Los Gastos Extraordinarios y la Pensión de Alimentos: Guía Completa

Una de las cuestiones más importantes cuando se produce la separación de hecho o el divorcio es fijar cómo repartirán el padre y la madre la contribución a los gastos de los hijos. Por un lado, se regula la contribución a los gastos ordinarios mediante la pensión de alimentos y, por otro, la forma de contribuir a los gastos extraordinarios de los hijos.

El pago de los gastos extraordinarios es una materia de enorme conflictividad entre los progenitores. Frente a quien considera que todo debe abonarse por mitad, nos encontramos a quien cree que la pensión de alimentos ya cubre de manera suficiente los gastos de los menores. Para evitar estos conflictos, lo más importante es detallar al máximo en el convenio regulador de divorcio qué está incluido en la pensión de alimentos, qué se considera gastos extraordinarios y cómo se abonan estos últimos.

No obstante, a menudo nos encontramos con sentencias de divorcio o separación poco precisas, que incluyen cláusulas muy genéricas (por ejemplo, “los gastos extraordinarios se abonarán por mitad”). Esto da lugar a mayores interpretaciones y genera que, en caso de desacuerdo, se acuda de manera frecuente al Juzgado para reclamar los gastos extraordinarios de los menores.

Esquema de la clasificación de los gastos de los hijos en ordinarios y extraordinarios

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos -también conocida como pensión de manutención- es una prestación económica de una cuantía mensual que uno de los cónyuges debe pagar al otro en pos de mantener al o los hijos. Según el artículo 142 del Código Civil, se entiende por «alimento» todos aquellos gastos que tienen relación con el sustento, la vestimenta, la asistencia médica y vivienda.

En la pensión de alimentos se incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación. Una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.

Ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos, no solo cuando son menores de edad, sino también cuando alcancen la mayoría y convivan en el domicilio familiar o, a pesar de haberse emancipado, no tengan ingresos propios que no sean achacables a ellos, como por ejemplo ocurre con estudiantes universitarios. La pensión de alimentos es un deber del progenitor y un derecho de los hijos.

Clasificación de los Gastos de los Hijos

Para determinar quién debe abonar los gastos de los menores, se utiliza una clasificación que distingue entre gastos ordinarios y extraordinarios.

Gastos Ordinarios

Los gastos ordinarios son aquellos que, con carácter periódico y previsible, resultan indispensables para el sustento de los hijos y se incluyen en el concepto de alimentos. El progenitor que tiene la custodia de los menores realizará los gastos directamente y el progenitor no custodio abonará mensualmente la pensión de alimentos. Son los gastos propios de alimentación, vestido, vivienda y educación.

Dentro de los gastos ordinarios se incluyen habitualmente:

  • La vivienda y sus suministros (luz, agua, calefacción, teléfono, internet…).
  • Alimentación diaria.
  • Ropa y calzado.
  • Elementos de aseo e higiene.
  • Gastos de escolaridad: libros de texto, matrícula, materiales, cuota de la asociación de padres, uniformes, transporte, etc.
  • Gastos médicos y asistencia sanitaria cubiertos por la sanidad pública.
  • Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil.

Gastos Extraordinarios

Los gastos extraordinarios son aquellos gastos de los hijos que se producen de manera esporádica e imprevista. Son aquellos que, o bien no se contemplan dentro de la pensión alimenticia, o aquellos que surgen de forma imprevista pero que tienen que ser asumidos por ambos progenitores. El carácter imprevisible es lo que los caracteriza para diferenciar cómo debe distribuirse su pago entre los progenitores. Estos gastos se incluyen tanto en custodia individual como en custodia compartida.

Cabe señalar que, fruto de la negociación del convenio regulador, ambos progenitores pueden incorporar a los gastos extraordinarios algunos incluidos habitualmente en los ordinarios (por ejemplo, los gastos escolares), y viceversa.

Gastos Extraordinarios Necesarios

Son aquellos imprescindibles para la vida de los menores, que no se sabía que iban a producirse y no pueden eludirse. Es necesario asumir el gasto en la proporción que se hubiera determinado en sentencia, y únicamente se abonarán por ambos progenitores. Ejemplos incluyen los tratamientos de ortodoncia o la necesidad de gafas.

Los tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social son exigibles a ambos progenitores en la proporción que se haya establecido en sentencia. Aunque habitualmente se reparten por mitad, es posible que exista una distribución distinta debido a las diferencias de ingresos entre los progenitores.

