La administración de los fondos de pensiones y sus carteras de inversión está sujeta a una estricta regulación para garantizar la seguridad y rentabilidad de los recursos de los afiliados. Esta guía detalla los aspectos clave de la conformación, valoración, custodia y reporte de estas carteras.
Estructura y Composición de las Carteras
Información Requerida para la Administración
- Deberá indicarse la sigla de tres caracteres, asignada por la Superintendencia, que identifica al administrador de la cartera o al mandatario extranjero responsable de la administración del instrumento financiero.
- GXXX se utilizará cuando el instrumento se encuentre entregado en garantía en una Cámara de Compensación extranjera autorizada o en un banco extranjero.
- En caso de que la Superintendencia solicite la cartera de inversiones de un determinado Tipo de Fondo separada por custodio, se informarán las siglas correspondientes según la custodia de los instrumentos.
- Se debe indicar la abreviatura correspondiente al tipo de instrumento que se informa y el número de unidades del instrumento poseído.
- Para swaps nacionales, se señalará el monto estipulado a intercambiar en moneda nacional y, en el caso de swaps de monedas, el monto en moneda extranjera.
- Para instrumentos derivados, la Administradora informará si la operación corresponde a cobertura (C) o inversión (I).
Inversiones del Fondo de Contingencia y de la Reserva de Pensiones
Los activos representativos del Fondo de Contingencia y los aumentos de la reserva de pensiones por incrementos extraordinarios deberán estar constituidos exclusivamente por los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) y k) (vigente al 29 de julio de 1998) del artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980.
Los instrumentos de deuda de largo plazo, específicamente los señalados en los numerales ii), iii), iv) y v), deben estar clasificados en las categorías de riesgo AAA, AA y A, elaboradas por diferentes clasificadoras privadas.
Las mutualidades no podrán adquirir el Bono de Reconocimiento de un titular si la Administradora de Fondos de Pensiones o la Compañía de Seguros de Vida a la que está afiliado o cedió su Bono, según la modalidad de pensión anticipada, son personas relacionadas con la mutualidad adquirente, en los términos del artículo 98, letra i) del D.L. N°3.500, de 1980.

Adquisición y Enajenación de Títulos
Se entenderá por mercado primario formal aquel en el que las operaciones se efectúan directamente con el emisor o a través de Agentes de Valores o Corredores de Bolsa, cuando estos colocan un instrumento por primera vez. Las inversiones en instrumentos únicos emitidos por instituciones financieras que no se hubiesen transado anteriormente, podrán realizarse directamente con la entidad emisora.
A los títulos adquiridos por las mutualidades deberá consignárseles la cláusula que identifica su razón social. La enajenación o cesión de un título de propiedad de la mutualidad solo deberá efectuarse por los funcionarios con poder suficiente, mediante la entrega y endoso del título.
Las mutualidades deben conferir poder a 2 personas titulares y a 2 suplentes para realizar operaciones de transacciones de instrumentos financieros, y remitir la nómina a la Superintendencia de Seguridad Social. Los títulos deben rescatarse el mismo día de su vencimiento.
Inversiones del Fondo de Reserva de Eventualidades
Las empresas a que aluden los numerales v) y vi) del marco regulatorio deben estar constituidas legalmente en Chile. Las mutualidades de empleadores no pueden adquirir el Bono de Reconocimiento de un titular si la Administradora de Fondos de Pensiones o la Compañía de Seguros de Vida a la que está afiliado o cedió su Bono son personas relacionadas con la mutualidad adquirente.
Los instrumentos de deuda de largo plazo, específicamente los señalados en los numerales ii), iii), iv) y v) de la letra a), deberán estar clasificados en las categorías de riesgo AAA, AA y A, según el artículo 105 del D.L. N°3.500, de 1980.
Los instrumentos a que se refieren los numerales i) y v) (salvo Bonos de Reconocimiento) y los seriados comprendidos en los numerales ii) y iii) y los del numeral vi) pueden ser adquiridos en un mercado primario formal si no se han transado anteriormente. Se entenderá por "mercado primario formal" aquel donde la operación se efectúa directamente con el emisor o a través de Agentes de Valores o Corredores de Bolsa que colocan un instrumento por primera vez. Los Agentes de Valores y Corredores de Bolsa deben cumplir los requisitos establecidos en el título VI.
Las inversiones en instrumentos únicos emitidos por instituciones financieras no transados anteriormente, pueden realizarse directamente con la entidad emisora. Se debe entender por "instrumento único" aquellos definidos en los artículos 48, letra c), del D.L. N°251, de 1931. A los títulos adquiridos por las mutualidades deberá consignárseles la cláusula que identifica su razón social, y deberán rescatarse el mismo día de su vencimiento.
Valoración y Custodia de la Cartera
Valoración de la Cartera de Inversiones
Para efectos de la valoración de la cartera que respalda la Reserva de Eventualidades, las Mutualidades deberán ajustarse a lo señalado en la Letra D, del Título III. Las mutualidades deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) en la preparación de sus Estados Financieros.
Clasificación y Valoración de las Inversiones Financieras
Las mutualidades deberán clasificar sus inversiones financieras para su valorización, siguiendo los criterios establecidos por el IASB, señalados en la NIIF 9. Las inversiones que respaldan la Reserva de Eventualidades y las de libre disposición se clasificarán como instrumentos valorizados a valor razonable.
Los instrumentos financieros clasificados a costo amortizado se valorizarán al valor presente resultante de descontar los flujos futuros, a la tasa interna de retorno implícita en su adquisición (TIR de compra).
