El sistema previsional chileno contempla diversas modalidades de pensión, entre ellas, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), destinada a proteger a quienes no pueden generar ingresos laborales debido a una condición de invalidez. Paralelamente, en el escenario de las pensiones, han surgido actores como Felices y Forrados (FyF), cuya irrupción generó un intenso debate sobre la asesoría previsional y la necesidad de una regulación más estricta en el mercado financiero.
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Solicitud y Requisitos Generales
La solicitud de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) puede realizarse a través del sitio web de ChileAtiende, mediante videoatención o directamente en sus sucursales. Es importante destacar que, para solicitar esta pensión, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica.
Compatibilidad y Duración
Los titulares de la PBSI tienen la posibilidad de ser beneficiarios de la Asignación Familiar, pero solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años. Para resolver dudas o consultas, se puede contactar al call center ChileAtiende, marcando el 101, o al +56 4 4236 20 00 si se encuentra en el extranjero.
Pensiones de Invalidez y el Retiro de Excedentes en el Sistema de AFP
Criterios para Pensionados del Régimen Antiguo
Los afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo deben obtener una pensión tal que, sumada a la pensión del antiguo sistema, sea mayor o igual al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogieron a pensión, en conformidad con el D.L. Nº 3.500. Se entiende por "mes en que se acogió a pensión" aquel en que se solicitó la pensión de vejez (edad o anticipada) o el mes de la declaración de invalidez, según el primer o único dictamen.
Para el afiliado que reciba pago de pensión en el antiguo sistema previsional, la pensión mínima requerida corresponderá a la diferencia entre la pensión que está percibiendo por el antiguo sistema y el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120 meses anteriores a aquel en que se acogió a pensión. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el Instituto de Previsión Social (IPS) establecerán un sistema de comunicación electrónica para la transferencia de información que permita calcular esta pensión mínima requerida. El formato y el medio de envío de la información serán acordados entre las partes para garantizar que la información sea correcta, íntegra y oportuna. La misma información deberá ser requerida por la Administradora a Capredena y Dipreca. Para efectos de convertir el monto de la pensión del antiguo sistema a Unidades de Fomento (UF), se deberá utilizar el valor de la UF del día de pago de la respectiva pensión.
Retiro de Excedentes de Libre Disposición
Los requisitos para retirar excedentes deben cumplirse al momento de efectuarse el retiro. Esto implica que si un afiliado se pensiona en la modalidad de Retiros Programados y cumple con los requisitos para retirar excedentes de su cuenta de capitalización individual, podrá materializar dicho retiro, de forma parcial o total, en cualquier momento, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso quinto del artículo 65 del D.L. Nº 3.500.
Cálculo del Capital Necesario (Keld)
El Keld corresponde al capital necesario para financiar la pensión requerida. Para conformar el Keld se deberá considerar el siguiente orden de prelación: Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones de Afiliado Voluntario, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias y Aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. En el caso de las cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, se deberán considerar en primer lugar los últimos que ingresaron a la cuenta individual y así sucesivamente hasta los más antiguos. Por su parte, en el caso de los depósitos convenidos, se deberán considerar en primer lugar los más antiguos y así sucesivamente hasta los últimos depósitos enterados, priorizando la parte igual o inferior a 900 U.F.

Monto Potencial y Máximo de Retiro
El monto potencial de retiro de excedente de libre disposición será la diferencia entre la suma de todos los recursos del afiliado destinados a pensión y el capital necesario para financiar la pensión requerida (Keld). El monto máximo de excedente de libre disposición bajo la modalidad de Retiro Programado corresponderá al menor valor entre el monto potencial de retiro de excedente calculado y el promedio de los excedentes de libre disposición indicados por las Compañías para una Renta Vitalicia Simple igual a la pensión mínima requerida para acceder al retiro de excedente. Este promedio corresponde al promedio ofertado para el afiliado a través del SCOMP (Sistema de Consultas de Ofertas y Montos de Pensión), considerando el total de consultas solicitadas para el correspondiente certificado de saldo.
