas de reforma al sistema, la Pensión Garantizada Universal, e inversiones en activos alternativos, incluyendo VolcomCapital PE Secondary II FI y VolcomCapital AGF, así como el rol de la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR) y el Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Dichas presentaciones se han llevado a cabo en diversas instituciones y contextos, incluyendo la Universidad Diego Portales, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de Costa Rica, Picton Latam Summit, la Universidad Santo Tomás, el Seminario Internacional FIAP, la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión (Acafi), la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), Diario Financiero, la Asociación de AFP, el Centro de Riesgos y Seguros UC, la Escuela de Seguros, la Asamblea General de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), el Congreso Iberolatinoamericano de Derecho de Seguros, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Red de Pensiones en América Latina y El Caribe (Red Plac), la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados, la Universidad de La Serena, la Cámara Chileno-Suiza de Comercio, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) de México, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, la Comisión de Hacienda del Senado, y escuelas de periodismo de diversas universidades como la Universidad Finis Terrae, DuocUC y la Universidad Diego Portales.