Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo. Los estacionamientos contemplados en un proyecto general deberán tener un ancho mínimo de 2,5 m, un largo no inferior a 5 m y una altura libre mínima de 2 m bajo vigas o elementos horizontales. Sin embargo, para garantizar la inclusión y accesibilidad, la normativa establece requisitos específicos para los estacionamientos destinados a personas con discapacidad, asegurando que cuenten con las condiciones necesarias para su uso adecuado.
Requisitos y Características de los Estacionamientos para Personas con Discapacidad
De la dotación mínima de estacionamientos que deba proyectarse, deberán habilitarse para el uso de personas con discapacidad los estacionamientos resultantes de la aplicación de la tabla contenida en este inciso, con un mínimo de un estacionamiento, salvo que se trate de viviendas unifamiliares o cambio de destino de las mismas. Por ley, las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos, los cuales deben cumplir con ciertas condiciones.
Dimensiones Específicas
Los estacionamientos para personas con discapacidad tendrán 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho a uno de sus costados laterales. Esta franja podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de ella se conectará a la ruta accesible determinada en el respectivo proyecto. Estos estacionamientos, cuyo tamaño y ubicación están especificadas por ley, deben ofrecerse incluso en lugares donde no hay otro tipo de estacionamiento, asegurando que las personas con discapacidad no queden lejos de su destino.

Ubicación y Accesibilidad
Los estacionamientos para personas con discapacidad deberán estar ubicados en el predio del proyecto, próximos a los accesos al edificio respectivo, así como a la salida al espacio público de este, a través de la ruta accesible. Asimismo, estos espacios siempre deben ubicarse lo más cerca posible de los accesos o salidas. La pendiente de la superficie sobre la cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Sus accesos y salidas no podrán interrumpir ni disminuir el ancho de la ruta accesible, ni aumentar la pendiente transversal de esta.
Señalización Obligatoria
Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y singularizarse en los planos del proyecto y en el plano de accesibilidad. La demarcación de estos estacionamientos y su señalización vertical será conforme establece el Manual de Señalización de Tránsito, salvo en los edificios colectivos destinados exclusivamente a vivienda, en los que bastará con su demarcación sobre el pavimento o la señalización vertical. Los estacionamientos para discapacitados deben estar marcados como tales, tanto en letreros como en el suelo de estos, facilitando así que los usuarios con derecho los encuentren y el resto de los vehículos sepan que no pueden aparcar allí.

Requisitos en Edificios Multinivel
En caso de edificios de estacionamientos distribuidos en niveles sobre el respectivo predio y/o en el subsuelo de este, los estacionamientos para personas con discapacidad serán ubicados preferentemente en el nivel que tiene salida peatonal directa al espacio público. Cuando se fraccione esta cuota, estos se ubicarán en el nivel que tiene salida directa al espacio público y en los niveles inmediatamente sobre o bajo este, conectándose a través de la ruta accesible y salvando los desniveles que corresponda mediante rampas antideslizantes, las que deberán tener un ancho mínimo de 1,5 m y cumplir con lo establecido en la normativa vigente; sin perjuicio de que existan ascensores.
Dotación Mínima y Obligaciones Municipales
En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para discapacitados. El destinar estacionamientos para discapacitados también es obligatorio en edificios o condominios. Asimismo, cada municipalidad deberá preocuparse de ofrecer un estacionamiento exclusivo para discapacitados cada tres cuadras.
Normativa en Condominios
Por ley, los condominios necesitan tener cierta cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad que cumplan con las especificaciones reglamentarias. El poder vender o no ese estacionamiento depende de las reglas de cada condominio. Es importante consultar en la administración sobre qué reglas se aplican para los estacionamientos para personas con discapacidad, ya que suelen ser distintas que las para estacionamientos regulares.
Tipos de Estacionamientos Reservados para Personas con Discapacidad
Según el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), existen dos tipos principales de estacionamientos reservados:
Estacionamientos Preferentes
- Los estacionamientos preferentes son aquellos que se reservan a personas que dispongan de una movilidad reducida.
- Estos pueden incluir no solo a personas con discapacidad, sino también a personas mayores, embarazadas o quienes tengan una movilidad reducida temporal (por ejemplo, por una fractura con yeso).
- Son una cortesía de los dueños del recinto para personas que presentan ciertas condiciones, y no es necesario que quienes lo usen muestren alguna credencial o prueba. Tampoco se pueden aplicar multas por usarlos, aunque sí se puede invitar a abandonar el lugar.
Estacionamientos Exclusivos
- Los estacionamientos exclusivos son aquellos que pueden ser usados únicamente por personas con discapacidad que cuenten con una acreditación que lo demuestre.
- La Ley de Tránsito solo obliga a respetar los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, los que son únicamente para quienes exhiban en su auto la credencial del Registro Nacional de Discapacidad.
Condiciones de Uso y Acreditación
Requisitos para el Uso de Estacionamientos Exclusivos
Para hacer uso de un estacionamiento reservado para personas con discapacidad, se debe exhibir la credencial del Registro Nacional de Discapacidad original al interior del vehículo, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero. No se aceptan fotocopias o la Cruz de Malta. En los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, solo pueden estacionarse aquellos vehículos que exhiban correctamente su credencial, no importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, aunque obligatoriamente deberá ir como pasajero.
Restricciones y Prohibiciones
A diferencia de los otros tipos de estacionamientos especiales, los exclusivos para personas con discapacidad solo pueden ser utilizados por ellos, y no por personas embarazadas o de la tercera edad, incluso si no hay lugares especiales disponibles para ellos. Si una persona tiene un problema de movilidad temporal, como una pierna inmovilizada por sufrir una fractura, no pueden utilizar estos estacionamientos y se exponen a la misma multa que el resto de los vehículos.
Fiscalización y Sanciones por Uso Indebido
Es infracción grave estacionarse, usar u ocupar indebidamente los estacionamientos reservados para personas con discapacidad.
Autoridades Competentes
Carabineros o inspectores municipales pueden fiscalizar el buen uso de los estacionamientos para personas con discapacidad, tanto en zonas públicas como privadas, pudiendo cursar infracciones a quienes no tengan derecho a estos o no exhiban de forma correcta su credencial.
Multas y Consecuencias
La Ley del Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para personas con discapacidad como una falta grave, cuyas multas pueden ir de 1 a 1,5 UTM, aproximadamente entre $49.300 y $73.900 pesos chilenos. El ocupar estos estacionamientos sin tener la credencial necesaria se considera una infracción grave y que puede llevar a una multa de hasta $73.900 pesos. La multa no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino que también a aquellos que la exhiban en una zona que no sea el costado inferior derecho del parabrisas o utilicen una credencial no original, ya que las fotocopias no son consideradas válidas.
tags: #estacionamientos #para #minusvalidos #en #planta