La necesidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias ha impulsado importantes reformas legislativas. El presente artículo se centra en las modificaciones y nuevos mecanismos implementados para garantizar el pago de pensiones alimenticias, así como las consecuencias del incumplimiento, según lo establecido en la legislación chilena y discusiones parlamentarias recientes. Cabe señalar que el contenido se enfoca en la **aplicación y exigibilidad de las pensiones alimenticias**, y no aborda las eximentes de pago, las cuales corresponden a situaciones específicas definidas legalmente que no fueron parte del material de origen.
Contexto Legislativo y Reformas Clave
La Comisión Especial de la Mujer y Equidad de Género ha analizado un proyecto que modifica la ley Nº14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Esta instancia especializada concluyó la votación de las indicaciones presentadas al mensaje, el cual tiene por objeto facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias y promover el interés superior de la niña, niño o adolescente, así como el principio de corresponsabilidad.
El texto de este proyecto deberá ser analizado por la Comisión de Hacienda, para que se pronuncie sobre las normas de su competencia, para luego pasar a Sala. La senadora Isabel Allende, presidenta de la instancia parlamentaria, agradeció el trabajo conjunto de los legisladores, asesores, la Asociación de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, y los Ministerios de Mujer y de Justicia. La Comisión y los invitados valoraron el proyecto como un "paso sustantivo para asegurar que se paguen las pensiones de alimentos en Chile".

La Violencia Económica como VIF
Uno de los temas profundamente debatidos y abordados en la reforma es la inclusión de la violencia económica. Las conductas ejercidas en contexto de relaciones afectivas o familiares que tengan como objeto la vulneración de la autonomía económica de la mujer, patrimonial o subsistencia económica de la familia, serán constitutivas de **Violencia Intrafamiliar (VIF)**. Si la conducta es reiterativa, podría incluso considerarse como delito penal.
Se propone la figura de violencia económica contra la mujer, que incluye el incumplimiento reiterado de pensiones de alimentos, y tendrá sanciones en los tribunales de familia. Se precisó, por mayoría, que "el que, estando obligado al pago de pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer, incumpliere reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será sancionado con las penas del artículo 14 de esta Ley." En este caso, se entenderá que existe un incumplimiento reiterado la permanencia por más de 120 días en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Es decir, el deudor puede arriesgar penas de entre 61 días hasta 3 años y 1 día de reclusión (presidio menor en su grado mínimo a medio). Sin embargo, se aclaró que esto siempre será considerado como "última ratio".
Mecanismos de Pago y Consecuencias del Incumplimiento
Determinación y Modalidad de Pago
El texto señala que el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda el 50% de las rentas del alimentante. Sin embargo, se agregó, a través de una indicación, que esto deberá cumplirse salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente y velando porque se conserve un aporte equitativo entre ambos padres.
Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, por un trabajador dependiente o que reciba pensión por vejez o invalidez, establecerán como modalidad de pago la retención por parte del empleador o entidad que paga la pensión. Esto ocurrirá a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para realizar el pago. Salvo que se estipule lo contrario, el juez ordenará al empleador del alimentario o a quien tenga suscrito algún contrato con dicha persona que retenga el dinero equivalente a la pensión que debe pagar.
Para "ordenar/unificar" el pago mensual de las pensiones de alimentos, se acordó que esto se expresará en **UTM (Unidad Tributaria Mensual)**.
Sanciones por Incumplimiento
La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los padres hacia sus hijos menores de edad o aquellos que se encuentran estudiando. En caso de no pagar tres o más cuotas de pensión de alimentos, el juez puede ordenar el **arresto del deudor**. Este arresto puede durar hasta 15 días renovables, hasta por un tope máximo de 60 días.
Otra de las consecuencias legales de no pagar la pensión de alimentos es el **embargo de bienes**. El juez puede ordenar el embargo de bienes del deudor para saldar la deuda de la pensión de alimentos.
En algunos casos, el no pagar la pensión de alimentos puede impedir que la persona ejerza cargos públicos o sea contratista del Estado. La persona puede quedar registrada como deudor alimentario moroso. El **arraigo nacional** en Chile es una medida judicial que restringe la libertad de movimiento de una persona, impidiéndole salir del país. Al ser deudor, el Registro Civil tiene la potestad de prohibirte que renueves tu pasaporte.
