Guía Completa para el Establecimiento de Indemnizaciones y Pensiones por Invalidez

En el ámbito laboral, los accidentes o las enfermedades pueden dejar secuelas permanentes que impactan la capacidad de un trabajador para realizar sus labores. En Chile, la legislación establece mecanismos para compensar económicamente a las personas que sufren una incapacidad permanente, ya sea a través de indemnizaciones o pensiones. Esta ayuda económica es determinada por comisiones especializadas que evalúan cada caso, siguiendo lo establecido por la Ley 16.744 y el Decreto Supremo 109.

Esquema de flujo de evaluación de invalidez y determinación de prestaciones

Definición de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional

La base para la evaluación de las secuelas y la eventual compensación radica en la correcta clasificación del origen de la incapacidad:

  • El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.
  • La enfermedad profesional, por su parte, es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Mecanismos de Evaluación del Grado de Incapacidad

El proceso de evaluación de la invalidez y determinación de las prestaciones económicas varía ligeramente dependiendo del origen de la incapacidad y del sistema previsional involucrado.

Entidades Evaluadoras Bajo la Ley 16.744

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral o se le diagnostica una enfermedad profesional y, a pesar del tratamiento médico, no se recupera completamente, su caso es evaluado para establecer el grado de incapacidad. Este proceso se realiza por las siguientes comisiones:

  • Para accidentes laborales, el caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad (como la ACHS, por ejemplo). La ACHS cuenta con una comisión central ubicada en Santiago y otras comisiones zonales a lo largo del país, las que generalmente están conformadas por médicos de rehabilitación, traumatólogos, psiquiatras, abogados, enfermeros y otros profesionales de diversas áreas.
  • Para enfermedades profesionales, las mutualidades (como la ACHS) derivan los casos a la Comisión de la Seremi de Salud, que depende del Ministerio de Salud. Esta comisión evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal que la CCEI.

Es importante entender que estas comisiones solo evalúan la secuela que presenta el trabajador, no su diagnóstico ni tampoco el accidente o enfermedad que la causó. Por lo tanto, se estudia el caso una vez que se haya recibido el alta médica y, de acuerdo con determinados parámetros, se establece el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de ayuda económica que le corresponde.

Proceso de Calificación de Pensión de Invalidez (Sistema de AFP)

Además de las evaluaciones específicas de accidentes y enfermedades profesionales, existe un proceso para calificar la invalidez en el contexto del sistema de pensiones administrado por las AFP. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Previamente, la CMR puede pedir a un médico en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud se considera fundada.

Una vez que la CMR tiene en su poder los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la persona es:

  1. Objetivo.
  2. Demostrable.
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Determinación del Grado de Invalidez y Parámetros Considerados

Tanto la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) como la Comisión de la Seremi de Salud y la Comisión Médica Regional (CMR) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y, además, considera otros parámetros como el oficio de la persona, edad, género, entre otros.

Prestaciones Económicas Según el Grado de Incapacidad

Las comisiones pueden resolver el otorgamiento de una indemnización o una pensión, dependiendo del porcentaje de incapacidad determinado.

Indemnización por Incapacidad Parcial Permanente

Si la incapacidad de una persona es entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización. Esta prestación es equivalente al porcentaje de incapacidad y puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador. La indemnización se paga al trabajador por una sola vez.

Pensión por Invalidez Permanente

Cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad de un 40% o más, se determina el pago de una pensión de acuerdo con la siguiente escala:

  • Entre el 40% hasta 65%: se declara invalidez parcial y el monto del pago será equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
  • Igual o superior a un 70%: se declara invalidez total y el monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.

Si la Comisión decide agregar una indicación especial, se puede declarar al trabajador como gran inválido. En este caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%.

A diferencia de la indemnización, las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley (60 años para mujeres y 65 años para hombres).

Compatibilidad con Trabajo Remunerado

Es importante destacar que las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado.

Tabla comparativa de grados de invalidez y prestaciones económicas

Financiamiento de las Pensiones de Invalidez del Sistema AFP

El monto de la pensión de invalidez en el sistema de AFP se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP. Estos fondos son complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

  • En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
  • Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.

Beneficios Previsionales Solidarios Complementarios

Además de las prestaciones mencionadas, existen beneficios financiados por el Estado para apoyar a personas en situación de invalidez:

  • La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que no tienen derecho a pensión en un régimen previsional o que esta es inferior a la pensión básica solidaria.
  • El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Proceso de Solicitud y Documentación Requerida

Para solicitar un beneficio económico de indemnización o pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional, o una pensión de invalidez del sistema de AFP, se requiere presentar la siguiente documentación:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional. En el caso de trabajadores del sector público, se necesita un certificado que informe el monto de la remuneración imponible y una declaración de vacancia del cargo.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  • En caso de solicitud de pensión de invalidez general, la resolución o dictamen de la Comisión Médica Regional (CMR) que estableció el grado de invalidez del trabajador.
  • Solo en caso de que no haya sido entregada con anterioridad junto a la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), el o la solicitante debe completar y entregar el formulario de historia laboral de la persona afectada.
  • Presentar antecedentes que acrediten la historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral, que respalden la historia laboral).

¿Cómo solicitar la pensión por invalidez?

Opciones de Apelación

Si la persona no está de acuerdo con la determinación de las comisiones, cuenta con instancias de apelación:

Apelación bajo el Sistema AFP (Dictamen CMR)

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen de la Comisión Médica Regional (CMR).

Reclamo bajo la Ley 16.744 (Determinación de CCEI/Seremi)

Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades (CCEI) o la Comisión de la Seremi de Salud tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, que actúa como ente fiscalizador externo.

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