Para la valorización de las carteras de las mutualidades a valor razonable, se entenderá por valor razonable el promedio simple de las tasas de valoración estimadas por los proveedores de precios LVA Índices S.A. y DICTUC S.A. Por valor bolsa se entenderá el precio promedio ponderado de las transacciones del último día bursátil, considerando transacciones de monto igual o superior a 150 unidades de fomento.
Las inversiones en cuotas de fondos mutuos se valorizarán al valor de rescate a la fecha de cierre de los estados financieros. Las inversiones en cuotas de fondos de inversión que tengan una presencia ajustada anual igual o superior al 20% se valorizarán al precio promedio ponderado de las transacciones del último día bursátil.
Las inversiones en cuotas de fondos de inversión que no cumplan el requisito de presencia se valorizarán a su valor económico presentado a la Superintendencia de Valores y Seguros, o a su valor libro si no presentan valor económico.
Para los instrumentos de renta fija nacional, el valor de mercado a la fecha de cierre será el valor presente resultante de descontar los flujos futuros del título a la TIR de mercado, la cual corresponderá al promedio simple de las informadas en los Vectores de Precios de LVA Índices S.A. y DICTUC S.A. Si un título no aparece en ambos vectores, se usará la TIR del vector disponible; si no aparece en ninguno, se usará la tasa implícita en la transacción bursátil del instrumento efectuada dentro de los seis meses anteriores. Las acciones de empresas extranjeras con transacción bursátil se valorizarán a su valor bolsa.
Préstamos y Derivados
Las eventuales inversiones con características de préstamos se clasificarán como inversiones a costo amortizado, según la NIIF 9. Las operaciones con productos derivados se valorizarán de acuerdo a las normas generales establecidas en las IFRS.
Custodia de los Instrumentos Financieros
En el caso de custodia externa, los certificados correspondientes deberán ser emitidos por la empresa de custodia que físicamente posea los instrumentos o que lleve el registro electrónico de los inmaterializados. Por ejemplo, si los instrumentos están bajo la custodia física y/o electrónica del Depósito Central de Valores S.A.
Administración de la Cartera y Requerimientos de Información
Transmisión de Información
Las Administradoras deberán efectuar las transmisiones electrónicas de datos con la información de las carteras de inversión de cada uno de los Tipos de Fondos de Pensiones, correspondientes al último día hábil de cada mes, a más tardar, a las 24:00 horas del día hábil siguiente.
Las mutualidades deberán informar mensualmente el estado de su cartera de inversiones, conforme a lo instruido en la Letra B, Título III del Libro IX.
Garantía para el Fiel Cumplimiento de las Obligaciones de los Administradores Delegados
El artículo 72 de la Ley N°16.744 y el artículo 23 del D.S. N°101, de 1968, establecen los requisitos para que las entidades empleadoras actúen como administradores delegados del Seguro Social. El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) tiene la obligación de invertir el depósito al contado y en dinero efectivo en los instrumentos financieros señalados en el artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980.
El ISL deberá exigir a los administradores delegados que regularicen las garantías constituidas para que estén en armonía con el D.S. N°101. El ISL informará a la Superintendencia de Seguridad Social sobre este proceso dentro del mes de septiembre.
El ISL, como organismo delegante, deberá recibir e invertir el monto de la garantía en los instrumentos financieros señalados en el artículo 45 del D.L. N°3.500. A la fecha de vencimiento de los instrumentos que respaldan la garantía, el capital más los reajustes percibidos deberán reinvertirse de manera inmediata; los intereses percibidos se integrarán al patrimonio del Seguro Social administrado por el ISL.
La información que deberá ser proporcionada por el ISL, respecto a la cartera de inversiones que respalda la garantía de fiel cumplimiento, corresponde a la requerida en la Letra B, Título III del Libro IX, para los instrumentos de renta fija e intermediación financiera. El ISL deberá establecer un procedimiento para la administración y custodia de la cartera, el cual deberá enviarse a la Superintendencia de Seguridad Social.
Objetivos y Administración de Inversiones
Objetivos de Inversión
El principal objetivo de inversión es generar recursos para financiar parte de las obligaciones fiscales en pensiones. Se busca lograr un retorno esperado anualizado en pesos de al menos 2% por sobre la inflación chilena en un período de 10 años con una probabilidad de al menos 60%.
La tolerancia al riesgo establece que no exista una probabilidad mayor al 5% de que el retorno real en pesos, en cualquier año, sea menor a -12%.
Administración de Portafolios
Los portafolios de Bonos Soberanos y Otros Activos Relacionados, así como los de Bonos Soberanos Indexados a Inflación, son gestionados directamente por el Banco Central de Chile como agente fiscal. Los portafolios de Acciones, Bonos Corporativos, Bonos de Alto Rendimiento y Bonos con Respaldo de Hipotecas de Agencias de EE.UU. son gestionados por administradores externos.
Se ha definido un límite de tracking error ex ante de 50 puntos base para el portafolio agregado de Bonos Soberanos y Otros Activos Relacionados y Bonos Soberanos Indexados a Inflación; de 60 puntos base para el de Acciones y Acciones de Bajo Carbono; de 50 puntos base para el de Bonos Corporativos; y de 150 puntos base para Bonos de Alto Rendimiento. En el caso de Bonos con Respaldo de Hipotecas de Agencias de EE.UU., se aplica un límite específico.
Entre el 1 de octubre de 2020 y el 8 de junio de 2021, el Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) fue separado en dos subportafolios: el Portafolio de Inversión de Corto Plazo (PICP), que existió solo durante ese período para los recursos que serían retirados durante 2021, y que dejó de existir una vez realizados dichos retiros.