Además, si te despiden o renuncias a tu empleo, no podrás retirar el finiquito de Notaría hasta que judicialmente se compruebe que hay un compromiso de tu parte para pagar la deuda de pensión.
✅ ¿Si no pago la pensión de alimentos me pueden meter por vía penal?
Procedimientos de Cobro Efectivo de Deudas de Pensión (Ley N° 21.484)
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la **Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos**. Esta ley establece dos nuevos mecanismos de pago efectivo de las pensiones de alimentos que un padre, madre o alimentante adeude respecto de sus hijos o alimentarios.
Investigación Patrimonial y Retención de Fondos
Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado. El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.
El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la CMF, el SII y otros servicios del Estado que estime pertinente.
Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Acceso a Ahorros Previsionales
Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
Los saldos en las cuentas que se verán afectadas por este procedimiento son:
- Cuenta de Ahorro Voluntaria (CAV)
- Cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV)
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
- Depósito Convenido (DC)
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
Si la persona es pensionada, la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución. Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado.
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Medidas Cautelares en AFP
El Tribunal de Familia hace envío de la Medida Cautelar a la AFP, indicando los montos por concepto de deuda de pensión alimenticia que se deben retener desde las cuentas voluntarias del deudor mediante un Procedimiento Especial de Cobro. En el caso de un Procedimiento Extraordinario de Cobro, esta medida cautelar consistirá en la prohibición de traspaso de la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias hacia otra AFP.
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Estas medidas podrían generar un impacto en los posibles trámites que puedan estar en ejecución (traspaso a otra AFP, trámite de pensión, giro de fondos de ahorro voluntario, entre otros).
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, o los fondos ya fueron traspasados, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Rol del Tribunal y Pagos
El tribunal indicará, mediante una resolución judicial, cuál es el monto a pagar a la persona alimentaria (hijo o hija a la cual se le adeude pensión de alimentos), desde qué cuenta se va a pagar y los datos de la persona a la que se debe pagar. De acuerdo con lo indicado por el tribunal, la AFP emitirá el pago desde los saldos de la persona deudora por el monto indicado a la persona alimentaria.
Una vez emitido el pago, el Tribunal emitirá una notificación a la AFP para que cese la medida cautelar. Esto es necesario para poder retomar o reactivar ciertos requerimientos o trámites que hayan quedado rechazados o suspendidos por la medida cautelar.
Determinación de la Capacidad Económica y Sanciones por Ocultamiento
Según el Artículo 5 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, el juez, al proveer la demanda, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.
Con la sola resolución que provea la demanda, el tribunal, de oficio o a solicitud del demandante, podrá ordenar, dentro de quinto día, a diversas entidades (Servicio de Impuestos Internos, PREVIRED, entidades bancarias, Conservador de Bienes Raíces, Tesorería General de la República, Superintendencia de Pensiones, Comisión para el Mercado Financiero, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones y cualquier otro organismo público o privado) que aporten antecedentes útiles que permitan determinar los ingresos y la capacidad económica del demandado.
Para efectos de lo anterior, el tribunal citará al demandado a la audiencia preparatoria personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.
Sanciones por Ocultamiento y Mala Fe
El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.
El demandado que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con las penas del artículo 207 del Código Penal. La inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración jurada que el demandado extienda conforme a este artículo, será sancionada con las penas del artículo 212 del Código Penal.
Con respecto a contratos onerosos, podrán rescindirse probándose la **mala fe del adquirente**, es decir, conociendo o debiendo conocer que el otorgante tenía una o más deudas alimenticias. Esto es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe, con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, así como los actos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario, podrán revocarse conforme al artículo 2.468 del Código Civil. Para estos efectos, se entenderá que el tercero está de mala fe cuando conozca o deba conocer la intención fraudulenta del alimentante.
Esta acción se tramitará como incidente, ante el juez con competencia en asuntos de familia, pudiendo ser deducida tanto en la etapa de cumplimiento de la pensión alimenticia, como en la etapa declarativa respecto de los alimentos provisorios impagos. La resolución que se pronuncie sobre esta materia será apelable en el solo efecto devolutivo.