¿Qué es la Pensión de Orfandad?
La pensión de orfandad es el monto en dinero que se paga mensualmente a los hijos o hijas de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Como resultado del trámite, se habrá solicitado un beneficio económico de Pensión Orfandad del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Requisitos y Continuidad del Beneficio
Si cumples los requisitos establecidos por la excaja, extiende tu condición de pensionado de orfandad con tu ClaveÚnica. Es importante destacar que, si eres mayor de 18 años y has interrumpido, suspendido o congelado tus estudios, puedes obtener nuevamente el beneficio una vez que los retomas.

Trámites y Gestión a Través de ChileAtiende
Solicitud y Consulta de Beneficiarios
Puedes solicitar o extender la pensión durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende. Para iniciar, ingresa al sitio web de ChileAtiende y revisa con tu RUN si eres una persona beneficiaria. Si cumples con los requisitos, deberás acceder con tu ClaveÚnica para iniciar la solicitud. También, podrás gestionar la pensión de orfandad en una sucursal ChileAtiende presentando tu cédula de identidad.
Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu autorización y su cédula de identidad. Haga clic en enviar.
Cómo solicitar la pensión de Orfandad -supuesto para mayores de edad- [con certificado digital]
Documentación Requerida
Para la correcta tramitación del beneficio, se pueden requerir los siguientes documentos:
- Poder o mandato notarial si la voluntad de la persona beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.

Aspectos Financieros y Legales
Percepción Errónea de Beneficios y Condonación de Deudas
En casos donde se haya estimado una situación particular, por ejemplo, que una persona tenía la calidad de casada al momento del fallecimiento del causante, lo que podría haber afectado la concesión del beneficio, es importante conocer las opciones disponibles. Lo anterior es sin perjuicio de que se solicite al aludido Instituto la condonación de lo adeudado.
Conforme a los incisos 1° y 2° del artículo 3° del D.L. N°3.536, de 1981, corresponderá a los jefes superiores de las Instituciones de Previsión Social y a los directores de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que se hubieran percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas.
Acreditación de Salud (FONASA)
Si al o la pensionada de orfandad acogida a la Ley Nº 16.744 se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a Fonasa y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado.
Modalidades de Pago
Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio, acumulado, se realizará a través del BancoEstado. Es importante recordar que si un tercero cobra la pensión, debe presentar un poder o mandato notarial.
Soporte y Contacto
Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).