Cuando fallece una persona afiliada al sistema de pensiones, sus ahorros previsionales no se pierden. Es una pensión que reciben los beneficiarios legales del afiliado fallecido, ya sea que estuviera trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado.
El monto de la pensión se determina a partir de la pensión base, que se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas. En caso de ausencia de beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes del fallecido, constituyendo herencia, y se entregan a los herederos legales tras tramitar la posesión efectiva si corresponde.
Si hay varios herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivencia
El derecho a la Pensión de Sobrevivencia depende de la relación con el afiliado y de ciertas condiciones temporales o de convivencia:
- Cónyuge: debe haber estado casado/a hace al menos 6 meses al momento del fallecimiento; si el fallecido estaba pensionado por Vejez o Invalidez, el matrimonio debe haber existido al menos 3 años antes de la muerte; si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, no es necesario cumplir el plazo de 6 meses.
- Hijos: pueden ser de filiación matrimonial, no matrimonial o adoptivos. Deben ser solteros y menores de 18 años, o menores de 24 años si estudian en cursos regulares (básica, media, técnica o superior). También se considera hijo a quien a la fecha del fallecimiento esté realizando prácticas profesionales, servicio militar o haya congelado sus estudios.
- Conviviente civil: debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil vigente al momento del fallecimiento, con al menos 1 año de anterioridad (o 3 años si el causante era pensionado por Vejez o Invalidez).
- Otros potenciales beneficiarios: padres de hijos no matrimonialmente filiaciones que acrediten viudez o condición de soltero y dependencia económica a la fecha del siniestro.
La pensión puede corresponder también a otros familiares cuando exista una relación de dependencia o convivencia estable, siempre que se cumplan los requisitos legales vigentes al momento del fallecimiento.
Cómo se entrega la pensión de sobrevivencia
La pensión se otorga a través del sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la mutualidad correspondiente cuando corresponde el tema de accidentes del trabajo. Si existieran herederos por herencia, estos deberán recibir la cuota correspondiente a través del procedimiento de posesión efectiva, y el saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio (CAO) o de cuentas de APV puede ser entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a los beneficiarios.
Con la Reforma de 2008, a través del Pilar Solidario del Estado se introdujeron beneficios para la población más vulnerable, con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Entre estos beneficios se encuentran aportes como el Bono por Hijo para madres de hijos nacidos vivos o adoptados y otros apoyos que pueden complementar la pensión de sobrevivencia.
Si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Si no los tienes, el saldo de tus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a tus herederos legales después de trámite de posesión efectiva, si correspondiere.
Notas y consideraciones sobre las condiciones de derecho
Es importante recordar que existen condiciones específicas temporales para determinadas figuras:
- El derecho de la cónyuge o del cónyuge que no haya sido pensionado por Vejez o Invalidez puede requerir el plazo de 6 meses de matrimonio antes del fallecimiento; si el fallecido era pensionado por Vejez o Invalidez, el plazo puede ser de 3 años.
- La existencia de un Acuerdo de Unión Civil vigente al momento del fallecimiento puede ser requisito para acceder a la Pensión de Sobrevivencia, con plazos de vigencia mínimos.
- La pensión por sobrevivencia puede incluir a hijos mayores si cumplen las condiciones de estudios regulares o de invalidez, según el caso.
La idea central es que ante un fallecimiento, los recursos previsionales no desaparecen; se transfieren a los beneficiarios legales o, en ausencia de ellos, forman parte de la herencia para ser entregados a los herederos. Esto implica procesos de designación de mandatario común entre herederos y trámites ante la AFP y la mutualidad cuando corresponda.