Gastos Extraordinarios No Necesarios

Son aquellos que no resultan esenciales, aunque sean convenientes. Solo serán exigibles en caso de que ambos progenitores estén conformes con la realización de las actividades y su abono (por ejemplo, clases de inglés extraescolares, la cuota de un gimnasio o una segunda opinión en un especialista médico privado).

Si uno de los progenitores no está de acuerdo en la realización del gasto, este se abonará por el progenitor que quiera que el menor realice la actividad concreta y no podrá interferir en el régimen de visitas del otro progenitor que no la consiente.

Ilustración de padres discutiendo sobre el pago de gastos de sus hijos

Ejemplos Prácticos para Distinguir Tipos de Gastos

Veamos tres ejemplos habituales que nos ayudarán a distinguir los conceptos:

Los libros y el material escolar

Se trata de un gasto ordinario y, por tanto, va incluido en la pensión de alimentos. Sabemos que es un gasto superior al habitual, que supone un coste adicional durante el principio de curso para todas las familias. Sin embargo, no es imprevisto, ya que es previsible que cuando llegue septiembre se incurrirá en ese gasto para la educación de los menores. Debe ser incluido en el concepto de alimentos y en el presupuesto familiar.

En caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo, se puede pactar que los gastos escolares se abonen al margen de la pensión de alimentos. Sin embargo, en supuestos contenciosos, la Jurisprudencia ha dejado claro que los libros y el material escolar van incluidos en la pensión de alimentos y deberán tenerse en cuenta para fijar la cuantía de la misma.

Gafas u ortodoncia para el menor

Es un gasto extraordinario necesario. No estaba previsto y, por tanto, su coste no está incluido en la pensión de alimentos. No puede elegirse que no se realiza el gasto; sí puede decidirse el facultativo que examina al menor y el tipo de gafas que se van a comprar. Este tipo de decisiones debe ser consensuada entre ambos progenitores puesto que es una cuestión de salud incluida en la patria potestad.

Viaje de fin de curso

Es un gasto extraordinario no necesario. Es una actividad lúdica, de carácter no esencial. Lógicamente hará mucha ilusión al menor, pero solo será exigible su pago a ambos progenitores si autorizan que el menor asista y que asumen el coste del mismo.

Procedimiento Judicial para Reclamar Gastos Extraordinarios

Si los progenitores no están conformes con lo que se considera gasto extraordinario, será el Juez quien decida qué consideración tienen los gastos y quien determinará cómo deben abonarse.

Para ello, se realizan dos actos normalmente:

  1. Si no se recoge en Sentencia o convenio que ese gasto es extraordinario, habrá que solicitar al Juez que lo determine. El procedimiento en cuestión se conoce como pieza de declaración de gasto extraordinario y está regulado en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  2. Si se recoge específicamente en Sentencia o si el Juez ya ha determinado que ese gasto tiene la consideración de extraordinario, se puede solicitar la ejecución de Sentencia para el caso de que el progenitor obligado al pago no abone su parte.

El artículo 776.4º de la LEC establece que «Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario».

Es importante señalar que en un divorcio con hijos es obligatorio acudir asistido por abogado y procurador, incluso aunque sea de mutuo acuerdo.

Determinación y Modificación de la Pensión de Alimentos

¿Cómo se establece el monto de la pensión de alimentos?

No existe una fórmula mágica que permita saber de un modo rápido la cuantía de la pensión de alimentos, ya que depende de las posibilidades de cada progenitor y de las necesidades de sus hijos. Por tanto, cada caso es diferente y requiere un análisis personalizado.

En líneas generales, los factores que influyen en el cálculo son:

  • Los ingresos y patrimonio de los padres.
  • El número de hijos.
  • El lugar de residencia.
  • Las necesidades generales de los hijos: vestimenta, cobertura sanitaria, comida, educación, etc., y las especiales (minusvalía, enfermedad,…) si existen.
  • Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).

Si existe un acuerdo previo entre ambas partes, o en caso de divorcio o separación contenciosa, tras la vista, el juez analizará cada caso en concreto y determinará la cantidad justa.