Aspectos Tributarios del Retiro
La parte del excedente que cumpla con la característica de ser retirada libre de impuesto (rentas exentas) podrá retirarse en parcialidades de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por año hasta completar un total de 1.200 UTM. Cualquiera sea la opción seleccionada, el plazo que dispone el afiliado para efectuar el retiro exento de impuesto comenzará a contarse desde la fecha del primer retiro. Sin perjuicio de lo anterior, si se opta por el régimen que permite una exención máxima anual equivalente a 200 UTM, cada año debe computarse considerando el período de doce meses que termina el 31 de diciembre. Para estos efectos, y conforme a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), deberá considerarse como fecha del referido retiro la fecha en que la AFP pone a disposición del afiliado los respectivos recursos por el retiro de excedente de libre disposición, siendo la AFP responsable de actualizar esta definición ante eventuales cambios de criterio que dicho Servicio realice sobre esta materia. Cuando el afiliado con derecho a opción solicite por primera vez un pago de excedente de libre disposición, conjuntamente con la solicitud de pago debe indicar el régimen de tributación al que se va a acoger. Adicionalmente, la Administradora deberá incluir en el formulario "Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición", a continuación de las firmas, una leyenda o nota explicativa, redactada en un lenguaje claro y comprensible para el afiliado, que considere todos los aspectos referentes a la tributación de los retiros de excedentes de libre disposición detallados previamente.
Casos Especiales: Enfermos Terminales
Los pensionados calificados como enfermos terminales gozan, de manera independiente, de la posibilidad de efectuar nuevos retiros de excedente de libre disposición conforme a lo dispuesto en el artículo 70 bis del D.L.
Felices y Forrados (FyF): Asesoría Previsional y Controversia Regulatoria
Origen y Modelo de Negocio de FyF
Gino Lorenzini, un ingeniero comercial, fundó Felices y Forrados (FyF) en el año 2012, tras la gran crisis financiera. Su negocio se dedicó a asesorar a personas en la elección de fondos de pensión y a escoger la mejor AFP para cotizar. Pensando en desacuerdo con la gestión de los dueños de las AFP, Gino decidió crear un negocio de asesoría para obtener el máximo beneficio en las cotizaciones. FyF consiguió el premio al mejor emprendimiento del año en 2012 y, según el propio Lorenzini, llegó a contar con 120.000 seguidores que pagaban una membresía mensual de 2.000 pesos. Lorenzini también creó Happy and Loaded en 2015, un negocio que realiza recomendaciones sobre fondos mutuos y que cuenta con 10.000 usuarios que pagan entre 1.000 y 2.000 pesos al mes.

Cuestionamientos y Relevancia en el Debate Previsional
Durante el último tiempo, diversos sectores de la sociedad han cuestionado el trabajo realizado por las AFP, acusándolas de mala administración en desmedro de los ahorros de los afiliados. Las sugerencias de FyF, en particular sus recomendaciones masivas de cambios de fondos, fueron cuestionadas por autoridades y generaron importantes distorsiones en los mercados locales.
Críticas de Gino Lorenzini al Sistema
Gino Lorenzini sostuvo una reunión en La Moneda con la Presidenta Michelle Bachelet y los ministros de Hacienda y Trabajo, Rodrigo Valdés y Ximena Rincón, respectivamente, para abordar las modificaciones al sistema de AFP. Lorenzini reveló que Bachelet había decidido abordar el tema de las pensiones debido a la realidad de la gente que no podía vivir con pensiones bajas y las marchas ciudadanas. En la conversación, Lorenzini evidenció a Bachelet una serie de cambios que, a su juicio, habrían impedido el objetivo original de la ley en el sistema de pensiones. Estos cambios incluían:
- La creación de un fondo más conservador en 1999 (gobierno de Eduardo Frei), que trasladó el riesgo de las pérdidas de las administradoras a los afiliados.
- La implementación de los multifondos en 2002 (mandato de Ricardo Lagos), hecho que, según Lorenzini, abrió la puerta a las "comisiones fantasmas".
- La creación del pilar solidario, que, a juicio del economista, habría reducido el monto de las jubilaciones.
- Los cambios al cálculo de retiro programado.
El creador de FyF concluyó que, en ese momento, el tema del 5% no estaba definido hasta escuchar a todos los actores. En noviembre, la CMF informó que Lorenzini era accionista de 4 AFP’s.
