Estipendio para Cuidadores Informales de Pacientes con Dependencia Severa en Chile

En Chile, existe un beneficio económico dirigido a los cuidadores de personas con discapacidad o dependencia severa, conocido como estipendio. Este programa, gestionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Instituto de Previsión Social (IPS), otorga un pago mensual de $32.991, sin que este sea imponible ni constituya una renta.

Esquema de las instituciones involucradas en el estipendio para cuidadores en Chile

¿Qué es la Dependencia Severa?

La dependencia severa es una condición que impide a una persona realizar de manera independiente las actividades básicas de la vida diaria, como preparar alimentos, vestirse o manejar dinero, requiriendo del apoyo constante de otra u otras personas.

Requisitos para Acceder al Estipendio

Para la Persona en Situación de Dependencia:

  • Debe estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria del centro de salud correspondiente a su domicilio.
  • No debe estar institucionalizado, es decir, no puede residir en establecimientos de larga estadía como ELEAM, casas de reposo, hogares de ancianos u otros establecimientos similares.
  • Debe contar con Registro Social de Hogares (RSH).
  • Es necesario que la persona esté en alguno de los siguientes registros administrativos:
    • Registro Nacional de Discapacidad.
    • Programa de Integración Escolar (PIE) permanente.
    • Matrícula en un establecimiento educacional especial.
    • Dependencia moderada o severa registrada en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.

REGISTRO SOCIAL DE HOGARES: TUTORIAL 09 ¿Cómo actualizar tu módulo de salud?

Si la persona no se encuentra en los registros administrativos que reconocen discapacidad, dependencia moderada o severa, o necesidades educativas especiales, es fundamental actualizar el módulo de salud de su Registro Social de Hogares a través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl. Sin este registro, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad.

La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos y la información es proporcionada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Para la Persona Cuidadora Informal:

  • Debe ser mayor de 18 años.
  • Debe dedicar su tiempo a labores de cuidado no remunerado, es decir, entregar asistencia permanente sin recibir pago.
  • No debe recibir ingresos monetarios por realizar trabajos de cuidados. Sin embargo, si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial.
  • Debe contar con Registro Social de Hogares (RSH).
  • Debe registrarse como persona cuidadora en el módulo de Cuidados del Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) en www.ventanillaunicasocial.gob.cl. Esta información es autorreportada y se valida con los registros administrativos disponibles.
  • No es necesario tener vínculo familiar o de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.

Tipos de Cuidadores:

  • Persona cuidadora principal: Aquella que destina el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente.
  • Persona cuidadora secundaria: Aquella que destina menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente.

Proceso de Postulación y Recepción del Estipendio

La postulación al programa es realizada por el equipo médico del centro de atención primaria de salud de la persona con discapacidad o dependencia. No es necesario que el cuidador realice una postulación directa.

El estipendio se recibirá desde el mismo mes de la fecha de su concesión y se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público. La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares, es un factor importante.

Un mismo cuidador puede recibir hasta tres estipendios si cuida a varias personas que cumplen los requisitos. Se debe realizar una solicitud por cada persona cuidada, pudiendo ingresar hasta tres personas por cada cuidador.

La Credencial de Persona Cuidadora

Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener su credencial, se debe ingresar al Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) y completar el módulo de Cuidados. No es necesario acudir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.

Ilustración de la credencial de persona cuidadora

Beneficios de la Credencial:

La credencial de persona cuidadora otorga acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, entre ellas:

  • FONASA (Fondo Nacional de Salud)
  • BancoEstado
  • SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
  • SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
  • ChileAtiende - IPS
  • Registro Civil e Identificación
  • SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
  • DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
  • Correos de Chile
  • Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
  • SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
  • SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
  • Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
  • Tesorería General de la República
  • FOSIS

Obtención de la Credencial:

Una vez disponible la credencial digital, se puede descargar en su versión digital o solicitar la credencial física accediendo al Registro Social de Hogares en www.ventanillaunicasocial.gob.cl. El botón de solicitud de credencial física estará junto al botón de descarga de la cartola RSH y de la credencial digital.

Si una persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de personas distintas, la plataforma solo mostrará una credencial que la reconocerá como cuidadora principal.

No se considera el tramo del Registro Social de Hogares para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial. La actualización de esta información en el Registro tampoco afecta la calificación socioeconómica o tramo.

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