Modificación de la Pensión de Alimentos

En caso de que, en un futuro, las condiciones de uno o ambos progenitores se modifiquen sustancialmente, la pensión calculada se puede modificar. Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

Los supuestos establecidos en el artículo 142 del Código Civil bajo los que la cuantía de la pensión se puede modificar aumentando su importe son:

  • Si el patrimonio del progenitor alimentante crece de manera sustancial a posteriori de haber firmado el acuerdo de divorcio o de que se publicase la sentencia judicial que lo regulaba.
  • Cuando las necesidades de los hijos aumentan (por ejemplo, cuando tienen que cambiar de residencia por estudios universitarios).
  • Cuando el patrimonio del cónyuge que tiene la custodia se ha visto reducido sustancialmente. En este caso se debe compensar, aunque sea de modo temporal, esta circunstancia.

En caso de que se dé a la inversa alguno de los supuestos anteriores, la cuantía de la pensión puede reducirse.

Suspensión y Cese de la Obligación de Alimentos

Mientras existan hijos con derecho a la manutención, la pensión de alimentos no se puede suspender definitivamente bajo ningún concepto. Únicamente, y de manera excepcional, se podría hacer de manera temporal en caso de que el progenitor no custodio no disponga de ningún ingreso o medios económicos suficientes. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Los supuestos en los que finaliza la obligación son:

  • Fallecimiento del progenitor no custodio.
  • El hijo tiene medios suficientes para garantizarse por sí mismo su subsistencia, ya sea por su trabajo o por su patrimonio.
  • Si, ante una infracción grave que contemple la ley, el hijo es desheredado.
  • La necesidad de alimento del hijo viene dada por su falta de aplicación laboral o por malas conductas.

Consecuencias del Impago de la Pensión de Alimentos

El Tribunal Supremo considera una forma de ‘violencia económica’ dejar de pagar las pensiones alimenticias. En un caso real, la cantidad adeudada ascendía a 34.639,04 euros y, para los jueces, suponía «el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos».

Además, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de delito, tipificado en el art. 227 del Código Penal con penas de 3 meses a 1 año de prisión y multas de 6 a 24 meses, cuando se dejase de pagar 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.

Imagen de una balanza con dinero y la figura de un niño, simbolizando la justicia en el pago de alimentos

La Pensión de Alimentos y Gastos Extraordinarios en Chile

En Chile, los gastos extraordinarios de una pensión alimenticia son aquellos que no se consideran dentro de los gastos habituales y regulares de manutención, tales como alimentación, vivienda, educación y salud básica. Estos gastos extraordinarios deben ser necesarios e imprevistos y, por lo general, no están contemplados en la pensión alimenticia fijada por el tribunal. Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario.

Ejemplos Comunes de Gastos Extraordinarios en Chile

  • Gastos médicos no cubiertos por el sistema de salud: Tratamientos médicos especializados, intervenciones quirúrgicas, terapias y rehabilitaciones que no estén cubiertos por el sistema de salud público (Fonasa) o el seguro de salud privado (Isapre). También medicamentos costosos o tratamientos prolongados que sean necesarios para la salud del alimentario.
  • Gastos educativos especiales: Matrículas, aranceles y materiales para estudios en instituciones educativas privadas o programas especiales no contemplados en la educación regular. Clases particulares, tutorías o apoyo educativo adicional necesario debido a dificultades específicas de aprendizaje.
  • Actividades extracurriculares: Costos asociados a actividades deportivas, artísticas o culturales que sean importantes para el desarrollo integral del alimentario, como cursos de música, deportes competitivos o talleres artísticos. Esto incluye equipamiento, uniformes y desplazamientos necesarios para participar en dichas actividades.
  • Gastos en eventos inusuales: Reparaciones de emergencia en el hogar donde reside el alimentario, como daños causados por desastres naturales. Necesidades especiales derivadas de situaciones excepcionales, como viajes de estudios o intercambios académicos.

Concepto y Características de la Pensión de Alimentos en Chile

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Beneficiarios y Obligados a la Pensión de Alimentos en Chile

Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los 28 años.

Los obligados al pago de alimentos son, en orden de prelación:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos en Chile

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Proceso de Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal.

Hay que distinguir si el alimentante es trabajador dependiente o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Montos Mínimos de Pensión Alimenticia en Chile

  • Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos en Chile

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos (Ley 21.389)

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

EN DETALLE: Así funciona el Registro Nacional de DEUDORES DE PENSIONES de alimentos

Cancelación de la Inscripción en el Registro

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Medidas Judiciales Adicionales ante el Incumplimiento

Además de las sanciones del registro, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Este puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

tags: #extras #a #la #pension #de #alimentos