Las AFP suben el tono contra reforma a las pensiones del Gobierno | 24 Horas TVN Chile
Impacto en el Mercado y Volatilidad
En 2020, se alcanzaron máximos históricos de cambios entre los multifondos, debido a una mayor volatilidad y las recomendaciones masivas de asesores como FyF. Según la consultora chilena Ciedess, especializada en temas previsionales, durante ese año se registró un promedio mensual de 911.416 traspasos en 2020, equivalente a un incremento del 335% respecto al año anterior. Estos movimientos estuvieron claramente influenciados por los traspasos dentro de la misma AFP, con un aumento anual del 445% para los traspasos intrafondos y una caída anual del -23% en los traspasos hacia otra AFP.
El Proceso Regulatorio y la Nueva Normativa para Asesores
Antecedentes Legislativos
El 1 de julio de 2015, la entonces Presidenta Bachelet envió al Congreso un proyecto de ley sobre nuevas exigencias a los agentes del mercado. Inicialmente, el texto no consideró una regulación para quienes recomendaban cambios de fondos en las AFP. Sin embargo, el 16 de mayo de 2017, el proyecto fue aprobado en general en el Senado, y el ministro de Hacienda de ese entonces, Rodrigo Valdés, adelantó que se incorporarían nuevos temas, incluyendo recomendaciones del Consejo Consultivo de Mercado de Capitales y de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre fraudes de empresas de inversión. El 17 de julio del mismo año, se ingresaron indicaciones que incorporaron la regulación a los ahora llamados "asesores financieros previsionales", aunque en términos muy generales. Cuando el Presidente Sebastián Piñera asumió el mando del país el 19 de octubre de 2018, se decidió reiterar la indicación de Valdés, formulando una nueva indicación sustitutiva en términos similares, donde se mencionó a Felices y Forrados ante los senadores.
Intervención del Banco Central y la OCDE
El 13 de mayo de 2020, el tema de los recomendadores de fondos ganó mayor visibilidad cuando el Banco Central (BC) dedicó un recuadro especial de su Informe de Estabilidad Financiera (IEF) para comentar los riesgos que estos agentes representaban para la estabilidad financiera. El instituto emisor pidió que se regulara a este tipo de entidades. El gobierno reactivó el proyecto con "urgencia suma" el 18 de mayo, ingresando nuevas indicaciones. Pocos días después, la OCDE entregó al gobierno un informe donde recomendó regular de mejor forma los cambios que hacen los afiliados en los fondos de pensiones e imponer una mayor regulación a los asesores que recomiendan estos traspasos. Esto ocurrió luego de que el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) solicitara un análisis al organismo para evaluar la regulación en otros países.

Debates Clave en el Congreso
El 2 de junio de 2020, el entonces ministro de Hacienda, Ignacio Briones, presentó una nueva indicación para restringir el cambio de fondos: solo se podría efectuar tal transferencia hacia tipos de fondos adyacentes, y el traslado podría demorar 30 días. También se incorporaron nuevas regulaciones a los asesores financieros previsionales, especificando que la asesoría previsional se entendía como "las transferencias entre fondos". Se estableció que la garantía a desembolsarse sería para "los perjuicios" ocasionados por sus consejos, y se prohibió a los asesores y sus parientes en primer grado beneficiarse de las variaciones en los precios de mercado que se derivaran de las recomendaciones. Además, se prohibió la difusión con declaraciones que pudieran inducir a error o confusión al público.
Desde Felices y Forrados llamaron a detener lo que denominaron "el corralito de Piñera" y solicitaron que las personas enviaran correos a los parlamentarios que discutían el tema. El Banco Central, por su parte, se mostró de acuerdo con limitar los cambios de fondos y advirtió que no se trataba de un "corralito". El 7 de octubre, el gobierno retiró la indicación que limitaba el traspaso de fondos tras un fuerte intercambio con el presidente de la Comisión, diputado Daniel Núñez.
La Aprobación de la Ley y Sus Consecuencias
El 15 de octubre del año pasado, el proyecto fue aprobado en general y particular en la Cámara de Diputados, donde se mantuvo lo dispuesto por la Comisión de Hacienda, que suprimió la obligación de que los asesores previsionales presentaran una garantía al no lograrse mayoría. Posteriormente, el 28 de octubre de 2020, la Comisión de Hacienda del Senado comenzó a revisar los cambios, y el 7 de enero de este año, la iniciativa pasó a Comisión Mixta.
El 26 de enero, el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, envió a la Comisión Mixta una indicación que concretó la diferenciación entre Asesores Previsionales y Asesores Financieros Previsionales que no realizan atención personalizada, sino que se comunican de forma masiva con los afiliados, sugiriendo transferencias entre fondos de pensiones; a estos últimos pertenece Felices y Forrados. Allí también se zanjó la fiscalización conjunta de este tipo de asesores por parte de la Superintendencia de Pensiones y de la CMF, así como el rango del valor de la garantía que se debería constituir. Las nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados, que incluirán entidades similares a Felices y Forrados, quedarían bajo el perímetro regulatorio de la Superintendencia de Pensiones y de la CMF, quienes los regularán en forma conjunta. Deberán dar boletas de garantía o pólizas ante eventuales indemnizaciones, que podrán ser con boleta de garantía o una póliza de seguros autorizada por la CMF. El castigo más duro será para quienes recomienden cambios de fondos masivos sin inscribirse en el registro: multas de 20 a 200 UTM (entre 1 y 10 millones de pesos). El proyecto de ley establece una serie de requisitos para los asesores previsionales, incluyendo exigencias para los administradores y el establecimiento de garantías para resarcir posibles daños, que pueden oscilar entre 500 y 60.000 UF (entre 20.000 y 2,4 millones de dólares).
El Senado aprobó finalmente el proyecto el 28 de enero, justo antes del receso legislativo. Ese día, en redes sociales, el punto más polémico fue la supervisión y los requisitos de las entidades que funcionan como asesores previsionales masivos, lo que llevó a Felices y Forrados a iniciar la campaña #RechazaArticulo4. Finalmente, los diputados aprobaron el proyecto con 96 votos a favor, 18 en contra y 12 abstenciones.
La Postura de Felices y Forrados Ante la Regulación
Según Rodrigo Gutiérrez, gerente general de Ciedess, la razón oficial que FyF dio a sus suscriptores para explicar el cierre de su negocio fue que "con la aprobación de esta norma se eliminó la libertad de expresión de las personas naturales, imponiendo penas de cárcel y multas de 10 millones de pesos por compartir cambios de fondo por cualquier medio". Sin embargo, Gutiérrez y el profesor Julio Riutort coinciden en que la necesidad de depositar esta garantía no sería la principal razón. Riutort señaló que "los montos de la garantía no parecen ser una barrera infranqueable para un negocio con el nivel de ventas de FyF. Lo principal a mi entender es que ahora su negocio caería dentro de la definición de asesor previsional de la ley. Con ello se ven obligados a cumplir con estándares de transparencia, información y responsabilidad que posiblemente no están dispuestos a cumplir".
Gino Lorenzini declaró públicamente: "Se eliminó Felices y Forrados, es un hecho, ya no se puede echar atrás. Obviamente que $1.700 millones de garantía no los vamos a poner en la Superintendencia de Pensiones, no porque no queramos, sino porque nosotros dijimos ojo: que sea la CMF (Comisión para el Mercado Financiero), un organismo objetivo". Y agregó: "$1.700 millones no tengo, y no pienso subir el precio ni pienso llevarme la empresa al extranjero. Simple: esto se terminó".
Para Julio Riutort, el eventual cierre de FyF puede reducir significativamente las consecuencias negativas de los elevados cambios entre multifondos, aunque el poder de las redes sociales sigue siendo relevante, por lo que considera necesario avanzar con un proyecto de ley que limite los cambios de multifondos. Gutiérrez, de Ciedess, añade que, aunque el cierre de FyF debería implicar una reducción en estos movimientos, no los elimina totalmente, ya que "una parte importante de los mismos corresponden a personas que buscan por sí ganarle al mercado, núcleo que operará con independencia de la existencia de un consejo externo".